STSJ Murcia 392/2005, 27 de Mayo de 2005

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2005:1849
Número de Recurso290/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución392/2005
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 392/05

En Murcia a veintisiete de mayo de dos mil cinco.

En el recurso contencioso administrativo nº. 290/02, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada (inferior a 25.000.000 ptas. al realizarse la derivación para el cobro de una deuda total de

13.987.738 ptas.), y referido a: derivación de responsabilidad tributaria contra los miembros del Consejo Rector de una cooperativa.

Parte demandante:

D. Alvaro y D. Jose Ramón , representados por la Procuradora D. María Dolores Carrillo López y dirigidos por el Abogado D. Fermín Guerrero Faura.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 25 de julio de 2001 que desestima la reclamación económico-administrativa número 30/1301/98, formulada frente al acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria adoptado por la Dependencia de Recaudación de la Delegación de Murcia de la AEAT con fecha 27 de abril de 1998, contra los actores, miembros del Consejo Rector de la Sociedad Cooperativa Limitada TRIETA, desde su constitución por escritura de 25-2-1984 (inscrita en el Registro Mercantil el 14 de marzo del mismo año) hasta el cese en su actividad en febrero de 1993 (presenta baja en el IAE), para el cobro de las deudas tributarias de esta última, sin que conste que fuera disuelta y liquidada con anterioridad, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/1987. Entiende el órgano de recaudación que la citada sociedad cometió diversas infracciones graves al no ingresar las cantidades correspondientes a I.V.A. de los ejercicios de 1992 y 1993, por un importe total de 13.987.738 ptas... La deudora principal fue declarada fallida en el cumplimiento de sus obligaciones por acuerdo de 18 de diciembre de 1997.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se tenga por interpuesta la demanda contra la resolución del TEARM de Murcia que resuelve la reclamación 30/01301/98, y que tras los trámites oportunos se dicte sentencia estimatoria del recurso interpuesto.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 21-2-02, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 13-5-05.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La cuestión litigiosa a resolver en el presente recurso contencioso administrativo consiste en determinar si la resolución del TEARM impugnada es conforme a Derecho en cuanto desestima la reclamación económico-administrativa número 30/1301/98, formulada frente al acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria adoptado por la Dependencia de Recaudación de la Delegación de Murcia de la AEAT con fecha 27 de abril de 1998 (después de conceder el trámite de audiencia previsto en el art. 37.4 LGT ), contra los actores como miembros del Consejo Rector de la Cooperativa TRIETA, desde su constitución por escritura pública de fecha 25 de febrero de 1984 (inscrita en el Registro Mercantil el 14 de marzo del mismo año) al cese de su actividad en febrero de 1993 en que se da de baja en el Impuesto de Actividades Económicas, para el cobro de las deudas tributarias de la misma (en concepto de I.V.A. de los ejercicios 1992 y 1993) por importe total de 13.987.738 ptas. (excluido el recargo de apremio), sin que conste que fuera disuelta y liquidada con anterioridad de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/1987 . La deudora principal fue declarada fallida en el cumplimiento de sus obligaciones por acuerdo de 18 de diciembre de 1997.

Entiende el TEARM que la derivación de responsabilidad tributaria impugnada es conforme a derecho por darse los requisitos establecidos en el art. 40.1, párrafos 1º y LGT en la redacción dada por Ley 10/85 , de 26-4, en relación con el art. 14. 3 RGR aprobado por RD 1694/90, de 20-12 (haber participado en la infracciones cometidas por la sociedad por haber sido miembros del Consejo Rector de la Cooperativa desde su constitución hasta que la misma cesó en su actividad y por tanto durante el tiempo en que se cometieron las infracciones que dieron lugar a las deudas tributarias, supuesto en el que la Ley no admite ninguna excepción (art. 40.1 LGT ), dándose en consecuencia los dos supuestos exigidos para laprocedencia de la...

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