SAN, 5 de Abril de 2005

PonenteSANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2005:7970
Número de Recurso300/2002

SENTENCIA

Madrid, a cinco de abril de dos mil cinco.

VISTO, en nombre de Su Majestad el Rey, por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-

Administrativo, de la Audiencia Nacional, el recurso nº 300/02, seguido a instancia de "Provimar,

S.A." representada por el Procurador de los Tribunales D. Julián Sanz Aragón, con asistencia

letrada y como Administración demandada la General del Estado, actuando en su representación y

defensa la Abogacía del Estado.

El recurso versó sobre impugnación de liquidación por IVA, la cuantía se fijó en menos de 150.253

€, e intervino como ponente el Magistrado Don Santiago Soldevila Fragoso.

La presente Sentencia se dicta con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Para el correcto enjuiciamiento de la cuestión planteada es necesario el conocimiento de los siguientes hechos:

1) El 26 de febrero de 2001 la recurrente interpuso, en plazo, reclamación económico- administrativa frente a la liquidación que le fue girada por resolución del 12 anterior en concepto de IVA 1998/99, mientras que el 5 de marzo siguiente solicitó la suspensión del pago de la deuda por importe de 89.455.585 pts., ofreciendo como garantía la hipoteca inmobiliaria y mobiliaria de determinados bienes de la Compañía, si bien su tasación pericial se presentó en el mes de mayo. Dicha petición fue inadmitida por resolución de 21 de junio; y, el 23 de abril de 2001 le fue notificada liquidación en concepto de recargo de apremio.

2) El 11 de mayo de 2001, ante la falta de respuesta se instó por la recurrente petición de aplazamiento del pago formulando una propuesta de pago, fijando la administración el 1 de junio de 2001 un calendario provisional de pagos y el 6 de junio la recurrente solicitó la compensación con la devolución mensual de las declaraciones-liquidaciones a devolver de IVA a lo que accedió la Administración.

3) Interpuestos recursos en vía económico-administrativa contra la resolución que imponía los recargos de apremio, fue confirmada por el TEAC mediante Acuerdo de 22 de enero de 2002.

SEGUNDO

Por la representación del actor se interpuso recurso Contencioso-Administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dictara sentencia declarando la nulidad del acto recurrido por no ser conforme a derecho.

La fundamentación jurídica de la demanda se basó en las siguientes consideraciones, apoyadas en pronunciamientos judiciales que cita:

1) Solicitud de suspensión del acto impugnado: se hizo en período de pago voluntario, invoca el art. 74.8 del RD 391/1996 y concluye que por esta razón no puede girarse el recargo de apremio y si se hace así, ello constituye un acto contrario al art. 24.1 CE, por desvirtuar las competencias legalmente establecidas.

2) Inexistencia de resolución del órgano competente acerca de concesión o denegación de la suspensión cuando recibe notificación...

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