SAN, 25 de Noviembre de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2002:6493

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de noviembre de dos mil dos.

Visto el presente recurso contencioso administrativo, nº 1.432/00, interpuesto ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por el Procurador D. Eduardo Codes Feijoo, en

nombre y representación de BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., contra la Administración General

del Estado, dirigida y representada por el Abogado del Estado, sobre ejecución de aval; habiendo

sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Jaime Alberto Santos Coronado, Magistrado de la Sección.

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal del Banco Popular Español, S.A., contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 21 de septiembre de 2.000, que desestima recurso de alzada contra Resolución del TEAR de Andalucía de 10 de abril de 1.997, recaído en expedientes 11/1567/94 y 11/1568/94 acumulados, relativo a requerimiento de pago en ejecución de avales, siendo la cuantía del recurso de 22.693.561 pesetas.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello a la parte actora para que formalizara la demanda, la cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho que estimó oportunos y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que, estimando el recurso, se declare la nulidad del fallo dictado por el TEAC en sesión de 21 de septiembre de 2.000 y, consiguientemente, de las resoluciones de las que trae causa, en relación a ejecución de avales prestados a la firma JOSE PASCUAL, S.A.

TERCERO

Formalizada la demanda, se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho pertinentes y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada; con imposición de costas a la recurrente.

CUARTO

No habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 21 de noviembre del corriente año 2.002 en que, efectivamente, se votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del recurso todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se dirige contra la Resolución del TEAC, de fecha 21 de septiembre de 2.000, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra Resolución del TEAR de Andalucía de 10 de abril de 1.997, recaído en expedientes 11/1567/94 y 11/1568/94 acumulados, en materia relativa a requerimiento de pago en ejecución de avales, en cuantía de 22.693.561 pesetas. Siendo antecedententes fácticos en cuanto interesa a los efectos del presente recurso, los siguientes:

  1. - Con fecha 14 de septiembre de 1.993, la Dependencia de Recaudación de la Delegación de Cádiz de la AEAT dictó acto de requerimiento de pago a la entidad actora, como fiadora solidaria de José Pascual, S.A., de la deuda según avales de fecha 21 de octubre de 1.988 con número de registro 422/1110-42, 422/1111-41, 422/1109-50 y 422/1112-39, por la cantidad de 25.266.120 pesetas de principal e intereses, interponiendo la representación del Banco Popular Español, S.A., recurso de reposición, con base en haber sido canceladas dichas garantías y sustituidas por otras para surtir efectos ante el TEAR de Andalucía, siendo desestimado el recurso por acuerdo de 4 de febrero de 1.994, en el que se hacía constar que dicho Tribunal había resuelto las reclamaciones seguidas ante el mismo por la empresa avalada y devuelto al Banco los avales prestados ante el mismo, así como que en el expediente administrativo de apremio constan los cuatro avales citados que se presentaron como garantía de pago del principal, intereses de demora y un 5% adicional.

  2. - Con fecha 15 de febrero de 1.994, la Dependencia de Recaudación efectuó nuevo requerimiento de pago a la hoy actora, como fiadora solidaria en virtud de los avales citados, de la cantidad total de 22.693.561 pesetas, formulando sendas reclamaciones económico administrativas ante el TEAR de Andalucía contra dicho acto, a las que se asignaron los números 1568/94 y 1567/94, alegando que no se puede instar la ejecución porque los avales están en poder del Banco; que fueron cancelados y sustituidos por otros al recurrirse ante el Tribunal Económico Administrativo, y que al haber estimado en parte la reclamación formulada en su día contra la liquidación, procede sustituir las antiguas liquidaciones por otras nuevas a las que no alcanzan los avales emitidos únicamente en garantía de las primeras; siendo acumulados los citados expedientes y resueltos mediante resolución desestimatoria de 10 de abril de 1.997.

  3. - Contra el anterior acuerdo interpuso la interesada recurso de alzada ante el TEAC, reproduciendo sustancialmente las alegaciones anteriores, que fue igualmente desestimado por resolución de 21 de septiembre de 2.000, lo que da lugar en definitiva al presente recurso contencioso.

  4. - En la demanda de este recurso invoca la recurrente, como motivos de impugnación, insistiendo esencialmente en los motivos ya alegados en la vía previa...

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