SAP Murcia 56/2007, 15 de Febrero de 2007
Ponente | CAYETANO RAMON BLASCO RAMON |
ECLI | ES:APMU:2007:285 |
Número de Recurso | 423/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 56/2007 |
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00056/2007
Rollo núm. 423/06.
Apelación Civil.
S E N T E N C I A NÚM. 56/2.007
Ilmos. Señores:
D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ
Presidente
Dª MARÍA DEL PILAR ALONSO SAURA
D. CAYETANO BLASCO RAMÓN
Magistrados
En la Ciudad de Murcia a quince de Febrero de dos mil siete.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario núm. 295/04, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Murcia, entre las partes, como actora y en esta alzada apelada, REFORMAS Y CONSTRUCCIONES LÓPEZ HERNÁNDEZ S.L., representada por la procuradora Sra. Cano Marco y defendida por el Letrado Sr. Mota Marco, y como demandada, y en esta alzada apelante, PROGIMUR S.L., representada por la procuradora Sra. Jiménez García, y defendida por el Letrado Sr. Ruiz Hernández. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. don CAYETANO BLASCO RAMÓN, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado, con fecha 29 de mayo de 2.006, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Dª Concepción Cano Marco en nombre y representación de la mercantil Reformas y Construcciones López Hernández, S.L. contra la mercantil Progimur, S.L. representada por la Procuradora Dª Inmaculada Jiménez García debo condenar y condeno a la parte demanda a que abone a la parte actora la cantidad de once mil doscientos cuarenta y tres euros con cuarenta y ocho (11.243,48 €), más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de presentación de la demanda hasta el completo pago de la deuda, todo ello con expresa condena en costas en esta instancia."
Que contra la anterior sentencia, y en tiempo y forma, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, siéndole admitido, y tras los trámites previstos en la L.E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el presente Rollo por la Sección Tercera con el núm. 423/06, designándose Magistrado Ponente por turno y señalándose deliberación y votación para el día 14 de febrero de 2.007.
Alega la parte apelante, en primer lugar, y en síntesis, errónea valoración de la prueba pericial, entendiendo que la misma se ha contrarrestado, que el informe contradice las reglas de la lógica, y que se han infringido los núm. 2 y 3 del art. 217 de la L.E.C., precisando que la pericial se propuso en una forma que al final no se pudo practicar, considerando que una condena basada en dicha prueba es incongruente, infringiendo el art. 218 L.E.C., afirmando que el acto de juicio de 10 de junio de 2.004 se suspendió hasta que se pudiese celebrar la prueba en los términos propuestos, y el 29 de mayo de 2.006 se celebró el nuevo acto de juicio sin variación alguna en el informe...
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