RESOLUCIÓN de 12 de enero de 2007, de la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se hace público el Dictamen Medioambiental de la Evaluación Estratégica Previa sobre las normas urbanísticas municipales de Villagonzalo de Tormes, promovidas por el Ayuntamiento de Villagonzalo de Tormes (Salamanca).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 12 de enero de 2007, de la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se hace público el Dictamen Medioambiental de la Evaluación Estratégica Previa sobre las normas urbanísticas municipales de Villagonzalo de Tormes, promovidas por el Ayuntamiento de Villagonzalo de Tormes (Salamanca).

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 60 y 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace público, para general conocimiento, el Dictamen Medioambiental de la Evaluación Estratégica Previa sobre las Normas Urbanísticas Municipales de Villagonzalo de Tormes, promovidas por el Ayuntamiento Villagonzalo de Tormes (Salamanca), que figura como Anexo a esta Resolución.

Valladolid, 12 de enero de 2007.

El Secretario General,

Fdo.: JOSÉ MANUEL JIMÉNEZ BLÁZQUEZ

ANEXO QUE SE CITA DICTAMEN MEDIOAMBIENTAL SOBRE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE VILLAGONZALO DE TORMES, PROMOVIDAS POR EL AYUNTAMIENTO DE VILLAGONZALO DE TORMES (SALAMANCA) ANTECEDENTES La Consejería de Medio Ambiente, en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 43 y 44 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto 209/1995, de 5 de octubre, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para formular los Dictámenes Medioambientales del procedimiento de Evaluación Estratégica Previa.

Los referidos Dictámenes Medioambientales deberán recoger aquellas consideraciones de carácter ambiental que se estimen oportunas, a tener en cuenta por el órgano autorizante del plan o programa.

El artículo 157 a) 3.º del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero, señala que se debe recabar del órgano ambiental competente el Dictamen Medioambiental de Evaluación Estratégica Previa respecto de las 'Normas Urbanísticas Municipales que clasifiquen una superficie conjunta de suelo urbano y urbanizable superior en más de un 50 por ciento a la que estuviera vigente con anterioridad, o si el Municipio carecía previamente de planeamiento urbanístico, superior en más de un 50 por ciento a la superficie de suelo urbano consolidado'.

La configuración del territorio del municipio de Villagonzalo de Tormes se subdivide en dos áreas disjuntas, situadas separadas ambas en dirección norte-sur por el término de Machacón. Está formado por tres núcleos urbanos, Villagonzalo de Tormes, Carpio Bernardo y Castañeda (prácticamente deshabitado), también existe un asentamiento en Valdesantiago. En la parte norte hay una zona ocupada por la urbanización no legalizada de La Ponderosa, junto al río Tormes, y agregada a este término se asienta la base aérea de Matacán.

Las Normas Urbanísticas Municipales (NUM) de Villagonzalo de Tormes utilizan los siguientes criterios de planteamiento:

· Establecer una ordenación urbanística para todo el territorio del término municipal de Villagonzalo de Tormes, de acuerdo con la vigente legislación urbanística de carácter general.

· Delimitar y establecer las ordenanzas y normas de edificación dentro del suelo urbano actual, de acuerdo con las tipologías edificatorias y usos tradicionalmente consolidados.

· Regular y delimitar las áreas que deben...

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