STS, 12 de Diciembre de 2005

PonenteJUAN GARCIA-RAMOS ITURRALDE
ECLIES:TS:2005:8087
Número de Recurso6/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

FERNANDO LEDESMA BARTRETMARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZJUAN GARCIA-RAMOS ITURRALDE

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a doce de Diciembre de dos mil cinco.

Visto por la Sala Tercera (Sección Primera) de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, compuesta por los Magistrados expresados al margen, la cuestión negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Central nº 2 de lo Contencioso-administrativo (procedimiento abreviado 53-A-04) y la Sala (Sección 7ª; recurso 633/04) del indicado orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Madrid para conocer del recurso contencioso- administrativo planteado, en su propio nombre y derecho, por D. Sergio, funcionario del Cuerpo de Facultativos de Sanidad Penitenciaria, contra la resolución, de fecha 5 de diciembre de 2003, del Director General de Instituciones Penitenciarias, por la que se le deniega el abono del complemento de productividad de las guardias médicas del mes de agosto de los años 2000 a 2003, ambos inclusive.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Trabada cuestión negativa de competencia entre los órganos jurisdiccionales antes referidos para conocer del recurso contencioso-administrativo asimismo antes expresado, se remitieron las actuaciones a esta Sala, y una vez recibidas, se pasaron a dictamen del Ministerio Fiscal, que lo ha emitido en el sentido de que la competencia cuestionada corresponde a los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo.

SEGUNDO

Por Providencia de 28 de octubre de 2005, se señaló para la votación y fallo de esta cuestión de competencia el pasado día 24 de noviembre, fecha en la que el expresado trámite tuvo lugar.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Juan García-Ramos Iturralde, Magistrado de Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La presente cuestión negativa de competencia se plantea entre el Juzgado Central nº 2 de lo Contencioso-administrativo y la Sala del indicado orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Madrid para conocer del recurso contencioso-administrativo formulado, en su propio nombre y derecho, por D. Sergio, funcionario del Cuerpo de Facultativos de Sanidad Penitenciaria, contra la resolución, de fecha 5 de diciembre de 2003, del Director General de Instituciones Penitenciarias por la que se le deniega el abono del complemento de productividad de las guardias médicas del mes de agosto de los años 2000 a 2003, ambos inclusive.

SEGUNDO

El Juzgado Central antes indicado ha puesto de relieve que no se aprecia que el acto en cuestión haya sido dictado por el Director General de Instituciones Penitenciarias actuando por delegación del Ministro del Interior, por lo que son de aplicación los artículos 9 a) y 10.1.i) de la Ley de esta Jurisdicción , al estar ante un acto dictado, en materia de personal, por un órgano de la Administración General del Estado, cuya competencia se extiende a todo el territorio nacional y con nivel orgánico inferior al de Ministro o Secretario de Estado.

Por su parte, la Sala de Madrid ha argumentado en su resolución diciendo que "el hecho de que en la resolución administrativa no conste la delegación no significa en absoluto que no la haya, y efectivamente la hubo por Orden de 21 de noviembre de 2002, y sólo con base en ésta pudo la Dirección General resolver. Si se atendiese al razonamiento del Juzgado resultaría que la competencia no estaría determinada por la Ley, sino por el funcionario encargado de redactar la resolución".

El Ministerio Fiscal considera asimismo que la Resolución de que se trata ha sido dictada por delegación del Ministro del Interior (Punto 8º 1.4.8 O.M. 2992/2002, de 21 de noviembre), por lo que la competencia discutida corresponde a los Juzgados Centrales.

TERCERO

Como se ha indicado en la reciente sentencia del día uno del presente mes de diciembre (cuestión de competencia 105/04), dictada al examinar un problema análogo al que ahora nos ocupa, esta Sala ha enjuiciado ( Sentencias, entre otras, de 26 y 29 de marzo y 7 de junio de 2004 ) numerosas cuestiones de competencia derivadas de recursos contencioso-administrativos planteados por funcionarios sanitarios de Instituciones Penitenciarias en relación con las guardias de presencia física que prestan en los centros penitenciarios como horario complementario a la jornada de trabajo. Pues bien, las resoluciones administrativas impugnadas en los referidos recursos fueron dictadas por el Director General de Instituciones Penitenciarias en ejercicio de facultades delegadas por el Ministro y el Subsecretario de Interior (Orden Ministerial de 30 de noviembre de 1998 ). Interesa indicar que, según resulta del contenido de la Orden de delegación de competencias tenida en cuenta por las referidas resoluciones administrativas, corresponde al Ministro del Interior "la fijación y distribución del complemento de productividad y de otros incentivos al rendimiento, en el marco de los criterios generales establecidos para el Departamento". Las indicadas cuestiones de competencia fueron resueltas otorgando la competencia discutida a los Juzgados Centrales.

Hay que significar asimismo que la mencionada Orden Ministerial de 30 de noviembre de 1998, fué dejada sin efecto por la de 21 de noviembre de 2002 , vigente en la fecha en la que se dicta el acto administrativo de que ahora se trata, y cuyo apartado 1.4.8 recoge la delegación de competencia del Ministro del Interior a la que nos venimos refiriendo en los mismos términos que lo hacía la indicada Orden Ministerial de 1998 . Asimismo, en los mismos términos a los que se acaba de aludir, se expresa la repetida delegación en la Orden de 7 de abril de 2005 (apartado 1.3.7), que ha derogado la expresada Orden de 21 de noviembre de 2002.

CUARTO

En la resolución administrativa origen de las presentes actuaciones, se examina un problema -el ya referido del abono de un determinado complemento de productividad- que es competencia del Ministro del Interior según resulta de la Orden de delegación de competencias de 2002 a la que se ha hecho referencia anteriormente, y como en la indicada resolución administrativa no se ha hecho mención expresa de la correspondiente delegación, de esta circunstancia deriva, como resulta de lo ya expuesto, el planteamiento de la cuestión de competencia que ahora se enjuicia: uno de los órganos judiciales en cuestión considera que la indicada omisión obliga a entender que el acto administrativo impugnado emana del Director General de Instituciones Penitenciarias, mientras que el otro órgano jurisdiccional mantiene que dada la delegación de competencia existente, el referido acto debe ser imputado al Ministro del Interior, órgano delegante.

QUINTO

La Sala considera, de conformidad con el dictamen del Ministerio Fiscal y reiterando lo resuelto en la Sentencia antes mencionada de 1 de diciembre último, que en el caso presente debe prevalecer la realidad legal de la existencia de la delegación de atribuciones a la que se ha venido haciendo referencia, frente a la omisión formal de no mencionarse en la resolución administrativa la repetida delegación de competencias, lo que determina que la competencia discutida deba ser atribuida al Juzgado Central nº 1 de lo contencioso-administrativo por imperativo de lo dispuesto en el art. 9.a) de la Ley de la Jurisdicción , al estar ante un acto dictado por un Ministro en una materia de personal que no es de las referidas en el último inciso del referido apartado a).

SEXTO

En materia de costas no procede hacer pronunciamiento condenatorio al no apreciarse la concurrencia de ninguna de las circunstancias previstas en el art. 139.1 de la Ley de esta Jurisdicción .

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos que la competencia para conocer del recurso contencioso- administrativo referido en el primer fundamento de esta resolución, corresponde al Juzgado Central nº 2 de lo Contencioso-administrativo, al que deberán remitirse las actuaciones, y no se hace imposición de costas en este incidente.

Póngase esta resolución en conocimiento de la Sala de lo Contencioso-administrativo (Sección 7ª) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fué la anterior Sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Juan García-Ramos Iturralde, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.-

2 sentencias
  • SAP Palencia 11/2017, 22 de Febrero de 2017
    • España
    • 22 Febrero 2017
    ...sentenciador dispone de un amplio arbitrio para fijar el quantum indemnizatorio ( SSTS 3 de diciembre de 1991, 5 abril de 1994, 12 de diciembre de 2005 ). En consonancia con lo expuesto, y teniendo en cuenta la cantidad solicitada por el Ministerio Fiscal 6.000 euros por cada uno de los dos......
  • SAP Ciudad Real 112/2023, 19 de Junio de 2023
    • España
    • 19 Junio 2023
    ...con fecha 2 de Febrero de 2.017, la que apoya dicha homogeneidad, sino asimismo la doctrina jurisprudencial que emana de la S.TS. de 12 de Diciembre de 2.005, que evidencia como no podía ser de otro modo el carácter meramente especial del delito de malversación impropia cometido por particu......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR