ORDEN SLT/129/2011, de 15 de junio, por la que se determinan, para el año 2011, los precios unitarios y el resto de valores a los que se refiere el artículo 5 del Decreto 170/2010, de 16 de noviembre, de regulación del sistema de pago de servicios sanitarios en el ámbito del Servicio Catalán de la Salud.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SALUD
Rango de LeyOrden

ORDEN

SLT/129/2011, de 15 de junio, por la que se determinan, para el año 2011, los precios unitarios y el resto de valores a los que se refiere el artículo 5 del Decreto 170/2010, de 16 de noviembre, de regulación del sistema de pago de servicios sanitarios en el ámbito del Servicio Catalán de la Salud.

El artículo 5 del Decreto 170/2010, de 16 de noviembre, de regulación del sistema de pago de servicios sanitarios en el ámbito del Servicio Catalán de la Salud (DOGC núm. 5764, de 26.11.2010), establece que mediante una orden de la persona titular del departamento competente en materia de salud, a propuesta del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud, se deben determinar, por una parte, los precios unitarios correspondientes a la asistencia hospitalaria y especializada, excluida la atención psiquiátrica y, por otra, los precios unitarios correspondientes a la atención psiquiátrica y de salud mental.

Con respecto a la asistencia hospitalaria y especializada, excluida la atención psiquiátrica, se deben aprobar:

  1. El precio unitario medio del alta hospitalaria modulada por estructura y del alta hospitalaria modulada por complejidad.

  2. El precio unitario de la visita de consulta externa y la urgencia para cada uno de los grupos de complejidad estructural en que se clasifican los centros.

  3. El precio unitario de cada una de las categorías de casos considerados como técnicas, tratamientos y procedimientos específicos.

    Y, con respecto a la atención psiquiátrica y de salud mental, se debe aprobar el precio unitario para cada tipología de hospitalización y el precio unitario de cada una de las categorías de casos considerados como procedimientos específicos.

    Asimismo, la mencionada orden debe establecer:

  4. Los diferentes porcentajes a aplicar por estructura de los hospitales y por nivel de complejidad de las patologías.

  5. La asignación única global para el mantenimiento de una estructura mínima de atención de urgencias correspondiente a los hospitales situados en zonas geográficas aisladas y/o con poca población.

    Por todo lo expuesto, a propuesta del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud, y de acuerdo con el artículo 10.j) de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña,

    Ordeno:

Artículo 1

El precios unitarios medios de la alta hospitalaria modulada por estructura y del alta hospitalaria modulada por complejidad de la asistencia hospitalaria y especializada, excluida la atención psiquiátrica, para el año 2011, son los siguientes:

Precio unitario medio del alta hospitalaria modulada por estructura: 2.262,58 euros.

Precio unitario medio del alta hospitalaria modulada por complejidad: 2.239,03 euros.

Artículo 2

2.1 El precio unitario para el año 2011 de la visita de consulta externa para cada uno de los grupos de complejidad estructural en que se clasifican los centros, en el ámbito de la asistencia hospitalaria y especializada, son los siguientes:

Grupo 1: 41,57 euros.

Grupo 2: 49,16 euros.

Grupo 3: 57,53 euros.

Grupo 4: 67,27 euros.

2.2 El precio unitario para el año 2011 de la visita de urgencia para cada uno de los grupos de complejidad estructural en que se clasifican los centros, en el ámbito de la asistencia hospitalaria y especializada, son los siguientes:

Grupo 1: 53,85 euros.

Grupo 2: 85,56 euros.

Grupo 3: 103,58 euros.

Grupo 4: 117,20 euros.

Artículo 3

Los precios unitarios correspondientes a cada una de las categorías de casos considerados como técnicas, tratamientos y procedimientos específicos, en el ámbito de la asistencia hospitalaria y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR