SAP Huesca 65/1997, 5 de Marzo de 1997

PonenteANTONIO ANGOS ULLATE
Número de Recurso65/1996
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución65/1997
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Huesca

S050397.01U

Sentencia Apelación Civil Número 65

PRESIDENTE *

D.GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *

MAGISTRADOS *

D.ÁNGEL IRIBAS GENUA *

D.ANTONIO ANGÓS ULLATE *

*

En la Ciudad de Huesca, a cinco de marzo de mil nove-cientos no-venta y siete.

Vistos en nombre del Rey por esta Audien-cia Pro-vincial, en grado de apela-ción, los autos segui-dos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instruc-ción de Monzón, como juicio de Desahucio regis-trado al número 28/96.B, pro-movido por la entidad Asociación de Vecinos de Selgua, como demandan-te, con domicilio en Selgua, defendida por el letrado don Javier Campo Saura, con-tra Carlos Ramón , como demanda-do, mayor de edad, jubilado, vecino de Sodeto, calle DIRECCION000 , NUM000 , defendido por el letrado don Juan Campo Hernando; pendientes ante esta Audiencia Provin-cial en virtud del pre-sente recurso de apela-ción, trami-tado al número 65 del año 1996(A) e interpuesto por el ci-tado demandante, en el que actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magis-trado Don ANTONIO ANGÓS ULLATE,- que expresa el pare-cer de esta Sala sobre la resolu-ción que merece el presen-te recurso-, en el que aparecen y son de aplica- ción los si-guien-tes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la resolución impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el proce-dimiento anteriormente circunstanciado, dictó la Senten-cia recurrida, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor lite-ral: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por ASOCIACIÓN DE VECINOS DE SELGUA contra

D. Carlos Ramón , al haberse estimado la excepción planteada, sin llegar a entrar a resolver sobre el fondo del asunto, condenandose en costas a la parte actora".

TERCERO

Notificada la indicada Sentencia a los interesados, la demandante interpuso el presente recur-so de apelación, alegando los motivos que luego se estudiarán y solicitando la íntegra estimación de la acción ejercitada en la demanda y revocando la dictada en primera instancia con expresa condena en costas al demandado; dicho recurso fue admitido, dándose traslado a la parte contra-ria por un plazo de cinco días para que pudiera impugnarlo, en cumpli-miento de lo regulado en el artículo 734 de la Ley de Enjuicia-miento Civil , trámite que fue utilizado por la parte apelada, que pidió la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia rebatida con expresa imposición de costas a la parte apelante en ambas instancias, elevándose seguidamente los autos a esta Sala, en la que quedaron registra-dos al número 65/1996.A, proce-diéndose a la deliberación de esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para apoyar la excepción de litiscon-sorcio pasivo necesario, y que fue acogida en la sentencia objeto de recurso, el demandado alega, en esencia, que los originarios arrendata-rios o aparceros eran él mismo y sus dos hijos; que con posterioridad se produjo una novación del contrato en favor de la comunidad de bienes denominada "Explota-ciones San Miguel" constituida por esas tres personas y que la demandante conoció y consintió la subrogación. Por todo ello, sostiene que la demanda también debería haberse dirigido contra todos los miembros de la comunidad.

Sin embargo, no se han acreditado los hechos en que se basa la indicada excepción.

En primer lugar, sólo aparece como aparcero el hoy demandado, don Carlos Ramón , mas no sus hijos. Hemos de valorar que la formaliza-ción de la comunidad de bienes entre el demandado y sus hijos data del año 1988, mas no consta ni intervención de estos últimos ni de la comunidad de bienes con anterioridad, a pesar de que el contrato de aparcería se convino verbalmente unos años antes. Por otro lado, la prueba testifi-cal, el conteni-do de la posición segunda redactada por el propio demandado para que fuera absuelta por la entidad actora (folio 88) y el documen-to bancario presen-tado por aquél unido al folio 62, que es de fecha 13 de julio de 1989 y consta como remitente don Carlos Ramón , en relación con las demás pruebas practicadas, corroboran que el originario aparcero de las fincas objeto de desahucio era solo este último....

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