STSJ Andalucía 1763, 23 de Septiembre de 2005

PonenteJAVIER RODRIGUEZ MORAL
ECLIES:TSJAND:2005:1763
Número de Recurso1746/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1763
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA ILMOS. SRES.

D.Javier Rodríguez Moral D.Guillermo Sanchis Fdez Mensaque D.José Ángel Vázquez García En Sevilla, a 23 de septiembre de 2005.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso número 1746/2003, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: JOAQUÍN FERNANDEZ ,S.A, representada por el Procurador/a Sr./Sra. RUIZ LASIDA y dirigido por letrado; y DEMANDADA: el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, cuya defensa asumió el Abogado del Estado. Ha sido ponente Javier Rodríguez Moral

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo del TEARA de fecha 28 de abril de 2003, recaído en reclamación 41/2341/02

SEGUNDO

La recurrente formuló demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se declare la nulidad de las resoluciones que se recurren y se dejen sin efecto las liquidaciones giradas.

TERCERO

La demandada contestó a la demanda en escrito de 16 de junio de 2005 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina interesando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso.

CUARTO

Existiendo conformidad en los hechos, no se recibió el juicio a prueba, y, no solicitada vista ni conclusiones, se declaró concluso el procedimiento.

QUINTO

La votación y fallo del recurso lugar el día 20 de septiembre de 2005, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La cuestión que se plantea no es otra que determinar si el ingreso extemporáneo y sin requerimiento efectuado por la sociedad actuante de la deuda tributaria correspondiente al Impuesto de Sociedades debe sufrir el recargo previsto en el articulo 61.3 de la Ley General Tributaria entonces vigente . Entiende el Tribunal que debe resolverla teniendo por cierta la versión facilitada por el actor, no cuestionada por el TEARA -que parece darla por supuesta- y acreditada dentro de las posibilidades de la parte actora dentro del proceso. Es decir la publicación de...

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