STSJ Cataluña , 14 de Marzo de 2001

PonenteMARIA MERCEDES CASTILLO SOLSONA
ECLIES:TSJCAT:2001:3501
Número de Recurso560/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso n°. 560/1997 Partes: Codere Tarragona, S.A. C/ Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña SENTENCIA N°.219 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE MAGISTRADOS Dª. PILAR GALINDO MORELL Dª. Mª MERCEDES CASTILLO SOLSONA En la ciudad de Barcelona, a catorce de marzo de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°. 560/1997, interpuesto por la Entidad Codere Tarragona, S.A., representada y dirigida por el Letrado Don Mariano Andrés Sánchez, contra el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña, representado y asistido por el Sr. Abogado dei Estado. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª MERCEDES CASTILLO SOLSONA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución de 19 de diciembre de 1996, recaída en reclamación núm. 43/1317/93 contra acuerdo dictado por la A.E.A.T., por el concepto de resolución denegatoria de la revisión de actos administrativos (concepto de diferencia de licencia fiscal).

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

No instado el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día 7 de marzo de 2001, a la hora señalada.

CUARTO

En la substanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la representación procesal de CODERE TARRAGONA, S.A., la Resolución del TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA de 19 de diciembre de 1996 por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa núm. 43/1317/93 interpuesta por la actora contra acuerdo dictado por el administrador de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la Administración de Reus por el concepto de resolución denegatoria de la revisión de actos administrativos instada por la entidad interesada.

SEGUNDO

En el presente recurso contencioso-administrativo se invoca una pretensión de devolución de ingresos tributarios, que el recurrente estima indebidos, en concepto de liquidación de...

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