SAP Segovia 35/2013, 7 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Mayo 2013
Número de resolución35/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00035/2013

S E N T E N C I A Nº 35/13

PENAL

Recurso de apelación

Número 31 Año 2013

Procedimiento Abreviado

Número 374 Año 2011

Juzgado de lo Penal de

S E G O V I A

En la ciudad de SEGOVIA, a siete de Mayo de dos mil trece.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Presidente, D.ª María Felisa Herrero Pinilla y D. Francisco Salinero Román, Magistrados, han visto en segunda instancia la causa de anotación del margen, procedentes del Juzgado de lo Penal de Segovia, seguido por un presunto delito de abandono de familia frente al acusado Borja mayor de edad y cuyos demás datos y circunstancias constan ya en la sentencia impugnada, representado por la Procuradora Sra. Bas Martínez de Pisón y asistido del Letrado Sr. Fraile Casado, César, con la intervención del MINISTERIO FISCAL, en representación de la acción pública y Fátima, ejercitando la acusación particular, mayor de edad y cuyos demás datos y circunstancias constan ya en la sentencia impugnada, representada por la Procuradora Sra. De Ascensión Díaz y asistida del Letrado Sr. Ruiz García, Gonzalo, en virtud de recurso de apelación interpuesto por acusado Borja, como parte apelante, y también como parte apelada EL MINISTERIO FISCAL y la acusación particular Fátima, en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Andrés Palomo del Arco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal de Segovia, se dictó sentencia con fecha de quince de octubre de dos mil doce, que declara los siguientes HECHOS PROBADOS: " Se declara probado que el acusado Borja

, mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencia de seis de octubre de 2005 del Juzgado de lo Penal de Segovia por un delito de abandono de familia, contrajo matrimonio con Fátima naciendo de su unión cuatro hijos, Lina en el año 1989, Federico en el año 1990, Miguel en el año 1992 y Jesús en el año 1993.

Los cónyuges se separaron dictándose sentencia de 28 de febrero de 2002 en la que se acordó la custodia compartida, atribuyéndose la de los dos hijos mayores Lina y Federico al acusado y las de los dos hijos menores Miguel y Jesús a la madre, estableciéndose la obligación del acusado de abonar en concepto de alimentos a favor de sus hijos menores la cantidad de 60 euros para cada uno de ellos, a abonar los cinco primeros días de cada mes en la cuenta designada por la esposa y revisable con arreglo al IPC. Contra el acusado se formuló querella que dio lugar al procedimiento abreviado 286/2005 en el que recayó sentencia de seis de octubre de 2005 en la que se condenaba al acusado como autor de un delito de abandono de familia a la pena de seis meses de multa con una cuota diaria de dos euros y al pago de

3.186,25 euros por las cantidades adeudadas con aplicación del interés legal. Dicha indemnización cubría las pensiones hasta el mes de abril del año 2005, que finalmente fueron satisfechas.

Con posterioridad el acusado ha realizado el pago esporádico de alguna cantidad mensual en concepto de alimentos para sus hijos Miguel y Jesús. Miguel ha residido con su padre en Segovia durante los cursos escolares 2006-2007 y 2007-2008. El hijo pequeño del matrimonio Jesús ha pasado en compañía de su padre los periodos vacacionales."

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "FALLO: Debo condenar y condeno al acusado Borja, como autor de un delito de abandono de familia por impago de prestaciones económicas del art. 227.1 y 3 del Código Penal, a la pena de SIETE MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial par el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como a que abone a Fátima como representante de sus hijos en las cantidades adeudadas y no satisfechas desde el mes de mayo del año 2005 inclusive hasta el mes de mayo de 2010 incluido, a razón de 60 euros mensuales por cada uno de sus hijos menores, con la actualización anual del IPC. A la cantidad resultante se descontarán las cantidades que esporádicamente abonó y las correspondientes a los cursos lectivos 2006-2007 y 2007-2008 en que su hijo Miguel convivió con él, así como los periodos vacacionales que su hijo menor Jesús pasó con el acusado, lo que se determinará en ejecución de sentencia.

Todo ello con imposición al acusado de las costas procesales."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, por parte del acusado Borja

, representado por la Procuradora Sra. Bas Martínez de Pisón y asistido de la Letrado D. César Fraile Casado, se interpuso recurso de apelación contra dicha resolución.

CUARTO

Habiéndose tenido por interpuesto dicho recurso, se dio traslado del mismo al resto de las partes, para evacuar el trámite conferido para alegaciones, quien al hacerlo, impugnó el citado recurso, EL MINISTERIO FISCAL y la acusación particular Fátima, representada por la Procuradora Sra. De Ascensión Díaz y asistida del Letrado D Gonzalo Ruiz García, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

QUINTO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo y turnado de ponencia, se señaló para Deliberación y Fallo del citado recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega en primer lugar el recurrente, condenado en instancia por abandono de familia, en su modalidad de impago de pensiones, infracción de precepto penal, en su concreción del art. 227 CP aplicado, con invocación a su vez de los arts. 248.3 LOPJ y 142.2ª LECRim ., dado que de la narración de hechos probados, no resulta la comisión delictiva imputada, sin que resulte viable heterointegración peyorativa para el imputado con expresiones o argumentaciones recogidas en la fundamentación jurídica.

Así indica:

Si examinamos el relato de los Hechos probados de la Sentencia recurrida, observamos que, tras aludir al matrimonio entre el acusado y la acusación particular y al nacimiento de sus cuatro hijos, a la sentencia de separación en la que se fijó un determinado régimen de guarda y custodia para los hijos y la obligación de nuestro representado de abonar alimentos a los dos menores, que eran Miguel y Jesús, y a la tramitación de un proceso penal anterior por abandono de familia que concluyó con Sentencia condenatoria e indemnización civil hasta el mes de abril del año 2005, concluye con el siguiente párrafo: "Con posterioridad el acusado ha realizado el pago esporádico de alguna cantidad mensual en concepto de alimentos para sus hijos Miguel y Jesús. Miguel ha residido con su padre en Segovia durante los cursos escolares 2.006-2.007 y 2.007-2.008. El hijo pequeño del matrimonio Jesús ha pasado en compañía de su padre los períodos vacacionales."

Y la construcción del hecho probado referido no supera el mínimo exigible para que pueda tenerse por acreditada la realización de la conducta tipo (por omisión, como ya hemos señalado) por parte de nuestro representado; la...

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