STSJ Asturias , 12 de Marzo de 2002

PonenteJULIO LUIS GALLEGO OTERO
ECLIES:TSJAS:2002:1269
Número de Recurso2052/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 2.052/98 RECURRENTE: D. Marcelino PROCURADORA: Dª. MARGARITA RIESTRA BARQUIN RECURRIDO: AYUNTAMIENTO DE OVIEDO PROCURADOR: D. LUIS DE MIGUEL-BUERES Y FERNÁNDEZ SENTENCIA NUM. 290/2002 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En OVIEDO, a doce de marzo de dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 2.052 del año 1998, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. Margarita Riestra Barquín, en nombre y representación de D. Marcelino , con domicilio en Oviedo, C/ DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 NUM002 , y con la dirección de la Abogada Dª. Pilar Fernández Suárez; contra la resolución del Ayuntamiento de Oviedo desestimatoria del recurso ordinario interpuesto en el expediente número NUM003 sobre liquidación de plusvalía. Ha sido parte el EXCMO.

AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, representado por el Procurador de los Tribunales D. Luis De Miguel-Bueres y Fernández y con la dirección del Abogado Consistorial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 7 de junio de 1999, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia por la que, se deje sin efecto el acto administrativo impugnado, y declarado prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria a que se refiere.

Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando se dicte sentencia por la que se declare:

  1. La inadmisibilidad del recurso, en virtud del art. 82.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y el art. 69.c) de la de 13 de julio de 1998.

  2. En todo caso la desestimación del recurso, por estar los acuerdos municipales aquí impugnados dictados de conformidad con el Ordenamiento Jurídico, absolviendo al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR