STSJ Cataluña , 30 de Septiembre de 2002

PonenteDIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
ECLIES:TSJCAT:2002:10796
Número de Recurso2092/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso n° 2092/97 Partes: Marí Trini C/ TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA SENTENCIA N°1096 Ilmos. Sres.

MAGISTRADOS D. Emilio Berlanga Ribelles D. Dimitry Teodoro Berberoff Ayuda D. Eduardo Saavedra Maldonado En la ciudad de Barcelona, a 30 de septiembre de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN 2ª), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n° 2092/97, interpuesto por Dª. Marí Trini , representado por la Letrada Sra. Mª José García Martínez, contra el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña, representado por el Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Dimitry Teodoro Berberoff Ayuda, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Letrada Mª José García Martínez, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de 14 de mayo de 1997 absteniéndose de entrar a conocer del fondo de la cuestión planteada por estimarse incompetente.

Reclamación n° 43/116/95 interpuesto contra la TGSS. Concepto Devolución de Cuotas, expte 43/00/9401494, reg auto. 43/74221563. AC.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por Auto de 25 de febrero de 1999 se acordó recibir a prueba el presente pleito y, tras los trámites previstos en la Ley Jurisdiccional, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo, señalándose la audiencia del 20 de septiembre de 2002.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente articula a través del presente recurso contencioso administrativo una pretensión anulatoria frente a la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña de 14 de mayo de 1997 dictada en reclamación 43/116/95, por la cual el mismo se abstiene de entrar a conocer del fondo de la cuestión planteada por la recurrente al estimarse incompetente en razón de la materia y fecha en que fue dictado el acto administrativo objeto de reclamación.

Concretamente ha de ponerse de manifiesto que la hoy recurrente solicito en fecha 5 de Julio de 1994 ante la Tesorería General de la Seguridad Social la devolución de las cuotas ingresadas al régimen de autónomos agrarios en los períodos 10/1987 a 12/1992 y que mediante resolución de dicho organismo de 3 de enero de 1995 fue denegada dicha devolución, resolución esta objeto de la reclamación económico administrativa anteriormente expresada.

SEGUNDO

De entrada debemos rechazar la causa de inadmisibilidad opuesta por el representante de la Administración demandada y fundamentada en la falta de agotamiento de la vía administrativa previa y ello con relación a la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social que...

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