STSJ Comunidad de Madrid , 15 de Diciembre de 2000

PonenteSILVERIO NIETO NUÑEZ
ECLIES:TSJM:2000:15369
Número de Recurso2486/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n°.- 2486/96 Ponente Sr. Silverio Nieto Núñez Recurrente: Proc. Sr. Pujol Ruiz Demandado: Ldo. De la TGSS; c/ Agustín de Foxá 28; 28036 Madrid.

Secretaría: Dª. Mª. Teresa Barril Roche TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SENTENCIA NUM.- 1241 ILTMO. SR. PRESIDENTE D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS D. Silverio Nieto Núñez D. Juan Ignacio Pérez Alférez En Madrid a quince de diciembre de dos mil. Visto por la Sección del margen el recurso n° 2486/96 interpuesto por el Procurador D. Antonio Pujol Ruiz en nombre y representación del Ayuntamiento de Marbella contra resolución de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 26 de julio de 1996, sobre deducción de deudas por impago de motas de la Seguridad Social; habiendo sido parte demandada la Tesorería General de la Seguridad Social, representada por su Letrado:

La cuantía del recurso se ha fijado en 15.180.511 pts.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figuran en los mismos.

SEGUNDO

Continuando el proceso por los trámite que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y Fallo, que tuvo lugar el día 14 de diciembre de 2000.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Silverio Nieto Núñez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso jurisdiccional la resolución de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 26 de julio de 1996, desestimatoria de la oposición formulada por el Ayuntamiento de Marbella (Málaga) frente al procedimiento de deducción de deudas instado por la Dirección Provincial de dicho Organismo en Málaga y seguido mediante los expedientes 28, 29, 30, 31, 32, 44, 45, 46 y 47/95, por impago de las cuotas sociales.

SEGUNDO

El asunto de fondo que aquí se trata, en un primer enfoque, viene a ser el de que la Tesorería General (en adelante TGSS) ostenta un crédito frente al Ayuntamiento de -Marbella líquido, vencido y exigible par el importe antes citado, que pretende percibir por el procedimiento especial de deducción de deudas entre determinadas Entidades Públicas (Corporaciones locales entre ellas) y la Seguridad Social. Procedimiento administrativo regulado en los arts. 52 a 54 del Reglamenta General de los Recursos del Sistema de fa Seguridad Social , aprobado mediante Real Decreto de 11 de octubre de 1991 (hoy arts. 54 a 56 del Real Decreta de 6 de octubre de 1995). Más concretamente y dentro del marco jurídico aludido, lo que discute y rechaza la Entidad local actora, como literalmente se expresa en el hecho primero de la demanda, viene a ser, no la deuda y el importe principal de las cuotas debidas, sino "el recargo de apremio cuya negativa del Ayuntamiento de Marbella a su imposición constituye la cuestión debatida en este procedimiento", que asciende a la cantidad de 15.180.511 pts, correspondiente al 20 por 100 del principal adeudado, suplicando que la deducción de la deuda no se grava con el citado recargo de apremio.

TERCERO

L actora fundamenta su pretensión, en síntesis, además de en el principio de autonomía local y de la aplicación al caso de la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 3º, de 13 de octubre de 1993 (Aranz. 7941) en la que se resolvió a favor del procedimiento de compensación de deudas frente a la TGSS por parte de fa Diputación Provincial de Lugo, en que la participación en los impuestos del Estado que por ley corresponde al Ayuntamiento constituye un bien municipal y, por tanto, a tenor del art. 154.2 de la ley 39/

1988 de 28 de diciembre , inembargable y, por ende, sin que pueda ser objeto de ejecución no aplicación de apremio; que la autorización por el art. 109 de la ley 7/1985 de la compensación de las deudas de las Entidades y Organismos Públicos con las Corporaciones Locales no habla para nada de recargos de apremio, como tampoco impone condiciones a la compensación la citada Ley 39/ 1988 al autorizar el Estado a retener las cantidades cuyo pago se ordene con cargo a la participación de los Municipios en los tributos estatales no el art. 68.2 de la Ley General Tributaria ; que los arts. 52 y 54 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social no autorizan mas que a reclamar las deudas por cuotas o de otra naturaleza, sin condiciones de tipo alguno. En resumen basa la solicitud de nulidad de la resolución recurrida en la vulneración de los principios constitucionales de igual y jerarquía normativa.

CUARTO

Al entrar en el examen de la cuestión...

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