STSJ Castilla y León 330/2011, 22 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Julio 2011
Número de resolución330/2011

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos, a veintidós de julio de dos mil once.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso núm. 95/2011, interpuesto por la Junta Vecinal de Villaverde Peñahorada (Burgos), representada por el procurador D. Jesús Prieto Casado y defendida por el letrado D. Luis Oviedo Mardones contra la sentencia de fecha doce de enero de dos mil once dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Burgos en el procedimiento ordinario núm. 20/2009, por la que se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por dicha Junta Vecinal contra el Acuerdo del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de la Merindad de Río Ubierna de 5 de diciembre de 2008 por el que se desestiman las alegaciones presentadas por dicha Junta Vecinal y se concede licencia ambiental y urbanística la Entidad Cantera Polar S.L.

Son parte apelada el Excmo. Ayuntamiento de Merindad de Río Ubierna (Burgos), representado por la procuradora Dª María-José Martínez Amigo y defendido por el letrado D. Manuel Sancho Echevarrieta, y la mercantil Cantera Polar, S.L., representada por el procurador D. Fernando Santamaría Alcalde y defendida por el letrado D. Manuel Marina García

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 2 de Burgos en el procedimiento ordinario núm. 20/2009 se dictó sentencia de fecha 12 de enero de 2.011 por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Junta Vecinal de Villaverde Peñahorada contra el Acuerdo del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de la Merindad de Río Ubierna de 5 de diciembre de 2008 y todo ello sin realizar especial pronunciamiento respecto de las costas.

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso por la parte actora, hoy apelante, recurso de apelación mediante escrito de fecha 9 de febrero de 2011, que fue admitido a trámite, solicitando que se dicte sentencia por la que se estime el recurso y en consecuencia la demanda inicial declarando la nulidad de las resoluciones recurridas o en su caso se anule las mismas, declarándolas no ajustadas a derecho con todo lo demás que proceda en derecho.

TERCERO

De mencionado recurso se dio traslado al Ayuntamiento apelado que formula oposición al recurso mediante escrito de fecha 26 de abril de 2011, solicitando que se dicte sentencia desestimando el recurso de apelación interpuesto y confirmando la sentencia de instancia, con imposición de costas a la parte apelante.

También se dio traslado del recurso de apelación a la entidad apelada Cantera Polar que presenta escrito de fecha 28 de abril de 2011, oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia de instancia, con expresa imposición de costas a la parte apelante.

CUARTO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales, habiéndose señalado para la votación y fallo el día veintiuno de julio de dos mil once, lo que así efectuó.

Siendo ponente la Sra. Doña M. Begoña Gonzalez Garcia, Magistrado integrante de esta Sala y Sección

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de apelación en el presente caso la sentencia de fecha 12 de enero de 2011, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Burgos en el procedimiento ordinario núm. 20/2009 por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Junta Vecinal de Villaverde Peñahorada contra el Acuerdo del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de la Merindad de Río Ubierna de 5 de diciembre de 2008 por el que se desestiman las alegaciones presentadas por dicha Junta Vecinal y se concede licencia ambiental y urbanística la Entidad Cantera Polar S.L.

SEGUNDO

Frente a la sentencia de instancia se alza la parte apelante, solicitando la estimación del presente recurso de apelación y la revocación de la citada sentencia y en consecuencia la estimación de la demanda inicial declarando la nulidad de las resoluciones recurridas o en su caso se anule las mismas, declarándolas no ajustadas a derecho con todo lo demás que proceda en derecho y ello en base a que en primer lugar se precisa que se solicito la nulidad de los acuerdos plenarios recurridos, pero además su declaración de no conforme a derecho y además con todo lo que en derecho proceda.

Que respecto al pleno extraordinario, se reitera que no pueden convocarse plenos extraordinarios y urgente, reiterando lo indicado por la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de mayo de 1.995 relativa al derecho fundamental reconocido en el artículo 23 de la Constitución Española.

Que respecto al órgano competente se muestra disconformidad con lo argumentado por el Juzgador, ya que siendo patente que el pleno no es competente, ya que esta acreditado en el expediente que la junta de gobierno local, no el pleno, en reunión de el día 4 de Diciembre de 2.006, denegó expresamente las licencias ambiental y urbanística solicitadas por Cantera Polar S.L. Para la actividad de extracción de áridos en Villaverde Peñahorada.

La citada resolución fue recurrida por la entidad cantera Polar S.L. En vía contencioso administrativo ante el Juzgado número uno de los de Burgos, dando lugar al recurso 6/07, que ha sido resuelto por sentencia del citado Juzgado de fecha catorce de Abril de 2.009, que desestimó la demanda, sentencia que fue ratificada por la sala en rollo de apelación 158/09

Ello significa que se ha declarado ajustada a derecho la resolución denegatoria de las licencias pedidas, por lo que salvo declaración de nulidad o de lesividad o revisión de la inicial resolución, no es posible dar una licencia reiterando una resolución administrativa firme.

Sin embargo el Juzgador con el argumento de que es o se trata de un proyecto distinto, entiende que es posible dar la misma licencia y para ello se basa en un informe que dice que nos encontramos ante un nuevo proyecto, pero se sostiene en base a lo que se argumenta en el recurso de apelación de que se trata de la misma actividad y licencia y si no fuera así se habrían omitido determinados tramites.

Que contra las licencias otorgadas se alega que se incumplía el reglamento de actividades molesta, insalubres, nocivas y peligrosas, alegación desestimada por el Juez, frente a lo que se invoca que este asunto debe resolverse con la normativa vigente en el momento de la concesión las licencias, fecha en la que el RAMIN estaba vigente de modo claro y terminante y en segundo lugar este ámbito autonómico, aún hoy es aplicable, ya que tras todo lo que se argumente se concluye que, durante todo el tiempo en que se fue sometida a tramitación la licencia objeto de este recurso, el Raminp mantenía su vigencia en este territorio, por lo que ineludiblemente debió ser aplicado por las correspondientes instancias administrativas, en sus diferentes actuaciones y resoluciones. Omisión que constituye una clara infracción del ordenamiento jurídico que resulta de aplicación y que convierte a la Orden de 1/09/2007 en claramente antijurídica y, por lo tanto, anulable y revocable.

En apoyo de tales alegaciones se invoca la sentencia de esta Sala de 14 de septiembre de 2001 y el Auto de esta Sección, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, con sede en Burgos, de fecha, 3 de noviembre de 2009 .

Y finalmente se invoca la Ley 10/2009, de 17 de diciembre, de Medidas Financieras, Ley y su Disposición Final Octava , de la que cabe deducir que hasta su entrada en vigor, el 1 de enero de 2010, según su Disposición Final Décima, el Raminp si que estaba en vigor en el territorio de la Comunidad, y que la Junta de Castilla y León, en el ámbito de su territorio, se arroga la competencia de derogar la vigencia de una norma estatal, para lo cual, La Administración Autonómica carece de la mas mínima competencia. Frente a esa norma estatal, la competencia que le asiste a la Junta es, simplemente, de desarrollo legislativo, dictando normas adicionales de protección y que en consecuencia de todo lo que se razona se termina por indicar que lo establecido en dicho Decreto, RAMINP, forma parte del cuerpo normativo de la legislación estatal en la materia de protección del medio ambiente, manteniendo su vigencia en los...

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