SAP Madrid 528/2005, 4 de Julio de 2005

PonenteJESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ
ECLIES:APM:2005:8364
Número de Recurso187/2005
Número de Resolución528/2005
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

RAFAEL MOZO MUELASJESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZMARIA BELEN SANCHEZ HERNANDEZ

ROLLO RP Nº 187/05

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE GATAFE

JUICIO ORAL Nº 731/03

SENTENCIA Nº 528/05

AUDIENCIA PROVINCIAL

ILTMOS. SRES DE LA SECCION 23

D. RAFAEL MOZO MUELAS

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

Dª. BELEN SANCHEZ HERNANDEZ

En Madrid a 4 de Julio de 2005.

VISTAS en segunda instancia ante la Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, la causa seguida contra Alfonso, por un delito de ABANDONO DE FAMILIA, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por la representación procesal del acusado, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Getafe, con fecha 1 de febrero de 2005.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como hechos probados que: "En fecha 23 de junio de 1994 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Parla (Madrid), se dictó sentencia de separación conyugal de mutuo acuerdo, autos 74/94, por la que se decretaba la separación del matrimonio formado por el acusado Alfonso, mayor de edad y sin antecedentes penales, y Virginia, por la que se decretó la separación matrimonial de estos y se aprobó el convenio regulador por ellos suscrito en el que el acusado se obligaba a pagar una pensión de alimentos para su hija menor de edad de 30.000 pesetas mensuales (equivalentes a 180.30 ¤), actualizable anualmente conforme a variaciones del I.P.C.

Posteriormente, por el mismo Juzgado, en autos de divorcio contencioso 453/95, en fecha 2 de enero de 1997 se dictó sentencia de divorcio del acusado y su cónyuge Virginia, e3n la que se mantenía la obligación del acusado de pagar a su hija una pensión mensual de alimentos de 30.000 pesetas (180'30 ¤), actualizable anualmente de acuerdo con las variaciones del I.P.C.

El acusado, pese a conocer esta obligación y pu7diendo hacerlo, de modo voluntario no ha pagado ninguna pensión alimenticia ni cantidad alguna para ello desde septiembre de 1994 hasta diciembre de 2000, adeudando un total de 13.707'07¤".

Su fallo o parte dispositiva, es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno al acusado Alfonso como autor de un delito de abandono de familia del art. 227 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de catorce fines de semana de arresto, que se sustituye por cincuenta y seis cuotas de multa a razón de seis euros (6¤) cuota; a que indemnice a Virginia en la cantidad de trece mil setecientos tres euros (13.703 ¤) por pensiones de alimentos de la hija menor hasta diciembre de 2000; y al pago de las costas incluidas las de la acusación particular.

El impago de la multa dará lugar al cumplimiento de la pena que se sustituye.

Comuníquese al Registro de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia".

Ha sido ponente el Magistrado D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ que expresa el parecer de la Sala.

SEGUNDO

Dado traslado al Ministerio Fiscal por el mismo se interesó la impugnación del recurso interpuesto.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, se señaló para deliberación el día 19 de mayo.

PRIMERO

Se ACEPTAN íntegramente los hechos declarados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la defensa del acusado se interpone recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo penal que le condena como autor responsable de un delito de abandono de familia previsto y penado en el artículo 227 del C. Penal consistente en el impago de la pensión establecida por el Juzgado de familia en concepto de alimentos para el hijo menor, pensión que fue fijada en la cantidad de 30.000 pesetas mensuales más las actualizaciones correspondientes que se fijaron en dicha resolución. Se alega en el recurso, en primer lugar, y como motivo fundamental del mismo la absoluta falta de capacidad económica por parte del acusado para hacer frente al pago de la pensión establecida por el Juzgado de Familia, aludiendo a una serie de circunstancias familiares y laborales que a lo largo de todo este periodo, más concretamente desde 1994, le han impedido absolutamente cumplir con dichas responsabilidades económicas. Dicho motivo ha de ser rechazado. Como señala la STS de 8-7-2002 respecto a esta infracción penal, "...claramente se trata de un delito cuyo tipo objetivo es una pura omisión -dejar de abonar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier prestación económica establecida judicialmente en favor del cónyuge o los hijos- y cuyo tipo subjetivo es el dolo, esto es, la conciencia y voluntad de dejar de pagar la prestación periódica que ha sido impuesta...". La STS de 3-4-2001 especifica más ampliamente estos elementos al señalar que "...Esta figura delictiva tipificada en el art. 227 CP constituye una segregación del tipo general de abandono de familia, incorporando al Código una específica modalidad del tipo básico, con la que el legislador trata de proteger a los miembros económicamente más débiles del cuerpo familiar frente al incumplimiento de los deberes asistenciales del obligado a prestarlos en virtud de resolución judicial o de convenio judicialmente aprobado en los supuestos contemplados en el precepto. Los elementos constitutivos del tipo son: a) la existencia de una resolución judicial firme o convenio aprobado por la autoridad judicial competente que establezca cualquier tipo de prestación económica a favor de un cónyuge o de los hijos del matrimonio; b) una conducta omisiva por parte del obligado al pago consistente en el impago reiterado de la prestación económica fijada durante los plazos establecidos en el precepto, que actualmente son dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos; y c) un elemento subjetivo configurado por el conocimiento de la resolución judicial y la voluntad de incumplir la obligación de prestación que aquélla impone. En este requisito se integra también la posibilidad del sujeto de atender la obligación impuesta, toda vez que cuando el agente se encuentra en una situación de imposibilidad constatada de satisfacer la prestación, esta situación objetiva excluye la voluntariedad de la conducta típica y la consecuente ausencia de la culpabilidad por estar ausente el elemento de la antijuridicidad, que vendría jurídicamente fundamentado en una situación objetiva de estado de necesidad o, más correctamente, en la concurrencia de una causa de inexigibilidad de otra conducta distinta a la realizada por el sujeto..."

SEGUNDO

En el presente caso, y a la luz de la doctrina anteriormente citada, hemos de confirmar el criterio de la Juzgadora de instancia y confirmar la sentencia dictada. Ciertamente concurre el primero de los requisitos citados, es decir, la existencia de una resolución judicial por la que se condena a la acusada a satisfacer en concepto de alimentos para sus hijos, la cantidad de 30.000 pesetas mensuales; cantidad que fue fijada en un primer momento por el Juzgado de Familia...

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