Cuota íntegra y tipo de gravamen
Autor | Eduardo Berché Moreno |
Cargo del Autor | Catedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL |
Páginas | 794-798 |
Page 794
El Art. 29 dispone Se entenderá por cuota íntegra la cantidad resultante de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.
No obstante la connotación de «unicidad» de los elementos «base imponible» y «tipo de gravamen» que sugiere la expresión literal del precepto, en determinados supuestos, el importe de la cuota íntegra resulta de cálculos en los que la base imponible es fraccionada en dos partes para aplicar a cada una de ambas porciones un tipo de gravamen distinto; entre otros cosos, tal sucede en:
· La aplicación de las escalas de gravamen del Art. 114 y de la Disposición Adicional 12ª.
· La aplicación por las sociedades cooperativas de los tipos de gravamen previstos para los resultados cooperativos y los extracooperativos.
· La aplicación de tipos distintos a las partes de la renta obtenida en la transmisión de elementos adquiridos antes de la transformación de la forma jurídica, cuando de esta última resulte la aplicación de un tipo de gravamen distinto.
Escalas de tipos. En el TRLIS se contemplan, con vigencia para los periodos impositivos iniciados durante el año 2013, tres supuestos en los que la determinación
Page 795
de la cuota íntegra resulta del sometimiento de la base imponible a un tipo de gravamen en un tramo inicial de la misma y el exceso, de existir, a un segundo tipo superior. Así se halla previsto en los preceptos del TRLIS que a continuación se indican, para instrumentar los siguientes beneficios fiscales:
a) Art. 114. Con carácter estable, para las sociedades que puedan acogerse al régimen especial de empresas de reducida dimensión, la parte de base imponible que no exceda de 300.000 € es sometida al tipo del 25 % y, el exceso, al tipo general del 30%.
b) Disposición Adicional 12ª. Con vigencia temporal limitada que finaliza en los periodos iniciados en el año 2013, en este disposición adicional se regula, con la denominación de «tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo», una escala de tipos de gravamen conforme a la que la parte de base imponible que no exceda de 300.000 euros es sometida al tipo del 20 % y el exceso, de existir, al tipo del 25 %.
Este beneficio fiscal de vigencia temporal limitada, es de disfrute reservado a las sociedades, convencionalmente conocidas como «micropymes», en las que con-curran las condiciones siguientes:
· El importe neto de su cifra de negocio en el periodo impositivo debe ser inferior a 5 millones de euros.
· La plantilla media del periodo impositivo debe ser:
- inferior a 25 empleados, pero no inferior a la unidad
- no inferior a la plantilla media del periodo impositivo del año 2008.
c) Disposición Adicional 19ª. Ha sido introducida con vigencia indefinida por el Art. 7 Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo y, es aplicable desde los periodos iniciados...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba