STSJ Castilla y León , 13 de Mayo de 2005

PonenteEUSEBIO REVILLA REVILLA
ECLIES:TSJCL:2005:2639
Número de Recurso796/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

fecha 7 de agosto de 2.002 contra el Decreto de Delegación de competencias para el otorgamiento de licencias a favor de la Entidad Local de Valdesimonte (Segovia), y contra el acuerdo de la Junta Vecinal de la Entidad Local Menor de Valdesimonte SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a trece de mayo de dos mil cinco.

En el recurso contencioso administrativo numero 796/2003, interpuesto por D. Casimiro , representado por la procuradora Dª Elena Cobo de Guzmán Pisón y defendido por el letrado D. Jesús-Ignacio Tovar de la Cruz, contra el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Cantalejo (Segovia) de fecha 7 de agosto de 2.002 por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto por el anterior contra el Acuerdo de dicha Comisión de fecha 19 de junio de 2.002, contra este último acuerdo, contra el Decreto de Delegación de competencias para el otorgamiento de licencias a favor de la Entidad Local de Valdesimonte (Segovia), y contra el acuerdo de la Junta Vecinal de la Entidad Local Menor de Valdesimonte de fecha 16 de octubre de 2.002 por el que se acuerda la paralización de los actos de ejecución de obras que el actor realiza en la parcela NUM000 del Polígono NUM001 de Valdesimonte con el precepto y retirada de la maquinaria, la solicitud de incoación de expediente sancionador por infracción urbanística, así como nombrar una Comisión para que proceda al precinto de las obras en ejecución; son partes apeladas el Ayuntamiento de Cantalejo (Segovia), representado por el procurador D. José-María Manero de Pereda y defendido por el letrado D. José-María San Segundo Jiménez, y la Entidad Local Menor de Valdesimonte, representada por la procuradora Dª Blanca Herrera Castellanos y defendida por el letrado D. Carlos Carrasco-Muñoz de Vera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Segovia el día 19 de septiembre de 2.002, dando lugar al procedimiento ordinario núm. 57/2002. Admitido a trámite se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 25 de noviembre de 2.002, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que estimando íntegramente este recurso, se declare nulo de pleno derecho o anule y deje sin efectos los actos objeto del presente recurso, así el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Cantalejo de 7 de agosto de 2.002 por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto por el anterior, el Acuerdo de dicha Comisión de fecha 19 de junio de 2.002, y el Decreto de Delegación de competencias para el otorgamiento de licencias a favor de la entidad local de Valdesimonte.

SEGUNDO

Que el Ayuntamiento de Cantalejo y la E.L.M. de Valdesimonte demandados, tras recibir traslado de la demanda, contestaron en el recurso 57/2002 a la misma mediante escrito de fecha 10.2.2003, interesando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto, por resultar conformes a derecho los actos recurridos, y ello con expresa imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

También por la parte actora se interpuso recurso ante el mismo Juzgado el día 31 de octubre de 2.002, dando lugar a los autos 66/2002 . Admitido a trámite se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 15 de enero de 2.003, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando íntegramente este recurso, se declare nulo de pleno derecho o anule y deje sin efectos el acto objeto del presente recurso, así el Acuerdo de la Junta Vecinal de la E.L.M. de Valdesimonte de fecha 16 de octubre de 2.002.

CUARTO

De esta segunda demanda se dio traslado a la citada Junta Vecinal quien mediante escrito de fecha 11 de marzo de 2.003, presentado en el recurso 66/2002 solicita que se proceda a no admitir la demanda por no ser el impugnado un acto definitivo, ni que ponga fin a la vía administrativa; y para el caso de admitir la demanda paralice el procedimiento al existir un procedimiento penal en trámite por los mismos hechos aquí contemplados; y finalmente para el caso de que en su día pueda continuar este procedimiento, desestime la demanda y declare la paralización de la obra y la no subsanación requerida, decretando el derribo de lo edificado ilícitamente, con imposición de las costas de este procedimiento a la demandante.

QUINTO

Tras practicarse la prueba en ambos recursos con el resultado que obra en autos, mediante auto de fecha 1 de septiembre de 2.003 se acuerda la acumulación del procedimiento ordinario núm. 66/02 al procedimiento ordinario más antiguo núm. 57/02, continuándose ambos en este solo procedimiento. Tras lo anterior el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo dictó auto de fecha 24 de octubre de 2.003 declarando la inadmisibilidad de recurso por falta de competencia, remitiéndolo a esta Sala por considerarla competente, quien mediante providencia de fecha 7 de enero de 2.004 acepta el conocimiento de los dos procedimientos acumulados, acordando la continuación de las actuaciones con el trámite se conclusiones, de tal modo que una vez verificado el mismo, los autos quedaron conclusos para su votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 28 de abril de 2.005, una vez verificado el correspondiente señalamiento. Se han observado las prescripciones prevenidas en la Ley en la tramitación de este recurso jurisdiccional.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente recurso jurisdiccional núm. 796/2003, tras la acumulación de los procedimientos números 57 y 66/2000 llevada a cabo por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Segovia y tras la aceptación de la competencia para su enjuiciamiento decidida por la Sala, son objeto de impugnación los siguientes actos administrativos:

- Así, el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Cantalejo (Segovia) de fecha 7 de agosto de 2.002 por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto por el anterior contra el Acuerdo de dicha Comisión de fecha 19 de junio de 2.002; y también este último acuerdo en el que, en respuesta a la pretensión del Sr. Casimiro formulada ante el Ayuntamiento de Cantalejo para que se liquide el I.C.O. por las licencias de actividad y de obras en su día solicitadas para la construcción de una nave destinada a la explotación porcina en las fincas rústicas núm. NUM000 y NUM002 (y no las fincas NUM003 y NUM004 que se reseñan por error), licencias que dicha parte considera obtenidas por silencio administrativo, referido Ayuntamiento resuelve que se haga saber al actor D. Casimiro que al haber delegado en la E.L.M. de Valdesimonte la concesión de todo tipo de licencias de obras y de actividad el cobro del impuesto por dichas licencias le corresponde a dicha E.L.M. desde la firma del Convenio de delegación de competencias, por lo que para su pago deberá esperar a que se le liquide dicho impuesto por la E.L.M., o practicar el mismo la oportuna autoliquidación y posterior ingreso señalando el concepto. Por otro lado, el Acuerdo de fecha 7 de agosto de 2.002 desestima el recurso argumentando que las citadas licencias no se encuentran dentro del ámbito de la disciplina urbanística, y que por ello se trata de una materia, cuya delegación a favor de mencionada E.L.M., no se encuentra incluida dentro de las excepciones previstas en el art. 50.2 de la Ley 1/1998 de Régimen Local de Castilla y León , de ahí que su delegación a favor de dicha entidad sea plenamente conforme a derecho.

- El Convenio (aunque la parte actora lo llama Decreto) de Delegación de competencias por parte del Ayuntamiento de Cantalejo para el otorgamiento de licencias a favor de la Entidad Local de Valdesimonte (Segovia), firmado el día 1 de marzo de 2.002, y publicado en el B.O.P. de Segovia el día 19 de abril siguiente.

- Y el Acuerdo de la Junta Vecinal de la Entidad Local Menor de Valdesimonte de fecha 16 de octubre de 2.002 por el que se acuerda la paralización de los actos de ejecución de obras que el actor realiza en la parcela NUM000 del Polígono NUM001 de Valdesimonte con el precinto y retirada de la maquinaria, la solicitud de incoación de expediente sancionador por infracción urbanística, así como nombrar una Comisión para que proceda al precinto de las obras en ejecución; la adopción de mencionada medida cautelar se argumenta en que el actor carece de licencia para dichas obras, sin que tal licencia se haya obtenido mediante silencio, máxime cuando las obras ejecutadas en las mismas finca no se corresponden con el proyecto presentado en el año 1.997, tanto en lo que respecta a la estructura y características de las tres edificaciones como en lo que atañe a su concreta ubicación en el terreno de su situación.

SEGUNDO

Frente a la totalidad a la totalidad de dichos actos (ya que se impugna el citado convenio, así como los demás acuerdos reseñados que lo ejecutan) se levanta en el presente recurso la parte actora, pidiendo su nulidad al amparo del art. 62.1.g) de la Ley 30/1992 o su anulabilidad al amparo del art. 63, de la misma Ley y ello con base en los siguientes motivos y argumentos que de forma genérica dirige contra los mismos:

  1. ).- Que la concesión o denegación de una licencia de obras es un actuación que se encuadra dentro del ámbito de la disciplina urbanística, ya que dentro de esta disciplina se encuentran los actos de intervención de la edificación y uso del suelo,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR