Decreto 3279/1968, de 26 de diciembre, por el que se aprueba una reestructuración parcial de partidos médicos farmacéuticos y veterinarios y se dictan normas para proseguir la reforma de plantillas de los Cuerpos Especiales de Funcionarios Técnicos del Estado al servicio de la Sanidad Local.

MarginalBOE-A-1969-78
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyDecreto
936 20
enero
1969 B. O. del
E.-Núm.
17
cactos
en
este
artículo
deberan
cumpl11nenta;r
igualmente
cuan·
to
se
determina
en
el
segundo
parrafo
del
artículo
segundo
de este Decreto.
Articulo
quinto.-La
expedición
del
carnet
será
absoluta·
mente
gratuita.
pero
podrá
exigirse
el
abono
del
coste
material
del
mismo, y
su
número
en
ningún
caso
será
limitado.
Articulo
sexto.-Contra
la
negativa
de
concesión
de
dicho
ca;rnet
podrá
interponerse
ante
el
Sindicato
Nacional
del
Papel
y
Artes
Gráficas
recurso
de
reposición y
posteriormente
acudiJ
al
Tribunal
Central
Síndical
de
amparo.
pudiendo
elevar
igual-
mente.
una
vez
agotada
esta
vía.
recurso
de
alzada
ante
el
Uustrisimo
señor
Director
general
de Tirabajo.
Articulo
séptimo.-El
incumplimiento
de
este
Decreto
por
parte
de
las
Empresas
será
sancionado
por
las
Delegaciones
Provinciales
de
Trabajo,
según
el
procedimiento
establecido
en
el
Decreto
de
dos
de
junio
de
mil
novecientos
sesenta.
Asimis-
mo
podrán
dichos
Delegados. por
iniciativa
propia
oains-
tancia
de
la
Inspección
de
Trabajo,
proponer
al
Ministerio
de
Trabajo
disponga
la
paralización
de
las
actividades
que
se
realicen
por
personal
o
Empresas
que
carezcan
del
«CarnH
de
Empresa
COII
Responsabilidad»,
ajustándose
al
procedimif'n-
to
establecido
en
el
artículo
sesenta
y
nueve
del
Reglamento
de
veintiuno
de
diciembre
de
mil
novecientos
cuarenta
ytres-
Articulo
octavo.-La
Organización
Sindical
que
facultada
para
dictar,
dentro
de
su
competencia,
las
instrucciones
ade-
cuadas
al
mejor
cumplimiento
de lo dispuesto.
Articulo
noveno.-Queda
facultada
la
Set,'l'etaria
General
del
Movimiento
y
el
Ministerio
de
Trabajo
para
promulgar
las
disPosiciones
que
estime
precisas
para
la
ejecución
j
mejor
cumplimiento
de
10
establecido
en
el
presente
Decreto.
As!
10
disPongo
por
el
presente
Deoreto,
dado
en
Madrid
a
veintiséis
de
diciembre
de
mil
novecientos
sesenta
.v
ocho.
FRANCISCO
FRANCO
El
Vicepresidente
del
Gobierno,
LUIS
CARRERO
BLANCO
DECRETO
327911968,
de
26
de
diciembre,
por
el
se
aprueba
una
reestructuración
parcial
de par-
tidos
médicos
farmaceuticos
y
veterinarios
y
se
dic-
tan
normas
para
proseguir
la
reforma
de
planti-
llas
de los
Cuerpos
Especiales de
Funcionarios
Téc·
nicos
..
del
Estado
al
Servicio
de
la
Sanidad
Local.
El
estudio
de
la
reestructuración
de
parUdos
médicos,
far-
macéuticos
y
veterinarios.
con
arreglo
alo
dispuesto
por
el
artículo
diez
del
Decreto
ciento
ochenta
y
ocho/mil
novecien·
tos
sesenta
ysiete.
de
dos
de
febrero,
viene
exigiendo
plazos
mayores
que
los
previstos
inicialmente
por
el
artículo
trece
del
proPio
Deoreto,
cuando
regulaba
el
procedimiento
aseguir.
Ello
ha
aconsejado
subdividir
las
tareas
en
diversas
fases, con
objeto
de
no
demorar
la
reducción
de
plantillas.
en
la
medida
en
que
ya
resulta
factible:
así,
en
una
primera
fase,
se
puede
resolver. corno
10
hace
el
presente
Decreto,
sobre
la
amortiza-
ción
de
aquellas
plazas
cuya
supresión
se
ha
evidenciado
como
plenamente
justificada
y
sobre
las
modificaciones
que
presen-
tan
análoga
claridad;
en
fases
posteriores
se
irá
resolviendo
sobre
todas
las
demás
plazas
cuya
supresión
o
modificación
requiere
estudios
más
detenidos.
En
cuanto
a
la
ejecución
de
las
modificaciones
de
planttlla
que
se
aprueban
en
esta
primera
fase. se
adoptan
dos
medidas
concretas:
una,
de
carácter
meramente
formal,
encaminada
a
proporcionar
alos
administrados
el
conocimiento
exacto
de
cada
modificación
en
particular,
publicándola
oficialmente
con
la
debida
descripCión
de
sus
características.. lo
cual,
por
su
vo-
lumen,
imPone
forzosamente
descargar
al
«Boletin
Oficial
del
Estado»
de
tal
descripción
y, acambio,
utilizar
para
ella
los
«Boletines
Oficiales»
de
las
respectivas
provincias.
La
segunda
medida
consiste
en
ejecutar
las
amortizaciones
con
extrema-
do
respeto
para
la
actual
situación
de
los
titulares
de
las
plazas
que
se
suprimen
o
modiiican,
lo
que
se
logra,
sin
nece-
sidad
de
provocar
excedencias
forzosas,
mediante
un
sistema
análogo
al
establecido
por
el
Decreto
ciento
ochenta
y
ochol
mn
novecientos
sesenta
y
siete
para
las
numerosas
amorti-
zaciones
que
dispuso
en
sus
artículos
séptimo
yoctavo.
sistema
que
dió
óptimos
resultados.
Esta
segunda
medida
se
comple-
menta
con
otra
especifica
relativa
alos
Farmacéuticos
titula-
res,
a
fin
de
que
el
aumento
de
grado
de
dedicación
en
un
puesto
como
consecuencia
de
la
supJ:esiqn
de
otros
puestos
colaterales,
tenga
efectividad
en
fecha
precisa
y
concordante
con
tal
supresibn
Respecto
a
las
fases posterlOrel';.
como
los
trabajos
en
curso
han
mostrado
la
posibilidad
de
ampliar
con
firmeza
y
resulta-
dos
satisfactorios
la
operación
acometida,
se
considera
conve.-
niente
completar
la
reestructuración
en
dos
sentidos:
por
una
parte,
incluyendo
en
ella
la
revisión
de
plantillas
de
las
Casas
de
Socorro
y
Hospitales
Municipales;
por
otra
parte.
estimu-
lando
al
mayor
grado
posible
la
supresión
de
los
actuales
puestos
de
trabajo
que
se
consideren
menos
necesarios.
median-
te
la
pusibilidad
de
traspaso
de
IDla
parte
de
los
mismos
y
la
consiguiente
ampliación
del
ámbito
funcional
de
estos
Cuet'-
pos a
otro
tipo
de
actividades
sanitarias,
para
obtener
de
los
funcionarios
que
las
presten
un
mayor
rendimiento
y
mejores
servicios.
Con
el
fin
de
alcanzar
mayor
eficacia
en
la
reestructuración,
y
teniendo
en
cuenta
la
creciente
importancia
de
un
acertado
emplazamiento
del
punto
de
residencia
del
funciona.rio
sanita-
rio
en
relación
con
el
conjunto
territorial
del
proPio
partido
ycon los punto:,: de
residencía
de
los
funcionarios
sanitarios
de
los
partidos
limítrofes.
tanto
para
el
servicio
ordinario
como
para
los
extraordinarios
o
de
emergencia,
se
considera
proce-
dente
facultar
al
Ministerio
de
la
Gobernación.
en
casos
jus~
tificados,
para
circunscribir
a
áreas
muy
específicas
el
deber
genérico
de
residencia,
definido
por
el
articulo
ciento
cuarenta,
y
ocho
del
Reglamento
de
veintisiete
de
noviembre
de
mil
novecientos
cincuenta
y
tres.
siendo
preceptivo,
cuando
aVe-
terinarios
titulares
se refiera. el
previo
informe
del
Ministerio
de
Agncultura.
En
su
virtud, a
propuesta
de los
Ministros
de
Hacienda,
Gobernación.
Trabajo
y
Agricultura,
previo
informe
favorable
de
la
Comisión
Central
de
Reestructuración
de
partidos
sani-
tarios.
con
la
debida
representación
de
las
Corporaciones
pr~
fesionales
respectivas
y
de
la
Comisión
Superior
de
Personal.
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
veinte
de
diciembre
de
mil
novecientos
sesenta
yocl1o,
DISPONGO:
Articulo
primero.-Uno
Se
aprueba
la
reestructuración
par-
cial
de
partidos
médicos,
farmacéuticos
y
veterinarios
prepues-
ta.
como
primera
etapa.
con
la
consecuente
reducción
del
si-
guiente
número
de plazas,
en
las
plantillas
de
los
Cuerpos
Sa.~
nitarios
Locales del
Estado:
a)
Cuatrocientas
sesenta
y
cuatro
plazas
de
Médicos titua
lares.
b',
Doscientas
noventa
y
siete
plazas
de
Farmacéuticos
ti-
tulares
e)
Trescientas
doce
plazas
de
Veterinarios
titulares.
dl
Ciento
diecisiete
plazas
de
Practicantes
titulares;
y
e)
Setent.a
V
ocho
plazas
de
Matronas
titulares.
Dos.
En
los
partidos
en
que
exista
pluralidad
de
plazas
de
un
mismo
Cuerpo,
el
ámbito
de
cada
plaza
se
acomodará
en
todo
momento
a
las
conveniencias
del
servicio,
con
arreglo
a
las
normas
que
a
tal
efecto
dicte
la
Dirección
General
de
Sanidad.
Articulo
segundo.-Las
modificaciones
resultantes
de
la
re-
estructuración
dispuesta
por
el
articulo
anterior
y
referidas
a
cada
plaza
en
particular,
con
la
debida
puntualización
de
sus
caracteristicas.
serán
publicadas
en
los
«Boletines
Oficia·
les»
de
las
respectivas
provincias,
surtiendo
tal
publicidad
efec·
tos
jurídicos
ySUPliendo
la
inserción
en
el
«Boletín
Oficial
del
Estado,
dispuesta
por
los
articulas
setenta
y
tres
y
seten-
ta
y
cinco
del
Reglamento
de
Personal
de
los
Servicios
Sanita-
rios Locales
J'
disposiciones
concordantes.
Articulo
tercero.-La
fecha
de
efectividad
de
la
reestructu-
ración
para
ca<1a
plaza
en
particular
será
determinada
por
el
Ministerio
de
la
Gobernación,
que, salvo
casos
de
justtficada
exigencia
del servicio,
se
atendrá
alos
siguientes
criterios
g~
nerales:
a)
Serán
amortizadas
con
efectos
anteriores
al
uno
de
abril
de
mil
novecientos
sesenta
y
nueve
todas
aquellas
plazas
que,
debiendo
ser
suprimidas,
se
hallen
desempefiadas
me
acumulación
o
contrato
de
prórroga
de
servicios o
por
interino
no
perteneciente
al
cuerpo
respectivo.
asi
como
aquellas
otras
cuyo
desempeño
no
estuviere
debidamente
formalizado:
b)
Se
diferirá
hasta
que
queden
vacantes
por
causas
re-
glamentarias
la
amortización
de
las
plazas
que,
debiendo
ser
suprimidas.
se
hallen
cubiertas
en
propiedad.
e)
También
se
diferirá
la
amortización
de
aquellas
plazas
que,
debiendo
ser
suprimidas,
se
hallen
desempeñadas
interi-
namente,
ocon
destino
transitorio
o
provisional,
por
funciona-
B.
O.
del
L-Núm.
17
20
enero 1969 937
r10s
del
respectivo
Cuerpo;
pero
los
interesado~
quedaran
obll-
gados asolicitar
cuantas
vacantes se anuncien a
concurSO
hasta
obtener
la
plaza
en
propiedad, cesando.
en
otro
caso,
en
la
interinidad.
d)
La
creación
de
toda
plaza
que
hubiere
de
sustituir
B
una
o
varias,de
las
amortizadas no t,endrá efectividad
hasta
que las correspondientes amortiZaciones hubieren sido llevada..
...
realmente
acabo.
e) Las modificaciones que impliquen
traslado
de residen·
cia
se
diferirán
mientras
la
plaza siga desempeñada por el
mismo funcionario perteneciente
al
Cuerpo. salvo que el
in·
teresado
prestare
su
conformidad
al
traslado;
y
f)
También
se
diferirán
las
modificaciones
qUe
alteren
sustancialmente
el
ámbito
territorial
sefialado
ala8
plazas
mientras
éstas
estuvieren cubiertas
en
propiedad. salvo que
todos los
titulares
afectados en
cada
llno
de
los casos presta·
ren
su
conformidad a
una
efectividad
inmediata
de
la
mo-
dificación.
Articulo
cuarto.-En
aquellos casos
en
que. como consecuen-
cilio
de
la
reestructuración
aprobada
por
el
articulo
primero.
un
puesto
vacante
queda.re pendiente
de
modülcación
pOr
ha-
llarse
ésta
diferida. con arreglo
al
articulo tercero,
el
M1~
nisterlo
de
la
Gobernación
podrá
omitirlo'en
las
convoCatorias
para
provisión
de
vacantes
hasta
que
el
puesto sea efectiva-
mente
modttlcado, o
podrá
convocarlo con
la
advertencia ex-
presa
de
la
moditlcaclón pendiente, que se
entenderá·
aceptada
POO'
quienes soliciten el puesto
vacante
así
convocado.
ArticulO
qutnto.-Uno.
La
reestructuración
de
partidos sa-
nitarios
será
proseguida por los mismos órganos alos
que
fué
encomendada
por
los artículos diez, once ydoce del Decreto
ciento ochenta y
ocho/mil
novecientos sesenta ysiete. los cua-
les, teniendo en cuenta las reducciones de
plantilla
dispuestas
por
el
cltado
articulo
diez, Incluirán en
la
reforma
las
plan~
tillas orgánicas
de
Casas
de
Socorro yHospitales
Municipales.
conjugándolas con
la
reestructuración
de
conjunto
de
los
Cuer-
pos
Sanitarios
Locales.
Dos.
Para
la
mejor
unificación
de
los servicios.
podrán
ser
encomen
al
personal
de
las
plantillas
de
Casas
de
Soco-
rro
yHospitales Mwlicipales las funciones que hoy tienen
atribuidas
otros Cuerpos
de
Sanitarlos
Locales.
Tres.
Si
el núInero
de
supresiones
de
plazas
pudiera
ser
ampliado
por
encima
de
los cupos establecidos
en
el
men·
cionado
articulo
diez, el excedente
que
se
consiga
podrá
st"r
integraao.
nasta
un
máximo
de
su
setenta
ycinco
por
ciento,
en
plant1llas Ol"gánicas
de
hospitales. establec1mientos, centros
sanitarios
opuestos de asistencia urgente. dependientes del
Min1ster1o de
la
Gobernación, acuyo efecto
se
incorporará
a
cada
Subcomisión provincial, asi como a
la
Comisión Central.
un
representante
de
la.
Jefatura.
de
Tráfico.
Cuatro.
En
la
distribución del excedente
de
plazas, aque
se
retlere el
número
anterior
se
tendrán
primordialmente
en
t.
cuenta
las
exigencias del serVicio
en
general
y.
en
lo posible.
las
de
los Cuerpos
en
que aquél se hubiere producido.
Articulo
sexto,-Uno.
En
lo sucesivo. y
para
aquellas cuyas
características lo aconsejen,
la
Dirección
General
de
Sanidad,
previo expediente
en
el
cual
serán
oídas
todas
las
partes
in-
teresadas.
podrá
clreun.scribir el
deber
de
residencia previsto
pOr
el
articulo
ciento
cuarenta
yocho del
Reglamento
de
veintisiete
de
noviembre
de
mil
novecientos
cincuenta
ytres.
exigiendo
que
el funcionario
resida
obligatoriamente
en
un,
nú-
cleo
de
Población o
en
una
zona
dentro
del resepectivo
nú'
cleo
de
población, oincluso
en
un
edificio
determinado
cuando
en
éste
hubiere sido
habilitada
por
la
Administración la corres-
pondiente
vivienda
para
el funcionario.
Dos, !
El
uso de
la
facultad
conferida
en
el
p~afo
~te
rior
se
ajustará,
en
su
caso, al
criterio
general trazado
por
el
apartado
e) del articulo tercero, y
para
su
apl1cación. en
cuanto
a.
108
Veterinarios
titulares
se
reftere,
será
preceptivo
el
informe previo del Ministerio
de
Agricultura,
DISPOSICIONES
FINALES
Primera,-En
concordancia con lo previsto por el articulo
tercero
de
este
Decreto, pa.ra
la
efectiVidad
de
las
amartiza-
Cloneb,
también
determmará
el MinIsterio de
la
Gobernación
la fecha
en
que, como consecuencia
de
aquéllas, debe enten-
derse verificada la reviSión de la
plantilla
del Cuerpo
de
f'ar..
macéuticos
Titulares
respecto a
cada
partido
farmaCéutico
en
particUlar, alos efectos prevenidos por el Decreto ciento
ochen·
ta
ysiete/mil novecientos
sesenta
ysiete.
de
dos de febrero,
en su disposición
transitoria.
Segunda.-A
lOí~
eíectos del
articulo
quinto.
se-
constitutrá
un grupo mixto de trabajo. con
representantes
de
las Direc-
ciones Generales de
Sanidad
yGanadería., que elevará a
Ja
Comisión
Central
de reestructuración de
partidos
los
informes
correspondientes en aquello
Que
afecte al Cuerpo
de
Veterina-
rios Titulares,
Tercera.-Por
los Ministerios
de
la
Gobernación yHac1enda
se
adoptarán
las medidas
oportunas
en orden al debido des-
arrollo yejecución
de
este Deereto
As!
dispongo por el presente Decreto,
dado
en
Madrld
aveintiséis
de
diciembre
de
mil novecientos
sesenta
yocho.
FRANCISCO
FRANCO
El
Vicepresidente
del
Gobierno,
LUIS
CARRERO
BLANCO
DECRETO
3280/1968,
de
26 de
diciembre.
sobre
reconoctmtento
oficial
de
certificados
expedidos
por
Vetertnarios
militares.
Hasta
la
fecha. los certificados veterinarios que deben ex-
pedir
los Veterinarios
militares
en
relación con el reconocimiento
einSpección de los articulas con destino a
la
alimentación
de
las
tropas
yla higiene yprofilaxis del ganado. de
las
Fuerzas
e
Institutos
Armados yOrganismos dependientes de los mismos,
carecen de validez
ante
el propio Estado,
Es
conveniente
subsanar
esta
falta
de competencia en
&Da-
logia con lo clispuesto en el Decreto de catorce
de
enero
de
mil
novecientos
sesenta-por
el que se concede validez oficial a
todos lvsefectos alos certificados extendidos
por
los Médicos
militares
al
personal de las
Fuerzas
Armadas-,
en
cuanto
no
se oponga a
las
normas
de
carácter
general dispuestas
en
la
Ley y
Reglamento
de Eplzoottas.
En
su
virtud, a
propuesta
del Vicepresidente del Gobierno
yprevia deliberación del Consejo de Ministros
en
su
reunión
del
día
veinte de diciembre de mil novecientos
sesenta
yocho,
DISPONGO:
Articulo
primero.-Los
certificados expedidos por Veterina-
rios milltares.
en
relación con el reconocimiento e
inspección
de
los articulas con destino a
la
alimentación de ias t;ropas
y
la
higiene yprofilaxiS del
ganado
de
las
Fuerzas
e
Institutos
Armados yOrganismos dependientes
de
los
mismos,
tendrán
va·
lidez atodos los efectos legales con
las
mismas
limitaciones
yprerrogativas que
tienen
los certiflcados extendidos en impre-
sos del Consejo
General
del Colegio de Veterinarios.
Articulo
segundo.-Los
Veterinarios militares
en
servicio ac-
tivo
no
están
obligados acolegiarse
para
proceder a
la
expedi-
ción de certificados oficiales
en
beneficio de
las
Fuerzas
Armadas.
Artículo
tercere,-Las
relaciones
entre
los Colegios Veterina-
rias, como organización profesional. ylos Veterinarios
de
las
Fuerzas
Armadas se
nevarán
acabo a
través
del Consejo Ge-
neral
de Colegios Veterinarios. con
la
concurrencia del Vocal
Veterinario
de
las
Fuerzas
Armadas.
ArticUlo
cuarte.-EI
modelo
de
impreso obligatorio que se
utiliZará
para
estas certiticac10nes de
carácter
legal
por
Veteri-
narios
militares
será
el que se
une
como anexo a
esta
disposición.
Así lo dispongo por el
presente
Decreto, dado
en
Madrid
aveintiséis
de
diciembre de mil novecientos sesenta yocho.
FRANCISCO
FRANCO
El
Vicepresidente
del
Gobierno,
LUIS
CARRERO
BLANCO
..

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