Devolución de ayudas indebidamente percibidas

AutorArturo Cortés de la Cruz
CargoAbogado del Estado-Jefe en la Secretaría de Estado de Energía
Páginas587-612

    Informe elaborado el 31 de marzo de 2004 por don Arturo Cortés de la Cruz, Abogado del Estado-Jefe en la Secretaría de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de la PYME. Ministerio de Economía .

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Se ha recibido en esta Abogacía del Estado con fecha 3 de marzo, procedente del Gabinete del Secretario de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de la PYME, solicitud de informe previo a la firma por el Secretario de Estado, en su condición de Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, de la ´propuesta de Resolución de ayudas destinadas a cubrir cargas excepcionales por planes de reestructuración y racionalización de la empresa "G y D, S. A."ª y de la ´propuesta de Resolución de concesión de ayuda a la producción corriente (artículos 4 y 5) correspondiente al primer semestre del año 2004, por importe de 2.864.574,60 euros a la empresa "G y D, S. A."ª.

Analizada la documentación remitida y la que figura en poder de este Servicio Jurídico en relación con la citada empresa, se emite el presente informe, basado en los siguientes

Antecedentes de hecho

1. ´G y D, S. A.ª es una empresa minera del carbón, titular de las concesiones de minería subterránea y a cielo abierto denominadas ´La Esperanzaª, ´La Positivaª, ´Tres Hermanasª y ´Rosina-Rosanaª, situadas en los concejos de Tineo y Cangas del Narcea, en el Principado de Asturias. Page 588

Dicha empresa está sujeta al régimen de ayudas públicas a la minería del carbón inicialmente regulado por el Tratado CECA y sus disposiciones de desarrollo (la última de ellas la Decisión 3632/93/CECA, de 28 de diciembre) y actualmente, tras la expiración de la vigencia de aquel Tratado, por el Tratado de la Unión Europea, en particular, sus artículos 87 a 89 (antiguos arts. 92 a 94 del Tratado CE), y por el Reglamento (CE) 1407/2002, del Consejo, de 23 de julio, sobre ayudas estatales a la minería del carbón.

2. Con fecha 31 de octubre de 2003, ´G y D, S. A.ª solicitó al Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras acogerse a la letra a) del punto primero de la Orden ECO/2771/2003, de 24 de septiembre, sobre ayudas destinadas a cubrir cargas excepcionales vinculadas a planes de reestructuración y racionalización de la actividad de las empresas mineras del carbón, dictada en ejecución del artículo 7 del Reglamento (CE) 1407/2002, de 23 de julio, sobre ayudas estatales a la industria del carbón. ´G y D, S. A.ª reúne los requisitos previstos en dicha Orden para ser considerado beneficiario de las ayudas en ella reguladas.

Con fecha 21 de enero de 2004 se dictó la Orden ECO/180/2004, por la que se regulan las ayudas a la industria minera del carbón para el primer semestre del ejercicio 2004, correspondientes a las previstas en los artículos 4 y 5 del Reglamento (CE) 1407/2002, del Consejo, de 23 de julio, sobre ayudas estatales a la industria del carbón. ´G y D, S. A.ª reúne los requisitos previstos en dicha Orden para poder ser considerada beneficiaria de las ayudas en ella reguladas.

3. Sin embargo, debe tenerse presente que la Comisión Europea ha declarado ilegales determinadas ayudas percibidas por ´G y D, S. A.ª durante los años 1998 y 2000.

Inicialmente la Comisión Europea había adoptado la Decisión 2002/ 827/CECA, de 2 de julio, relativa a la concesión de ayudas por parte de España a la empresa ´G y D, S. A.ª en los años 1998, 2000 y 2001. La parte dispositiva de la citada Decisión establecía lo siguiente:

´Artículo 1.

Las ayudas estatales concedidas por España a la empresa "G y D, S. A." en 1998, 2000 y 2001 para cubrir cargas excepcionales de reestructuración en virtud del artículo 5 de la Decisión número 3632/93/CECA, por valor de 5.113.245,96 euros (850.772.542 pesetas españolas), son incompatibles con el mercado común.

Artículo 2.

  1. España adoptará todas las medidas necesarias para obtener de la empresa "G y D, S. A." la recuperación de las ayudas correspondientes a 1998 y 2000 mencionadas en el artículo 1, que ascienden a un importe de 2.745.428,96 euros (456.800.943 pesetas españolas).

  2. La recuperación se efectuará en un plazo de dos meses y con arreglo a los procedimientos del Derecho nacional, siempre que éstosPage 589 permitan la ejecución inmediata y efectiva de la presente Decisión. Las ayudas recuperables devengarán intereses a los tipos del mercado desde la fecha en que hayan sido puestas a disposición del beneficiario hasta la de su recuperación.

  3. No se autoriza la ayuda por valor de 2.367.817 euros (393.971.600 pesetas españolas) que España ha concedido a la empresa "G y D, S. A." con cargo al ejercicio 2001 para cubrir cargas excepcionales de reestructuración en virtud del artículo 5 de la Decisión número 3632/93/CECA.

    Artículo 3.

    Se autoriza a España a abonar a la empresa "G y D, S. A." con cargo al ejercicio de 2001, las ayudas siguientes:

    1. Una ayuda al funcionamiento en el marco del artículo 3 de la Decisión número 3632/93/CECA por valor de 5.850.488,28 euros (973.439.343 pesetas españolas).

    1. Una ayuda a la reducción de actividad en el marco del artículo 4 de la Decisión número 3632/93/CECA por valor de 853.807,42 euros (142.061.601 pesetas españolas).

    Artículo 4.

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del Tratado CECA, España adoptará todas las medidas generales o particulares apropiadas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones resultantes de la presente Decisión. Velará por que las ayudas autorizadas sean destinadas a los únicos fines enunciados y a que le sea restituido todo gasto no realizado, sobrestimado o incorrectamente utilizado, relativo a alguno de los elementos objeto de la presente Decisión.

    Artículo 5.

    De conformidad con el apartado 5 del artículo 9 de la Decisión número 3632/93/CECA, todo pago realizado con anticipación a una autorización de la Comisión que pueda haber efectuado España a la empresa "G. y D." y que sea superior a las ayudas autorizadas para dicha empresa en el ejercicio 2001, deberá ser íntegramente reembolsado por la empresa beneficiaria en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión. Ese importe deberá ser objeto de una remuneración de intereses a los tipos del mercado por parte de la empresa "G y D, S. A.".

    Artículo 6.

    España deberá notificar a la Comisión, a más tardar el 30 de septiembre de 2002, el importe de la ayuda que haya abonado efectivamente a la empresa "G y D, S. A." con cargo al año 2001.

    Artículo 7.

    El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España.ª

  4. Con fecha 4 de octubre de 2002, el Presidente del IRMC dictó Resolución acordando la ejecución de la Decisión 2002/827/CECA y Page 590 requiriendo a ´G y D, S. A.ª para que procediera a ingresar en el Tesoro

    Público las ayudas declaradas ilegales con sus correspondientes intereses.

    La Decisión 2002/827/CECA, de 2 de julio, fue recurrida por ´G y D, S. A.ª ante el Tribunal de Justicia de la UE, y durante la tramitación del procedimiento la propia Comisión presentó un escrito ante el citado Tribunal en el que instaba la suspensión del plazo para contestar a la demanda y advertía de su intención de revisar de oficio la Decisión, al haber constatado en ella diversos errores.

    A la vista de estas manifestaciones de la propia Comisión, y ante una circunstancia tan excepcional como ésta, en la que la propia Comisión había advertido al Tribunal de Justicia de la UE de su voluntad de modificar la Decisión recurrida, no se llevó a efecto inmediatamente la Resolución del Presidente del Instituto de 4 de octubre de 2002.

    En cualquier caso, ´G y D, S. A.ª interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Presidente del IRMC de 4 de octubre de 2002, del que conoció el Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo número 1, el cual, mediante sentencia de 15 de enero de 2004, notificada al Instituto el 16 de enero de 2004, desestimó dicho recurso y confirmó la resolución recurrida. Esta sentencia es firme, aunque la Resolución del Presidente del IRMC, obviamente, no llegó a ejecutarse puesto que, como se indica a continuación, durante la tramitación del procedimiento la Comisión modificó de oficio la Decisión de cuya ejecución se trataba.

    5. En efecto: con fecha 5 de noviembre de 2003, la Comisión Europea adoptó la ´Decisión relativa a las ayudas a la cobertura de cargas excepcionales en favor de la empresa "G y D, S. A." (ayudas correspondientes a 2001 y utilización abusiva de las ayudas correspondientes a 1998 y 2000) y por la que se modifica la Decisión 2002/827/CECAª. Esta Decisión fue notificada al Estado Español, a través de la Representación Permanente del Reino de España ante la UE, el día 6 de noviembre de 2003.

    Como consecuencia de esta Decisión, el recurso interpuesto por ´G y D, S. A.ª ante el Tribunal de Justicia de la Unión quedó archivado por pérdida sobrevenida de su objeto.

    La Decisión de 5 de noviembre de 2003, en su parte dispositiva, establece lo siguiente:

    ´Artículo 1.

    Las ayudas estatales concedidas por España a la empresa "G y D, S. A.", por un importe de 3.131.726,47 euros, para cubrir cargas excepcionales de reestructuración para los años 1998 y 2000, con arreglo al artículo 5 de la Decisión 3632/93/CECA, constituyen una aplicación abusiva de las Decisiones 98/637/CECA y 2001/162/CECA, y son incompatibles con el mercado común.

    Artículo 2.

    Las ayudas estatales concedidas por España a la empresa "G y D, S. A.", por un importe de 2.249.759,37 euros (374.328.463 pesetas) Page 591 para cubrir, para el año 2001, costes excepcionales de cierres efectuados durante el período 1998-2001, son compatibles con el artículo 7 del Reglamento (CE) número 1407/2002.

    Artículo 3.

    Las siguientes ayudas estatales que España tiene previsto conceder a la empresa "G y D, S. A." son incompatibles con el artículo 7 del Reglamento (CE) número...

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