ORDEN 1483/1999, de 8 de julio, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se dictan las normas para la aplicación de los precios públicos de los servicios y actividades en las campañas estacionales.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion y Cultura
Rango de LeyOrden

La Ley 27/1997, de 26 de diciembre de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 2 de enero de 1998 y corrección de errores en el mismo Boletín de fecha 26 de enero de 1998) regula en los artículos del 224 al 233 las disposiciones aplicables a precios públicos.

Por el Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 23 de julio de 1998 se establece el Catálogo actualizado de Servicio y Actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid en cuyo Anexo I figuran los servicios y actividades en las campañas estacionales bajo el epígrafe F03.3.

El Reglamento de la Ley 27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 6/1999, de 21 de enero, del Consejo de Gobierno, establece en su Disposición Adicional primera la habilitación de los centros gestores para aprobar las Órdenes necesarias para la aplicación de las tasas y precios públicos de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, y previo informe preceptivo de la Consejería de Hacienda

DISPONGO

Artículo 1

Ámbito de aplicación

La presente Orden establece el procedimiento de gestión, liquidación y recaudación de los precios públicos de los servicios y actividades en las campañas estacionales.

Artículo 2

Modelo de impreso

Para la gestión y recaudación de estos precios públicos se aprueba el modelo de impreso 030 de declaración y autoliquidación que figura en el Anexo de esta Orden.

Artículo 3

Autoliquidación

Los obligados al pago del precio público descrito en el artículo 1 deberán autoliquidar los precios públicos de los servicios de actividades en las campañas estacionales.

Artículo 4

Pago del precio público para servicios solicitados desde la Comunidad de Madrid

El pago del precio público se realizará con carácter previo al inicio de la prestación del servicio y se efectuará en las entidades bancarias que indique la Consejería de Educación y Cultura mediante el modelo que figura en el Anexo de esta Orden.

Se podrá exigir un depósito previo que tendrá el carácter de reserva del servicio.

Artículo 5

Pago del precio público para servicios solicitados desde fuera de la Comunidad de Madrid

El pago del precio público correspondiente a los servicios y actividades de las campañas...

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