SAN, 20 de Septiembre de 2001

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2001:5226

SENTENCIA

Madrid, a veinte de septiembre de dos mil uno.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 02/1550/98, se tramita a

instancia de WANG GLOBAL NETWORK SERVICES, S.L., representado por el Procurador Sr.

Laguna Alonso, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 9 de

septiembre de 1998 sobre liquidación por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1986 y en el que

la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte indicada interpuso en fecha 25 de noviembre de 1998 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, a admitido a trámite, anunciada la interposición del mismo en el Boletín Oficial del Estado, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, tenga por presentado este escrito, con el expediente que se devuelve; uniendo aquél al recurso contencioso administrativo de referencia; por deducida la demanda, entregándose las copias de ello a las demás partes personadas y, previos los trámites que la Ley establece, dicte en su día Sentencia en virtud de la cual

Primero

se anulen las Resoluciones siguientes:

  1. - Resolución del TEAR de Madrid de 31 de enero de 1996 desestimatoria de la reclamación económico administrativa nª 28/6813/93 interpuesta por mi representada.

  2. - Resolución del TEAC (Vocalía 11ª) nº 246, de 9 de septiembre de 1998 desestimatoria del Recurso de Alzada interpuesto contra la anterior, ambas resoluciones declaratorias de la procedencia de la iniciación del procedimiento de apremio sobre mi representada, por haber dejado de ingresar en el plazo voluntario de pago la deuda tributaria comprendida en la liquidación nº 4000177.

Segundo

se anule, asimismo, el citado procedimiento de apremio iniciado respecto de mi representada por medio de nota de cargo girada el 11 de marzo de 1993 y notificada con fecha 16 de marzo de dicho año".

  1. De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, con imposición de costas a la parte recurrente".

  2. Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó Auto de fecha 7 de febrero de 2000 acordando el recibimiento a prueba por plazo común de treinta días, habiéndose practicado la propuesta y admitida con el resultado obrante en autos.

    Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectiva pretensiones. Por providencia de 29 de mayo de 2001 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 13 de septiembre de 2001, en que efectivamente se deliberó y votó

  3. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrando las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª Isabel García garcía-Blanco.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - En el presente recurso se impugna la resolución del TEAC de 9-9-1998, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del TEAR de Madrid de 8-2-1996, a su vez, desestimatoria de la reclamación económico administrativa interpuesta contra la providencia de apremio de fecha 21-2-1992, providencia derivada del acuerdo liquidatorio DE 18-9-1991 basado en el acta de disconformidad incoada el 27-10-1988 por IS, ejercicio 1986 periodo del 1-1-1986 a 30-6- 1986.

  2. - El acto administrativo originariamente impugnado es una providencia de apremio y hemos de recordar que es constante y uniforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo en entender que tienen carácter...

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