STSJ Andalucía , 10 de Enero de 2003
Ponente | HERIBERTO ASENCIO CANTISÁN |
ECLI | ES:TSJAND:2003:358 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 10 de Enero de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (SEVILLA)
SENTENCIA
Iltmo. Sr. Presidente
D. Heriberto Asencio Cantisán
Ilmos. Srs. Magistrados
D. Julián Moreno Retamino
D. José Angel Vázquez García
En Sevilla, a 10 de enero de 2.003.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-adminístrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, los autos correspondientes al Recurso n. 498/01 interpuesto por D. Luis Antonio , representado por el procurador Sr. Onrubia Baturone y defendido por letrado contra resolución del TEARA recaído en las reclamaciones 41/5596/97, 41/5598/97, 41/5599/97 y 41/5600/97. La Administración demandada ha sido representada y defendida por EL Sr. Abogado del Estado. Ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. Heriberto Asencio Cantisán.
Por el indicado recurrente se interpuso en tiempo y forma el presente Recurso Contencioso- administrativo.
En su escrito de demanda, el actor solicitó se estime la demanda y se anule el acto administrativo recurrido.
Por la Administración demandada se contestó en el sentido de oponerse, solicitando, a su vez, la desestimación del recurso.
En la presente causa se han observado las prescripciones legales, salvo las relativas a determinados plazos procesales, debido a la acumulación de asuntos ante la Sala.
Se recurre la resolución del TEARA recaído en las reclamaciones 41/5596/97, 41/5598/97, 41/5599/97 y 41/5600/97, recaída en la pieza separada de suspensión de las reclamaciones interpuestas por el interesado.
Interpuestas las mencionas reclamaciones el TEARA desestimo la 41/5596/97, la cual se encuentra recurrida ante este Tribunal, y estimó las otras tres mencionadas, anulando las liquidaciones, las cuales fueron recurridas ante el TEAC por el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la AEAT.
La parte actora había solicitado la suspensión de las liquidaciones impugnadas y por parte del TEARA se accedió a dicha petición condicionada a la constitución de una garantía, hipotecaria en el plazo de un mes.
El actor dentro del plazo concedido otorgó escritura de hipoteca a favor de la Hacienda Pública sobre la finca en cuestión, concediéndosele un plazo por parte de la Administración...
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