Díaz-Ambrona Bardají, M.a Dolores y Otros: Cuestiones sobre responsabilidad civil. Universidad Nacional de Educación a Distancia, Madrid, 2000. Un tomo de 272 págs.

AutorJosé María Corral Gijón
Páginas2592-2596

    DÍAZ-AMBRONA BARDAJÍ, M.a DOLORES Y OTROS: Cuestiones sobre responsabilidad civil. Universidad Nacional de Educación a Distancia, Madrid, 2000. Un tomo de 272 págs.

El precepto clásico alterum non laedere viene siendo a lo largo de la Historia uno de los pilares más elementales de todo ordenamiento jurídico. Es natural pensar que un conjunto de normas que se propone regir la conducta y relaciones de una sociedad, debe contar entre sus principios el de no lesividad, para procurar que los diferentes miembros de la comunidad no se causen perjuicios al ejercitar sus respectivas actividades.

En nuestro sistema el precepto básico es el conocido artículo 1.902 del Código, que regula Suficientemente la cuestión que Se nos plantea, al menos en la responsabilidad de carácter subjetivo. Pero, a veces, no siempre es diáfano ni exacto aquello de que «el que rompe, paga». Así, el artículo siguiente, el 1.903, establece que esta obligación es también exigible por los actos u Page 2593 omisiones de aquellas personas de quienes se debe responder. Y para complicar más las cosas, últimamente está ganando terreno la idea de la responsabilidad objetiva; así, hay actualmente ciertos fenómenos que han dado lugar a esta nueva perspectiva, como la fabricación en masa y las modernas técnicas, a veces de difícil control, ocasionando máquinas que dejan en segundo plano, por sustitución, a las acciones humanas.

Un fallo de la maquinaria puede ser difícilmente atribuible a la acción humana, pero es el hombre quien la ha puesto en funcionamiento. Esto produce un debilitamiento del concepto de «culpa», sin que esto signifique que sea imposible demostrar una conducta culposa, pero facilita la tendencia a sustituir la culpabilidad por el concepto de responsabilidad por riesgo o pura responsabilidad objetiva.

Igualmente, el concepto de «daño» experimenta la misma evolución, pasando del ámbito individual al social por los motivos económicos expuestos. Sin embargo, este daño social comprende también el menoscabo sufrido en las personas o patrimonios de los individuos perjudicados, por lo que también debe atenderse a la esfera subjetiva a la hora de la valoración del daño social ocasionado.

Por lo que se refiere al nexo causal entre acción u omisión y daño producido, la doctrina moderna se pronuncia en favor de la individualización del sujeto responsable y la determinación del contenido de la obligación de resarcimiento, criterio ya adoptado por la jurisprudencia del...

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