SAP Pontevedra 31/2013, 15 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución31/2013
Fecha15 Enero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00031/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de PONTEVEDRA

Domicilio: C/ LALIN Nº 4-1º VIGO

Telf: 986 817162-63

Fax: 986 817165

Modelo: 213100

N.I.G.: 36038 37 2 2012 0502904

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000810 /2012

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.2 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000077 /2012

RECURRENTE: Juan Francisco

Procurador/a: MARIA TAMARA UCHA GROBA

Letrado/a:

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 31/13

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA

Magistrados/as

DÑA. MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA

DÑA. BELEN MARIA FERNÁNDEZ LAGO

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En VIGO, a quince de Enero de dos mil trece. VISTO, por esta Sección 005 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora MARIA TAMARA UCHA GROBA, en representación de Juan Francisco, contra la Sentencia dictada en el procedimiento PA : 0000077 /2012 del JDO. DE LO PENAL nº: 002 ; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente y como apelado el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. BELEN MARIA FERNÁNDEZ LAGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Número Dos de Vigo, con fecha 9 de julio de 2012, se dictó Sentencia en autos de Procedimiento Abreviado núm. 77/2012, cuyos Hechos Probados literalmente dicen: "Primero.- Sobre las 7.35 horas del día 10 de diciembre de 2009, el acusado, Juan Francisco, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, conducía la motocicleta Honda CBR, matrícula .... CYV, asegurada en la compañía Mapfre, por la calle Aragón de Vigo, teniendo disminuidas sus facultades psicofísicas para la conducción a consecuencia de la previa ingesta de drogas tóxicas, cuando impactó contra el vehículo Renault Clio conducido por Melisa matricula .... FHW que se incorporaba desde un estacionamiento a la calle Aragón con intención de incorporarse a la avenida del Aeropuerto, para lo que realizó un giro a la izquierda, causando daños; la perjudicada nada reclama.- Segundo.- Los agentes de la Policía Local NUM000 y NUM001 de Vigo se percataron de síntomas de ingesta de drogas, tales como ojos rojizos y vidriosos, estado agitado, habla balbuceante e incoherente, agresividad con el personal de la Clínica Fátima donde fue atendido. Practicados los análisis para la detección de drogas, éstos arrojaron un resultado positivo en cocaína, y cannabis".

Y cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo CONDENAR y CONDE NO a Juan Francisco como autor de un delito contra la seguridad del tráfico del art. 379.2 del Código Penal, a la pena de 6 MESES DE MULTA con cuota diaria de 6 euros y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES DURANTE 1 AÑO y 1 DÍA, y al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia por la representación procesal del acusado, D. Juan Francisco

, se interpuso Recurso de Apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se haya unido a las actuaciones, solicitando se revoque la Sentencia apelada y se declare la absolución de su representado.

TERCERO

Dado traslado del recurso, por el Ministerio Fiscal se interesó la desestimación del mismo y la confirmación de la resolución recurrida en base a las razones que constan en su escrito de oposición, el cual se encuentra unido a la causa.

CUARTO

Remitido el asunto a esta Audiencia, y turnado a esta Sección, se formó el correspondiente Rollo, en el que se señaló día para la deliberación del recurso.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, los cuales deben ser sustituidos por los que a continuación se exponen:

ÚNICO.- El día 10 de diciembre de 2009, sobre las 7`35 horas, el acusado D. Juan Francisco, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, conducía por la calle Aragón de la ciudad de Vigo la motocicleta de su propiedad, marca Honda, modelo CBR125, matrícula .... CYV, asegurada, en cuanto al seguro obligatorio de responsabilidad civil con la Entidad "Mapfre" con el número de póliza NUM002, cuando en la confluencia de aquella calle con la Avda/. del Aeropuerto se produjo la colisión entre la motocicleta conducida por el acusado y el vehículo a motor marca Renault, modelo Clío, matrícula

....WWW, conducido éste por su propietaria, Dª Melisa, el cual sufrió daños, por los que ya fue aquella indemnizada.

No ha quedado acreditado que el acusado, D. Juan Francisco, condujese la motocicleta, matrícula

.... CYV, bajo la influencia de drogas tóxicas o estupefacientes, y que por tanto en el momento de la colisión tuviese sus facultades psicofísicas afectadas por la previa ingesta de tales sustancias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida, los cuales se sustituyen por los siguientes:

PRIMERO

Contra la Sentencia dictada en Primera Instancia recurre la representación procesal de D. Juan Francisco alegando como único motivo del mismo, error en la valoración de la prueba.

En esencia manifiesta que la condena de su representado se fundamenta en el análisis de...

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