STSJ Cataluña , 25 de Octubre de 2002

PonenteMARIA LUISA PEREZ BORRAT
ECLIES:TSJCAT:2002:12114
Número de Recurso65/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso nº 65/98 Partes: José C/ TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA S E N T E N C I A Nº 863 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª. MARIA LUISA PÉREZ BORRAT D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de octubre de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 65/98, interpuesto por José , representado y asistido por el letrado Dª Sonia Esteban Santos, contra EL TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado y asistido por el Abogado del Estado. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el citado letrado, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de fecha 25-9-97, reclamación 13105/96.

Concepto de Acuerdo denegatorio de Aplazamiento.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por auto de fecha 1 de septiembre de 2000, se acordó el recibimiento del pleito a prueba, continuandose con el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron, señalandose para votación y fallo el día 22 de octubre del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante impugna la Resolución del TEAR de Cataluña, dictada en fecha 25 de septiembre de 1997, en la reclamación económico-administrativa núm. 13105/96, que confirmó el acuerdo dictado por la Agencia Estatal de la Agencia Tributaria, Delegación de Barcelona, por el concepto acuerdo denegatorio de aplazamiento, referencia 089640060630X, cuantía 4.795.218 ptas.

SEGUNDO

El sujeto pasivo, aquí demandante, solicitó el 6 de agosto de 1996 el aplazamiento de la deuda tributaria objeto de este proceso -que ascendía a 4.800.000 ptas.- ofreciendo en garantía una parcela sita en el término municipal de Calonge, asumiendo el compromiso de efectuar pagos mensuales de 80.000,- ptas. Acompañó a la solicitud de fraccionamiento del pago la Escritura Pública y certificado del Registro de la Propiedad que acreditaba la inexistencia de cargas.

Ante la falta de contestación de la Administración fue realizando estos ingresos hasta que en el mes de noviembre recibió un requerimiento, de fecha 30 de octubre de 1996, a fin de que...

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