STSJ Cataluña 564/2005, 1 de Julio de 2005
Ponente | JOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO |
ECLI | ES:TSJCAT:2005:14403 |
Número de Recurso | 208/2004 |
Número de Resolución | 564/2005 |
Fecha de Resolución | 1 de Julio de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 564/2005
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
DON JOAQUIN JOSÉ ORTIZ BLASCO
MAGISTRADOS:
DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA
DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA
DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS
En la ciudad de Barcelona, a uno de julio de dos mil cinco.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación número 208/2004, interpuesto por DON Salvador , representado por el Procurador DON JOSEP CASTELLS I VALL y dirigido por el Letrado DON MARTÍ RIPOLL GUILLAMON, siendo partes apeladas la ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALIDAD, representada y dirigida por el sr./a LETRADO/A DE LA GENERALIDAD, y el AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, representado por el Procurador DON CARLES ARCAS HERNÁNDEZ y dirigido por la Letrada DOÑA ROSA Mª MUÑOZ.
En el recurso contencioso-administrativo nº 80/2003, tramitado ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 9 de Barcelona, se dictó Sentencia el 20 de julio de 2004 , en la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Resolución de la Dirección General del Juego y Espectáculos, de 16 de enero de 2003, por ser conforme a derecho, y, en consecuencia, la sanción impuesta, sin hacer expresa imposición de costas.
Contra la referida Sentencia se interpuso por la defensa de don Salvador recurso de apelación que fue admitido a trámite, elevándose las actuaciones a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.TERCERO.- Turnado a la Sección 5ª de dicho Tribunal, se acordó por providencia de 4 de febrero de 2005, formar el oportuno rollo, oír a las partes sobre la indebida admisión del recurso de apelación, debiendo la parte apelada acreditar que los perjuicios derivados del cierre del local superan la cantidad de
18.030, 36 euros, y designar Magistrado Ponente al Ilmo. Sr. DON JOAQUIN JOSÉ ORTIZ BLASCO. El traslado conferido fue evacuado por la Administración de la Generalidad y por el Ayuntamiento de Barcelona en el sentido de que el recurso de apelación no debió ser admitido a trámite, mientras que la parte apelante no hizo manifestación alguna.
El acto administrativo objeto del recurso contencioso-administrativo, que motiva la Sentencia apelada, es la Resolución de 16 de enero de 2003, del Director General del Juego y Espectáculos, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra Resolución de la Concejal del Distrito del Ensanche, de 12 de junio de 2002, que acuerda declarar responsable a don Salvador , titular del local ubicado en la CALLE000 NUM000 , de Barcelona, de la infracción tipificada en el artículo 24 l) de la Ley 10/1990, de 15 de junio , sobre policía del espectáculo, las actividades recreativas y los establecimientos públicos, y acuerda imponerle una multa de 4507,59 euros, y el cierre provisional del establecimiento durante un mes.
Con carácter previo, es preciso abordar la cuestión de si la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo es o no recurrible en apelación, pues si se llega a una conclusión negativa, procedería la desestimación del recurso de apelación sin necesidad de entrar en...
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