STSJ Comunidad Valenciana , 20 de Enero de 2003

PonenteROSARIO VIDAL MAS
ECLIES:TSJCV:2003:369
Número de Recurso206/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO 206/99 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA SENTENCIA NUM. 152/03 Ilustrísimos Señores Presidente Don JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA Magistrados Don EDILBERTO NARBON LAINEZ Doña ROSARIO VIDAL MAS En la ciudad de Valencia, a 20 de enero de 2003.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo número 206/99, interpuesto por el Procurador DON SALVADOR VILA DELHOM, en nombre y representación de DON Salvador , DON Leonardo , DON Gabriel , DON David , DON Antonio , DON Ángel Daniel , DON Jesús Carlos , DON Carlos Daniel , DON Jose Augusto , DON Silvio , DON Roberto , DON Pablo , DON Marcelino , DON Lucas , DON Julián , DON Lázaro , SAT N° 2536 EL CANTARO, DON Marcos , DON Matías , DON Oscar , DON Ramón , DON Serafin , DON Jose Ángel , DON Carlos Antonio Y LES TANQUES SOCIEDAD CIVIL, asistidos por el Letrado DON RAFAEL ORDEIG FOS, contra las resoluciones dictadas entre los días 21 de diciembre de 1.998 y 7 de enero de 1.999 denegatorias a cada uno de los demandantes de las "Ayuda superficie cultivo de arroz" de la campaña 98 / 99 y contra la Orden de 6 de Mayo de 1.996 y del Acuerdo del Gobierno Valenciano de 7 de Mayo de 1.996, habiendo sido parte en los autos la Administración demandada, GENERALIDAD VALENCIANA, representada por su Letrado, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. ROSARIO VIDAL MAS y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplica que se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

El representante de la parte demandada, contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y Fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 8.1.03.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTACION JURIDICA

PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra el acto administrativo citado sobre la base de que los demandantes solicitaron en su día las Ayudas Superficie Cultivo de Arroz en el término municipal de Pego en virtud de lo establecido en la Orden de 18-12-97 y pese a reunir todas las condiciones fueron denegadas por considerar que las parcelas a que se refieren están dentro del ámbito del Parque Natural del Marjal de Pego-Oliva y debían ser aplicadas las medidas cautelares a que se refiere el Acuerdo del Gobierno Valenciano de 7 de mayo de 1.996.

Estima la demanda que la Generalidad Valenciana ha incumplido reiteradamente la legalidad vigente ya que continúa sin concluir el procedimiento de transformación y concentración parcelaria que se sigue en la zona y que fue declarado de utilidad pública por Decreto 1068 / 70, suspendida por la Disposición Adicional Tercera de la Ley 11/94 que declara Parque Natural del Marjal Pego-Oliva estableciendo que en el plazo de un año se elaboraría el PORN, que no fue aprobado hasta el 4-5-99.

Estima asimismo que la Ley 11 / 94 vulnera la Ley 4 / 89 que impone la previa aprobación del PORN.

El Acuerdo del Gobierno Valenciano de 7-5-96 que establece las medidas cautelares sobre cuya base se deniegan las ayudas es extemporáneo y contraviene la DA. Tercera de la Ley 11 /94 que establece el plazo de un año para elaborar el PORN y el art. 15 de la Ley 4/89 que establece un año cuando el parque natural se declare por el procedimiento excepcional.

La denegación de las ayudas se produce cuando todavía no estaba aprobado el PORN en cuyo proyecto se contemplaba la posibilidad del cultivo del arroz en unas 230 hectáreas, por lo que las denegaciones carecen de fundamento legal, teniendo en cuenta además que se trata de un cultivo compatible con el Parque Natural.

Como consecuencia, concreta su impugnación en las siguientes causas: Compatibilidad de los cultivos tradicionales con la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural; Los parques naturales deben afectar a zonas poco transformadas y deben mantenerse los usos tradicionales agrícolas; Las resoluciones impugnadas vulneran el derecho fundamental a la propiedad privada; Caducidad del expediente administrativo de aprobación del PORN; la imposición de limitaciones en materia de Espacios Naturales exige utilizar el cauce legal de la expropiación forzosa; Inconstitucionalidad de la DA. Tercera de la ley 11 / 94; La no conformidad a derecho de la Orden de la Consellería de Agricultura de 6.5.96 y el Acuerdo del Gobierno Valenciano de 7.5.96 contra los que se plantea recurso indirecto; las resoluciones recurridas inciden en desviación de poder; discriminación en la discrecionalidad de la Generalidad Valenciana.

Como consecuencia de todo ello suplica la nulidad de las resoluciones impugnadas, la concesión de las ayudas solicitadas, la nulidad de la Orden de 6 de Mayo de 1.996 y del Acuerdo del Gobierno Valenciano de 7 de Mayo de 1.996, de las que traen causa las resoluciones impugnadas.

SEGUNDO

La Administración demandada se opone en base a que el Parque Natural del Marjal Pego-Oliva fue declarado por la Ley 11 /94 de la Generalidad Valenciana de espacios naturales protegidos de la Comunidad Valenciana, disposición adicional Tercera ; el art. 7.1 de la Ley 4/ 1989 de 27 de Marzo de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres establece que durante el período de tramitación del Plan de Ordenación de los recursos naturales no podrán hacerse actos que comporten una transformación sensible de la realidad física y biológica de la zona afectada que impidan o dificulten los objetivos del plan, por lo que se suspende la concentración parcelaria.

La Orden de 6-5-96 acuerda iniciar la tramitación el PORN de la Marjal Pego- Oliva, estableciéndose la prohibición de actos en los términos del art. 7.1 citado, prohibiéndose asimismo actos sin el informe favorable de la Consellería de Agricultura y Medio Ambiente. El Acuerdo de 7-5- 96 establece la forma de aplicación de las medidas cautelares que estarán en vigor hasta la aprobación del PORN estableciéndose un plazo máximo de tres años.

La Orden de 18-12-97 regula la concesión de ayudas a productores de determinados cultivos herbáceos para la campaña 1998-1999, pero al tratarse de parcelas situadas dentro del Parque Natural el cultivo debía haber sido autorizado por la Consellería de Medio Ambiente, sin que este requisito fuera cumplido, dándose además la circunstancia de que ninguna de ellas estaba siendo cultivada en el momento del declaración del Parque.

El Juzgado de Instrucción 2 de Denia acordó la paralización de cualquier actividad que alterara la realidad física y biológica del parque natural, resolución confirmada por la AAPP de Alicante.

TERCERO

Dada la amplitud de los términos en que se formula la demanda, debemos señalar inicialmente que la presente resolución debe concretarse a aquellos que constituyen el suplico de la misma:

denegación de ayudas solicitadas e impugnación indirecta de las disposiciones generales de que traen causa.

Centrada en estos términos la litis, debemos señalar, en cuanto al acto administrativo origen de las actuaciones que se deniegan las ayudas solicitadas sobre la base de que las parcelas para las que se solicitan están dentro de la Marjal Pego-Oliva, lo que supone la necesaria autorización de la Consellería de Medio Ambiente para el cultivo del arroz (no desarrollado hasta ese momento), al estar en vigor las medidas cautelares establecidas durante la tramitación del PORN.

Efectivamente, la Orden de 6 de mayo de 1996, de la Consellería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se acuerda iniciar el procedimiento de elaboración y aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Marjal de Pego-Oliva, establece en su artículo segundo que "En virtud de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 11 / 1994, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, en tanto no se apruebe el citado plan, no podrán realizarse actos que supongan una transformación sensible de la realidad física y biológica que puedan llegar a hacer imposible o dificultar de forma importante la consecución de los objetivos del plan. Asimismo, tampoco podrá otorgarse ninguna autorización, licencia o concesión que habilite para la realización de actos de la realidad física o biológica sin el informe favorable de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente; dicho informe deberá ser sustanciado en el plazo máximo de 90 días."

Por su parte, el Acuerdo de 7 de mayo de 1996, del Gobierno Valenciano, por el que se determina la forma de aplicación de las medidas cautelares en el ámbito del Parque Natural del Marjal Pego-Oliva, durante la tramitación del plan de ordenación de recursos naturales, establece "Primero. En el ámbito del Parque Natural del Marjal Pego-Oliva, y durante la tramitación del correspondiente plan de ordenación de los recursos naturales, rigen las siguientes medidas cautelares: a) Prohibición de realizar actos que supongan una transformación sensible de la realidad física y biológica o hayan de dificultar o imposibilitar la consecución de los objetivos de la declaración de espacio natural protegido b) Se suspende el otorgamiento de licencias municipales para los actos de uso del suelo y del subsuelo,...

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