DECRETO 167/1993, de 8 de junio, de modificación del Decreto, por el que se determinan los bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEconomia y Hacienda; Educacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyDecreto

DECRETO 167/1993, de 8 de junio, de modificación del Decreto, por el que se determinan los bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El artículo 143 de la Ley 3/1990, de 31 de mayo, de tasas y precios públicos de la Administración de la Comunidad

Autónoma del País Vasco dispone que los bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos se establecerán mediante

Decreto, a propuesta conjunta del Departamento de

Economía y Hacienda y del Departamento que lo preste o del que dependa el órgano o ente correspondiente.

Por otra parte, la Disposición Adicional Sexta de la

Ley 8/1992, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco establece que a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, las tasas académicas correspondientes a las enseñanzas de la Escuela de Idiomas, Escuela de Cerámica y Restauración, Conservatorios y Escuelas de Arte Dramático Danza y Canto, establecidas en la Sección 2.07.02 del Capítulo IV Tasas del Departamento de Educación, Universidades e Investigación de la Ley 3/1990, de 31 de mayo, tendrán la consideración de precios públicos y se fijarán y regularán de acuerdo con lo establecido en la misma.

Con el objeto de establecer el servicio de acceso a exámenes para la obtención del Certificado EGA e incorporar lo dispuesto en la Disposición Sexta de la citada

Ley 8/1992 en el Decreto 337/1990, y a propuesta de los Consejeros de Educación, Universidades e Investigación y de Economía y Hacienda, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el 8 de junio de 1993,

DISPONGO:

Artículo único Se modifica el apartado 7. del Anexo del Decreto 337/1990 de 28 de diciembre, referente a los bienes, servicios y actividades del Departamento de

Educación, Universidades e Investigación, quedando redactado del siguiente modo: «7. EDUCACION, UNIVERSIDADES E INVESTIGACION - Servicio de comedor - Venta de publicaciones - Venta de material didáctico - Servicios diversos a prestar en las Escuelas Oficiales de Idiomas y Centros Integrados de Enseñanzas de

Eibar - Servicios de enseñanza en las...

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