ORDEN 1483/1999, de 8 de julio, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se dictan las normas para la aplicación de los precios públicos de los servicios y actividades en las campañas estacionales.
Sección | A - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Educacion y Cultura |
Rango de Ley | Orden |
La Ley 27/1997, de 26 de diciembre de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 2 de enero de 1998 y corrección de errores en el mismo Boletín de fecha 26 de enero de 1998) regula en los artículos del 224 al 233 las disposiciones aplicables a precios públicos.
Por el Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 23 de julio de 1998 se establece el Catálogo actualizado de Servicio y Actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid en cuyo Anexo I figuran los servicios y actividades en las campañas estacionales bajo el epígrafe F03.3.
El Reglamento de la Ley 27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 6/1999, de 21 de enero, del Consejo de Gobierno, establece en su Disposición Adicional primera la habilitación de los centros gestores para aprobar las Órdenes necesarias para la aplicación de las tasas y precios públicos de la Comunidad de Madrid.
En su virtud, y previo informe preceptivo de la Consejería de Hacienda
DISPONGO
Ámbito de aplicación
La presente Orden establece el procedimiento de gestión, liquidación y recaudación de los precios públicos de los servicios y actividades en las campañas estacionales.
Modelo de impreso
Para la gestión y recaudación de estos precios públicos se aprueba el modelo de impreso 030 de declaración y autoliquidación que figura en el Anexo de esta Orden.
Autoliquidación
Los obligados al pago del precio público descrito en el artículo 1 deberán autoliquidar los precios públicos de los servicios de actividades en las campañas estacionales.
Pago del precio público para servicios solicitados desde la Comunidad de Madrid
El pago del precio público se realizará con carácter previo al inicio de la prestación del servicio y se efectuará en las entidades bancarias que indique la Consejería de Educación y Cultura mediante el modelo que figura en el Anexo de esta Orden.
Se podrá exigir un depósito previo que tendrá el carácter de reserva del servicio.
Pago del precio público para servicios solicitados desde fuera de la Comunidad de Madrid
El pago del precio público correspondiente a los servicios y actividades de las campañas...
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