STSJ Aragón , 21 de Febrero de 2005

PonenteFERNANDO GARCIA MATA
ECLIES:TSJAR:2005:388
Número de Recurso518/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

-Recurso número 518 del año 2.002- SENTENCIA Nº 126 de 2.005 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE:

D. Jaime Servera Garcías MAGISTRADOS:

D. Eugenio A. Esteras Iguácel D. Fernando García Mata En Zaragoza, a veintiuno de febrero de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2°), el recurso contencioso-administrativo número 518 de 2.002, seguido entre partes; como demandante DON Luis Pablo , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Isabel Fabro Barrachina y asistido por el letrada D. Alfredo Tomás Marco; y como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado. Es objeto de impugnación la resolución de la Sala Primera del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón de 20 de marzo de 2002 por la que se desestima la reclamación nº 50/598/01 interpuesta contra denegación de devolución por el IRPF, ejercicio 1998.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: 2.429,59 Euros Ponente: Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando García Mata.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, juntos con otros, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 23 de mayo de 2.002, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta resolución.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso, se declare que la resolución impugnada no se ajusta a Derecho, debiendo ser anulada la misma, declarando el derecho del actor a la devolución de la cantidad reclamada de 404.249 pesetas, correspondientes a la declaración del IRPF de 1998.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba e inadmitida la propuesta, y tras y evacuarse por las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes de señalamiento, celebrándose la votación y fallo el día señalado, 16 de febrero de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso por la parte actora la resolución de la Sala Primera del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón de 20 de marzo de 2002 por la que se desestima la reclamación nº 50/598/01 interpuesta contra denegación de devolución por el IRPF, ejercicio 1998.

SEGUNDO

Frente a la referida resolución del Tribunal Económico, el demandante reitera en esta vía jurisdiccional su pretensión de reconocimiento del derecho a la devolución de 404.249 pesetas, que considera indebidamente ingresadas por el IRPF, en el ejercicio de 1998, al haber declarado como renta regular las cantidades que percibió en el referido ejercicio en cumplimiento del contrato de prejubilación que, como empleado de la Compañía Telefónica, suscribió el 1 de julio de 1997, a la edad de 56 años, en el que se le reconocía determinada compensación económica a percibir de forma fraccionada por mensualidades hasta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR