STSJ Comunidad de Madrid 20489/2008, 17 de Julio de 2008

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
ECLIES:TSJM:2008:14375
Número de Recurso1183/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución20489/2008
Fecha de Resolución17 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 20489/2008

Recurrente: EUROPEA DE INVERSIONES Y RENTAS S.L.

Procurador: Sra. Blanca María Grande Pesquero

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid

Objeto: Devolución de declaración de Impuesto de Sociedades, ejercicio 1997.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

APOYO A LA SECCIÓN 5ª

PROGRAMA DE ACTUACIÓN POR OBJETIVOS

Recurso nº 1183/2005

SENTENCIA Nº

Iltmos Sres:

Magistrados

D. JOSÉ LUIS LÓPEZ MUÑIZ GOÑI

D. JESÚS NICOLÁS GARCÍA DE PAREDES

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN

En la ciudad de Madrid, a 17 de julio de 2.008.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección 5ª) ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 1183/2005, interpuesto por EUROPEA DE INVERSIONES Y PATENTES S.L., representado por la Procuradora Sra. Grande Pesquero y dirigida por el letrado Sr.Bueno Parals, contra el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, representado y defendido por la Abogacía del Estado, sobre devolución derivada de declaración de Impuesto de Sociedades, ejercicio de 1997. Ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala en fecha 20 de diciembre de 2.005 se interpuso el presente recurso contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de fecha 26 de julio de 2005 que desestima la reclamación económico-administrativa formulada por la actora contra la resolución denegatoria de la solicitud de la devolución solicitada por la actora correspondiente a la declaración derivada del Impuesto de Sociedades, ejercicio 1997.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la ley reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado las partes en su momento y orden, los trámites conferidos en la demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicó la actora la estimación de la demanda con la consiguiente anulación de la resolución impugnada y declaración del derecho de la recurrente a la devolución solicitada de 10.585,13 euros e intereses legales. Por parte de la Administración demandada se solicitó la desestimación, por entender que dicha resolución es conforme a derecho.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, en ejecución del acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 18 de diciembre de 2.007 se constituyó la presente Sección de Apoyo a la que se repartió el presente recurso, y se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha de 10 de julio de 2.008.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 10.585,13 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de fecha 26 de julio de 2005 que desestima la reclamación económico-administrativa formulada por la actora contra la resolución denegatoria de fecha 12 de septiembre del 2003 de la Administración de Salamanca de la Delegación especial de la Agencia Tributaria de Madrid respecto de la solicitud de la devolución solicitada por la actora correspondiente a la declaración derivada del Impuesto de Sociedades, ejercicio 1997.

SEGUNDO

Son hechos acreditados en autos que constan documentalmente en el expediente administrativo o son reconocidos por las partes, sin perjuicio de lo que se exponga en ulteriores fundamentos jurídicos, que la recurrente presento declaración por el impuesto de sociedades, ejercicio 1997, en fecha 2 de julio de 1998, declarando una base imponible negativa de 113.933.352 Ptas, siendo la cantidad a devolver de 1.761.218 Ptas.

En fecha 11 de abril del 2003 solicitó conocer el estado de las actuaciones respecto de la devolución correspondiente al ejercicio de 1997. En fecha 14 de abril de 2003 se le denegó la devolución por entenderla prescrita. En fecha 6 de junio de 2.003 reiteró la petición solicitada, siendo la misma desestimada por resolución de 12 de septiembre de ese mismo año, al entender prescrito el derecho a reclamar la devolución interesada, la cual le fue notificada el 30 de septiembre.

Formulada reclamación en vía económico-administrativa en fecha 14 de octubre del 2003 fue la misma desestimada por resolución de fecha 26 de julio de 2.005, confirmando la resolución que denegaba la solicitud de devolución, siendo la misma la resolución impugnada hoy en los presentes autos.

TERCERO

Argumenta la parte recurrente, en esencia, y en defensa de su pretensión que la solicitud formulada no es la devolución de un ingreso de derecho público, si no que conforme a lo dispuesto en el artículo 145 y ss de la ley 43/1995 no es necesario petición de parte para que opere la devolución correspondiente a la declaración tributaria...

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