SAN, 17 de Octubre de 2001

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2001:5978

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de octubre de dos mil uno.

Visto el presente recurso contencioso administrativo número 07/354/01, interpuesto ante esta

Sección Séptima, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por el

Procurador D. Jorge Laguna Alonso, en nombre y representación de la entidad mercantil

"CONSTRUCCIONES LAÍN, S.A.", con domicilio social en la expresada capital, contra la

Administración General del Estado (Ministerio de Economía y Hacienda), representada y dirigida

por el Sr. Abogado del Estado; recurso sobre asunto concerniente a estimación parcial en

expediente de compensación que afecta a varias certificaciones de obra y deudas tributarias. Y

habiendo sido Ponente en esta causa el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. Emilio Martínez

Blanco. quién expresa el parecer de la Sala..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpuso por la representación procesal de la entidad mercantil "CONSTRUCCIONES LAÍN, S.A." contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (T.E.A.C.), de fecha 16 de diciembre de 1998, (R.G. 2265/97 y R.S 851/97), por la que se desestimó la reclamación económico- administrativa interpuesta contra dos acuerdos del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de fechas 18 de mayo de 1993 y 24 de febrero de 1997, por los que se dispuso una estimación parcial en dicho expediente de compensación, relativo a cinco diferentes certificaciones de obra y a deudas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Retenciones por rendimientos del trabajo personal, diciembre de 1992) y del Impuesto sobre Sociedades (Retenciones por rendimientos del capital mobiliario, diciembre de 1992).

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dió traslado de todo ello a la actora para que formalizara la demanda, la cual expuso los hechos e invocó los fundamentos de derecho oportunos y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dictase sentencia por la que, estimando el recurso, se anule totalmente la resolución económico- administrativa, de dicho Tribunal Central impugnada en concreto en este pleito, así como por la que se anule parcialmente el acuerdo de fecha 18 de mayo de 1993, de aquel Departamento de Recaudación, por el que se resolvió el procedimiento de compensación que nos ocupa, seguido bajo el número 7/93, en cuanto que el mismo ordenó que se girara la correspondiente liquidación de intereses de demora; y ello, sobre la base de lo manifestado en el oportuno escrito rector.

TERCERO

Formalizada la demanda, se dió traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho pertinentes y suplicó que se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando, por tanto, la resolución impugnada; y ello, con expresa imposición de costas procesales a la empresa recurrente.

CUARTO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba de este pleito, fue acordado el mismo por medio de Auto de fecha 25 de abril del año 2000, de la Sección Segunda de esta Sala de lo Contencioso- Administrativo, y en su virtud, se dispuso la practica de los medios probatorios declarados pertinentes, con el resultado que puede verse en las presentes actuaciones judiciales. Dándose seguidamente traslado para la práctica del trámite de conclusiones primero a la parte actora, y después al Sr. Abogado del Estado, los cuales procedieron a evacuarlo a través de sendos escritos, presentados respectivamente en fechas de 24 de noviembre de dicho año 2000 y 24 de enero del año en curso, en los que tales partes interesadas insistieron en sus correspondientes pedimentos de demanda y de contestación a esta última. Y habiéndose acordado la remisión de las presentes actuaciones a esta Sección Séptima, lo que se hizo en virtud de Providencia de fecha 20 de febrero del corriente año, de la mencionada Sección Segunda, y sobre la base de las Nuevas Normas de Reparto publicadas en el Boletín Oficial del Estado de fecha 11 de febrero de 1999.

QUINTO

Por medio de Providencia de esta Sección Séptima se procedió a señalar para que tuviese lugar el trámite de votación y fallo de este recurso jurisdiccional, el día 4 del corriente mes de octubre, en el que, en efecto, se deliberó, votó y falló el mismo; y habiéndose observado en la tramitación de tal recurso las debidas prescripciones legales.

La cuantía del presente litigio fue fijada en la cifra de indeterminada, según lo acordado en Providencia de fecha 25 de abril del año 2000, de la repetida Sección Segunda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contencioso administrativo contra la citada Resolución del T.E.A.C., de fecha 15 de diciembre de 1999, que desestimó la reclamación formulada contra dos acuerdos de fechas 18 de mayo de 1993 y 24 de febrero de 1997, del Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria (el último de ellos, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra el primero), sobre aprobación parcial del expediente de compensación número 7/93, promovido por la empresa recurrente. En el expediente que nos ocupa se había acordado acceder a la solicitud de compensar determinadas deudas tributarias con créditos provenientes de cuatro certificaciones de obras relativas a dicha empresa, con la advertencia de que la extinción de los créditos señalados con las letras A), B), C) y D) tendría lugar a partir de la fecha de reconocimiento de los créditos ofrecidos, lo que se produjo en los siguientes días: 9 de marzo de 1993, en el caso del segundo de dichos créditos; 2 de abril del propio año, en el caso del primero de tales créditos, y 21 del mismo mes de abril, en el caso de los dos últimos créditos mencionados; así como con la advertencia de que sería procedente que el Organo de Recaudación competente practicase liquidación de intereses de demora por el tiempo transcurrido entre la finalización del período reglamentario de ingreso de la deuda y las fechas en que se produjeron los reconocimientos de crédito frente a la Hacienda Pública; y resolviéndose también en el expresado expediente que era procedente denegar la compensación del resto del importe solicitado, por la cantidad de 2.324.267 pesetas, correspondiente a la certificación señalada con la letra E) de tal expediente, por haber sido abonada a la empresa solicitante en fecha de 15 de abril de 1993, así como que todavía permanecía pendiente de pago el importe de 556.243 pesetas, correspondiente a las mismas deudas tributarias, por lo que se concede a tal empresa el plazo de diez días para realizar el ingreso de dicha suma en la Entidad financiera indicada en el propio expediente.

El T.E.A.C., frente a las alegaciones de la recurrente de que toda certificación de obra lleva incorporado un derecho de crédito que no depende de la fecha en la que la Administración lo contabilice (al señalar que esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, a través de diversas y reiteradas Sentencias, había anulado Resoluciones de ese Tribunal Central, sobre el mismo tema), desestimó la reclamación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 68.1.b) de la Ley General Tributaria de 28 de diciembre de 1963, 67.1.b) y c) del Reglamento General de...

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