Ciclo de diálogos sobre la reforma del Reglamento de extranjería. Diálogo sobre el matrimonio de conveniencia

AutorMartín Corera Izu. Letrado de la Administración de Justicia,Anabel Lario Fuertes. Jefa de Oficina de Extranjería de la Delegación del Gobierno en Navarra
Fecha27 Junio 2023

Diálogo sobre los aspectos jurídicos del matrimonio de conveniencia. El matrimonio de conveniencia es aquel que se contrae con el propósito principal de obtener un beneficio jurídico, económico o social, en lugar de buscar una unión familiar. Este tipo de matrimonios se consideran ficticios o simulados, y conllevan una serie de implicaciones legales.

La finalidad, en fraude de ley, que se persigue con estos matrimonios es beneficiarse de las consecuencias legales de la institución matrimonial principalmente en el ámbito de la nacionalidad y la extranjería. Los objetivos más usuales de este tipo de práctica son adquirir de modo acelerado la nacionalidad española, lograr un permiso de residencia en España o lograr la reagrupación familiar de nacionales de terceros Estados.

Interlocutores:

· Martín Corera Izu. Letrado de la Administración de Justicia

· Anabel Lario Fuertes. Jefa de Oficina de Extranjería de la Delegación del Gobierno en Navarra

Modera:

· F. Javier Fuertes López. Magistrado JCA nº2 de Pamplona

1. Desarrollo del diálogo

Javier Fuertes, Magistrado JCA nº2 de Pamplona, modera el "Diálogo sobre el matrimonio de conveniencia", en el que intervienen como interlocutores Martín Corera Izu, Letrado de la Administración de Justicia, juntamente con Anabel Lario Fuertes, Jefa de Oficina de Extranjería de la Delegación del Gobierno en Navarra. En dicho diálogo se da respuesta a diversas cuestiones relacionadas con el tratamiento jurídico de los matrimonios de conveniencia y los medios de prueba para demostrar la voluntad simulada de los contrayentes, entre otras cuestiones.

1.1. Para la celebración de un matrimonio de extranjeros en España ¿hay que tramitar un expediente?

El Letrado de la Administración de Justicia, Martín Corera, afirma que efectivamente hay que tramitar un expediente para la celebración de un matrimonio entre extranjeros en España ante el Registro Civil según lo que establece la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. La Dirección General dio un paso importante al dictar una Resolución en fecha 9 de enero de 1995 en la que estableció dos cuestiones relevantes a raíz de la aparición de los matrimonios de conveniencia:

1. El derecho a casarse es un derecho fundamental de la persona que no se puede limitar ni suspender, salvo que se tenga la certeza racional absoluta de que la institución matrimonial se está usando para una finalidad distinta (como por ejemplo, querer obtener la nacionalidad española u obtener el permiso de residencia en España o la reagrupación familiar).

2. Debe hacerse una audiencia personal reservada con cada uno de los contrayentes para que se pueda contrastar si la finalidad es la de contraer matrimonio. Es importante poner de relieve que en dicho expediente administrativo se debe plasmar que el consentimiento de los esposos es el elemento básico y fundamental del matrimonio y que no existe otra finalidad distinta en la celebración del mismo.

1.2. Necesidad de tener un Registro único de...

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