STSJ Murcia , 28 de Marzo de 2001

PonenteJOAQUIN MORENO GRAU
ECLIES:TSJMU:2001:826
Número de Recurso2623/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

6 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº. 2.623/97 SENTENCIA nº. 207/01 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 207/01.

En Murcia a 28 de marzo de dos mil uno. En el recurso contencioso administrativo nº. 2.623/97, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: devolución de ingreso realizado en concepto de cesión de aprovechamiento urbanístico.

Parte demandante:

Cooperativa de Viviendas Infante Dos, representada y defendida por el Letrado D. Higinio Pérez Mateos.

Parte demandada:

El Ayuntamiento de Murcia, representado por la Procuradora Dª. Josefa Gallardo Amat y defendido por el Abogado D. Antonio Hellín Pérez.

Acto administrativo impugnado:

Acuerdo del Consejo de Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Murcia de fecha 11 de julio de 1997 (expediente 4374/97) que desestima la petición formulada por la actora de fecha 20 de junio de 1997 de devolución de ingresos indebidos realizados en compensación por la cesión obligatoria del 15/100 de aprovechamiento urbanístico de los terrenos objeto de edificación, por entender que dicha devolución es contraria a lo decidido por el mismo órgano con anterioridad en un acuerdo consentido y firme.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se declare la procedencia de la devolución de la cantidad indebidamente ingresada por importe de 8.351.680 ptas., más intereses desde la fecha de su ingreso respectivamente (1-10-94), adicionadas dichas cantidades con los intereses generados sobre la cantidad liquida resultante de los intereses capitalizados, hasta su completo pago, así como a las costas del presente procedimiento por forzar al actor a acudir a la protección jurisdiccional, cuando en favor de otros administrados se les ha reconocido en vía administrativa.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 30-9-97, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 16-3-00.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Las cuestión litigiosa a resolver en el presente recurso contencioso administrativo se reduce a determinar si es procedente la devolución de ingresos indebidos solicitada teniendo en cuenta que la norma que en su día sirvió de cobertura a dichos ingresos (art. 20.1 b) del TRLS de 1992) fue declarada inconstitucional por el STC de 20 de marzo de 1997.

SEGUNDO

Esta Sala en sentencias...

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