El devengo

AutorEduardo Berché Moreno
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL
Páginas794-794

Page 794

En relación con el devengo del impuesto, el artículo 27 del TRLIS señala que el impuesto se devengará el último día del período impositivo.

El devengo es una fecha de especial relevancia en cualquier impuesto por cuanto, en ausencia de normas que prevean un régimen distinto, se sitúa en dicho momento la realización del hecho imponible y, en consecuencia, es la normativa vigente de dicho momento la que configura la totalidad de elementos determinantes de la obligación tributaria que nace en relación con el periodo impositivo concluido en dicha fecha.

Esta fecha es distinta y anterior a la de finalización del plazo previsto para cumplir...

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