STSJ Murcia , 13 de Febrero de 2002

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2002:404
Número de Recurso1058/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

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RECURSO nº. 1058/98 SENTENCIA nº. 122/02 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 122/02 En Murcia a trece de febrero de dos mil dos. En el recurso contencioso administrativo nº. 1058/98, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada (inferior a 25.000.000 ptas.), y referido a: derivación de responsabilidad.

Parte demandante:

D. AGROPECUARIA CANO, S.L., representado por el Procurador D. Manuel Sevilla Flores y dirigido por el Abogado D. Eugenio Martínez Pastor.

Parte demandada:

La Administración Civil del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo de fecha 29 de enero de 1998, desestimatoria de la reclamación económico administrativa 51/436/96.

Pretensión deducida en la demanda:

Que tratándose de un tema de derecho se dicte sentencia revocando el acuerdo del TEARM que se recurre y, en consecuencial, declarando nulo el acto administrativo de la Agencia Tributaria de Cartagena y se le ordene seguir adelante con la ejecución sobre las participaciones sociales de los afectados, y proceder a su evalúo y subasta para el cobro del crédito que reclama.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 8-5-98, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

No ha habido recibimiento del proceso a prueba, por no haber sido solicitado por ninguna de las partes.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 1-2-02.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La cuestión litigiosa a resolver en el presente recurso consiste en determinar si la resolución del TEARM impugnada de fecha 29-1-98 es conforme a derecho en cuanto desestima la reclamación económico administrativa 51/436/96, formulada por la actora, AGROPECUARIA CANO, S.L., contra el acuerdo de derivación de responsabilidad adoptado por la Dependencia de Recaudación de la AEAT, Delegación de Cartagena, el 19-7-96, en su contra, por deudas no tributarias contraídas por 4 de sus socios, por haber incumplido la orden de embargo de las participaciones sociales de los mismos.

La actora fundamenta su pretensión esencialmente en afirmar que de embargarse y subastarse las fincas aportadas por los socios deudores a la sociedad, se perjudicaría a los restantes socios, que no tendrían posibilidad de ejercitar el derecho de retracto previsto en la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, y que la Administración ha incurrido con su actuación en desviación de poder y vulnerando diversos derechos constitucionales (especialmente el contenido en el art. 24 C.E.).

SEGUNDO

No discute la parte actora los hechos que han servido de fundamento a la actuación impugnada. Estos hechos se derivan del expediente administrativo y son relatados en el acuerdo de derivación de responsabilidad originariamente impugnado, consistiendo sustancialmente en los siguientes:

Que D. Luis Andrés era deudor principal de 864.963 ptas. en concepto de un préstamo del Yrida, era avalista de la cantidad de 2.909.477 ptas. y de 669.440 ptas. prestadas también por el Yrida a D. José y a Dª. María Consuelo , respectivamente., ascendiendo la deuda en total a 4.443.880 ptas. Por consiguiente Dª. María Consuelo era deudora principal de 669.440 ptas. por dicho préstamo del Yrida y D. José también era deudor principal de 2.909.477 por el préstamo del Yrida antes referido. Por último D. Carlos , era avalista de Dª. María Consuelo y de D. José .

Iniciado el procedimiento de cobro contra D. Luis Andrés , se detecta la existencia de varios procesos judiciales con embargos de bienes inmuebles, de él y de su esposa, inscritos en el Registro de la Propiedad nº. 1 de Cartagena y con embargos de vehículos inscritos en la Jefatura Provincial de Tráfico. Constan declaraciones de su cónyuge manifestando la inexistencia de bienes de contenido económico y la imposibilidad de pago.

Por otro lado se detecta por la Administración tributaria la constitución de la mercantil "Explotaciones Pinilla, S.L., con las siguientes aportaciones: una aportación del deudor D. Luis Andrés de 34.000.000 ptas.

en 23 fincas registrales propiedad del mismo y de su esposa Dª. Elvira , y otra de 8.000.000 ptas. en 6 fincas distintas de...

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