ORDEN ENS/56/2012, de 8 de marzo, de modificación de la Orden EDU/295/2008, de 13 de junio, por la que se determinan el procedimiento y los documentos y requisitos formales del proceso de evaluación en la educación secundaria obligatoria.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ENSEÑANZA
Rango de LeyOrden

El artículo 9 de la Orden EDU/295/2008, de 13 de junio, por la que se determinan el procedimiento y los documentos y requisitos formales del proceso de evaluación en la educación secundaria obligatoria, establece en cada uno de los cursos de la etapa la realización de actividades extraordinarias de evaluación posteriores a la última evaluación ordinaria del curso, que se tienen que realizar en un periodo que no puede empezar antes de los cinco últimos días lectivos del curso, en el mes de junio.

Esta Orden modifica el procedimiento de evaluación final extraordinaria en cada uno de los cursos y establece un nuevo periodo para la realización de estas pruebas extraordinarias durante los primeros días del mes de septiembre, de acuerdo con las fechas que determine el calendario escolar anual. El cambio en las fechas tiene que permitir al alumnado con materias no superadas en la evaluación final ordinaria del mes de junio, disponer de un mayor tiempo para alcanzar los objetivos de aprendizaje de las materias pendientes y facilitar así su recuperación en las pruebas extraordinarias del mes de septiembre. Con esta misma finalidad, se incorpora, al procedimiento de evaluación que los centros educativos tienen que proponer al alumnado con materias no superadas, la realización de actividades de recuperación a realizar a lo largo del verano.

Dentro del contexto de la evaluación continua, se determina que la calificación final de las posibles materias pendientes tiene que ser el resultado global obtenido a partir de la valoración de la evolución del alumnado durante todo el curso escolar, de las actividades de recuperación que se le hayan propuesto realizar a lo largo del verano y de los resultados obtenidos en la prueba extraordinaria del mes de septiembre. A partir de esta valoración global se toman las decisiones respecto de la superación de las materias pendientes y sobre el paso de curso o, si procede, la superación de la etapa por parte del alumnado.

Estos cambios, también tienen que contribuir a mejorar la valoración del esfuerzo y trabajo personales del alumnado y la de sus aprendizajes. Asimismo, permiten facilitar la implicación de las familias en el proceso educativo de sus hijos o hijas, dado que se prevé que los centros educativos tienen que informar a las familias en relación con los resultados alcanzados por sus hijos o hijas en la evaluación final ordinaria del mes de junio, sobre las actividades de recuperación que se propongan al alumnado que haya obtenido una evaluación negativa en algunas materias y sobre las pruebas extraordinarias que éste tiene que realizar.

En relación con la información de traspaso entre los centros de primaria y los centros de secundaria, se establece que se tiene que incluir información relativa a los resultados de la prueba de evaluación de sexto curso de educación primaria, y a las actividades de refuerzo de verano que, si procede, se hayan encomendado al alumnado.

Finalmente, se modifican los documentos oficiales de evaluación, con el fin de adaptarlos a los cambios introducidos en el procedimiento de evaluación.

Por todo ello, a propuesta de la dirección general de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, de acuerdo con el artículo 39.3 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, de conformidad con la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y con el dictamen del Consejo Escolar de Cataluña;

De acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora,

Ordeno:

Artículo único

Se modifica la Orden EDU/295/2008, de 13 de junio, por la que se determinan el procedimiento y los documentos y requisitos formales del proceso de evaluación en la educación secundaria obligatoria, en los términos siguientes:

  1. Se modifica el apartado 1 del artículo 3, que queda redactado de la siguiente manera:

    Artículo 3.1

    Con la finalidad de garantizar una adecuada transición del alumnado entre la etapa de educación primaria y la de...

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