La Dictadura y los derechos adquiridos

AutorManuel Lezón
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas909-919

Page 909

De reconocida urgencia y de alta justicia es en esta hora de revisión de la actuación de la Dictadura militar y civil sobre los más fundamentales problemas de Gobierno y de la vida jurídica española, en que aquélla pusiera sus pecadoras manos, el restituir a la normalidad el perturbado imperio de las leyes dentro de los distintos sectores de la constitución del Estado, de la Administración pública y del orden jurídico privado ; de tal suerte y hasta tal punto, que todo aplazamiento o desmayo en ello traería aparejados gravísimos e irreparables perjuicios a los derechos de distinta índole de los ciudadanos que, por reconocer su origen de incontrastable legitimidad en perfectas normas legales, no cabe confundir, no puede confundirse con los ficticios que se dicen adquiridos a la sombra de los con monstruosa impropiedad jurídica denominados Decretos leyes, surgidos de la Dictadura, a espaldas del Parlamento ; en cuanto parte integrante es del Poder legislativo emanado de la soberanía nacional.

Siendo la Dictadura un fenómeno patológico en la vida política, administrativa y jurídica de la nación que tuvo en suspenso la ley fundamental del país durante un período aproximado de siete años, lógico e indeclinable corolario es de situación tan anormal la necesidad ineluctable de reintegrar a la nación, en el mismo instante de derrocado aquel régimen excepcional, en la plenitud de su soberanía condicionada y garantizada por la Constitución, en mal hora suspendida por el dictador ; procediendo como inflexible consecuencia de ello la apertura de las Cortes existentes antes del golpe de Estado, que al erigir el tal dictador enPage 910 arbitro de los destinos nacionales hizo tabla rasa de todas las leves, conculcando todos los derechos y pretendiendo levantar sobre sus escombros otros que de tales tan sólo el nombre tienen, en cuanto no vinieron, ni venir pudieron a la vida normal del derecho ungidos por el óleo santo del Creador Poder legislativo. Y simultáneamente a ese alzamiento de la suspensión del régimen parlamentario, por requerimientos ineludibles del nuevo orden de cosas, restablecerse debiera automáticamente sin ningún trámite dilatorio la normalidad de toda la restante vida constitucional y jurídica española, derogando todas cuantas disposiciones dictatoriales se opusiesen a leyes propiamente dichas, como tales votadas en Cortes y por la Corona sancionadas ; las cuales disposiciones, en cuanto radicalmente afectadas de un vicio de inconstitucionalidad, no pudieron generar dentro del orden jurídico privado derechos adquiridos de ningún linaje, con virtualidad para ser invocados ante los Tribunales encargados de la aplicación de las leyes en los juicios civiles y criminales.

lmpónese, como lógica e ineluctable secuela de lo precedentemente expuesto, la inaplazable derogación de las malhadadas disposiciones .tan justamente impugnadas por vía de restauración de la legalidad establecida antes de la Dictadura, por modo análogo a lo hecho por el excelentísimo señor ministro de Instrucción público y Bellas Artes en la Real orden de 27 de febrero del corriente año (Gaceta del 28), en la cual Real orden se declara que no tendrán carácter de fuentes de derecho las disposiciones dictadas hasta el día por aquel Ministerio, autorizadas con la firma del ministro, que no se presume que las Reales órdenes fueron en su día derogatorias de las fuentes de derecho y que las órdenes de las Direcciones generales se entienden como resolutorias de casos particulares.

Con cuánta más razón no podrán reputarse derogatorias de las fuentes de derecho las órdenes de los subsecretarios del Directorio militar, meros secretarios de despacho del dictador, en absoluto despojado de atribuciones para autorizar Reales órdenes a espaldas del presidiente del Directorio militar, único ministro de todos y cada uno de los Departamentos ministeriales, que reconcentró en sí todo el Poder ejecutivo, convirtiéndolo en .legislativo, en un total eclipse de la Constitución del Estado,Page 911 según reiteradas y solemnes manifestaciones del propio dictador Pues si esa Real orden del Sr. Ministro de Instrucción pública, plena de sentido constitucional, se dictó como norma a seguir en aquel sector de la Administración pública, lanzando severo anatema contra toda la actuación de la misma Dictadura civil, encarnada en una pluralidad de ministros adscritos a las respectivas Carteras ; ¿cómo no adoptar idéntico procedimiento con aplicación a los restantes sectores de la vida nacional y muy especialmente a todo cuanto atañe a los fundamentales problemas que locan a la entraña de los derechos políticos y civiles, los últimos de los cuales derechos están bajo la salvaguardia de los Tribunales de justicia?

Porque es el caso-y sobre ello requerimos con los máximos respetos la elevada atención del excelentísimo señor Ministro del Ramo-que no ya los Jueces y Magistrados, y en general los ciudadanos todos, los españoles en masa, por los distintos órganos de expresión de la vida moderna, ejercitan la reivindicación de ,sus sagrados derechos en las distintas órbitas en que giran, víctimas de los desafueros y arbitrariedades de...

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