SAP Madrid 575/2005, 28 de Julio de 2005

PonenteFERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO
ECLIES:APM:2005:13790
Número de Recurso695/2003
Número de Resolución575/2005
Fecha de Resolución28 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

FERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDOMARIA JESUS ALIA RAMOSCESAR URIARTE LOPEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00575/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DOCE

ROLLO: RECURSO DE APELACION 695/2003

AUTOS: 544/2003

PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 DE MADRID

DEMANDANTE/APELADO: DIRECCION000 DE MADRID

PROCURADOR: Dª MARIA ROSARIO CASTRO RODRÍGO

DEMANDADO/APELANTE: D. Luis Carlos

PONENTE ILMO. SR. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

SENTENCIA Nº 575

Ilmos. Sres. Magistrados:

MARIA JESUS ALIA RAMOS

FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

CESAR URIARTE LOPEZ

En MADRID, a veintiocho de julio de dos mil cinco.

La Sección Duodécima de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL 544/2003 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de MADRID seguido entre partes, de una como demandante-apelada DIRECCION000 DE MADRID representada por la Procuradora Dª María del Rosario Castro Rodrigo, y de otra, como demandado-apelante D. Luis Carlos, sobre reclamación de cantidad.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 20 de junio de 2003 , cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales doña Rosario Castro Rodrigo, en nombre y representación de C.DIRECCION000 de Madrid contra don Luis Carlos, debo condenar y condeno a dicho demandado a abonar a la actora la cantidad de 752,56 euros, más el interés correspondiente; con expresa condena en costas a don Luis Carlos."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Luis Carlos se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente y solicitando la incorporación de documentos y la celebración de vista. Admitido el recurso se dio traslado del mismo a la parte contraria que se opuso, remitiéndose los autos originales del juicio a este Tribunal para sustanciar el recurso. Con fecha 28 de junio de 2004 la Sala dictó auto por el que se acordó no haber lugar a la admisión de los documentos ni a la celebración de vista. Formulado recurso de reposición por la parte apelante contra dicho auto, la Sala dictó auto con fecha 7 de diciembre de 2004 por el que se estimó el recurso de reposición interpuesto y se acordó la incorporación de los documentos aportados con el recurso de apelación.

TERCERO

Por providencia de fecha 16 de mayo de 2005 se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del recurso el pasado día 20 de julio, en que ha tenido lugar lo acordado.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpuso demanda de juicio monitorio en la que se indicaba que el demandado adeudaba la cantidad de 752,56 ¤ por cuotas comunitarias.

El demandado se opuso alegando en esencia y entre otras cuestiones, que no le había sido notificada el acta de la junta de 27-02-2002, que no se le había entregado copia del acta de inspección de edificio, y que en los recibos de abril a junio aparece una firma ilegible.

La sentencia que se recurre estimó la demanda.

SEGUNDO

Se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos de la sentencia recurrida salvo en lo que quede contradicho por la presente sentencia.

TERCERO

Dado que nos hallamos ante una cuestión sujeta a las normas de propiedad Horizontal debe tenerse en cuenta que con arreglo al artículo 18.4 de la LPH los acuerdos de la Junta de propietarios son ejecutivos salvo que se impugnen (y antes de la Ley 8/1999 así resultaba con arreglo al artículo 16.4º LPH ), de tal manera que para oponerse a lo acordado en junta es preciso haber impugnado el acuerdo que sustenta la actuación comunitaria (STS 21 abril 2004, 20 noviembre 2001, 20 marzo 1997, 19 abril 1994 y 10 marzo 1993 ,entre otras). Por ello quien no consta que haya impugnado los acuerdos debe acreditar que existió falta de notificación adecuada u otra cuestión semejante que le haya impedido impugnar las Juntas correspondientes (artículo 217.3 LEC 2000 ).

CUARTO

Como de forma implícita pero clara indica la sentencia recurrida, el demandado ha venido oponiéndose a recibir actas, y demás comunicaciones que le dirige la Comunidad, y efectivamente resulta de lo actuado que era la forma habitual de notificación de convocatorias y actas la entrega por medio del portero, y tal y como resulta del testimonio del portero, al que posteriormente se aludirá, y de copiosa documental de la que se desprende que las comunicaciones eran recibidas por todos los vecinos salvo por el hoy demandado, (por ejemplo f. 74, 77, 83, 88, 97, 102), enviándose igualmente la mayor parte de las comunicaciones dirigidas al demandado por correo (V.G. f. 43, 53, 58, 70 a 73), queda probado por ello que el demandado se negaba a recoger los envíos postales y las entregas por...

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