ORDEN de 13 de junio de 2002, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se determinan los criterios y directrices para la aplicación del Decreto 5/2002, de 8 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el procedimiento para la concesión por los Ayuntamientos de las licencias para la celebración de...

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Justicia y Administraciones Publicas
Rango de LeyOrden

ORDEN de 13 de junio de 2002, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se determinan los criterios y directrices para la aplicación del Decreto 5/2002, de 8 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el procedimiento para la concesión por los Ayuntamientos de las licencias para la celebración de espectáculos o actividades recreativas en instalaciones eventuales, portátiles o desmontables. [2002/6633]

El artículo 8 del Decreto 5/2002, de 8 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el procedimiento para la concesión por los Ayuntamientos de las licencias para la celebración de espectáculos o actividades recreativas en instalaciones eventuales, portátiles o desmontables, prevé que los organizadores o promotores de los espectáculos y actividades recreativas regulados en el mismo deberán constituir fianza a favor de las Corporaciones locales que tramiten el procedimiento, para responder de las posibles obligaciones económicas que pudieran derivarse de la organización y celebración de los mismos y, en todo caso, del cumplimiento de las sanciones que pudieran imponer con motivo de la celebración de dichos eventos.

La constitución de las anteriores fianzas debe responder, por expreso mandato de la norma, a la finalidad apuntada, pero también debe atender a las peculiaridades que se derivan del espectáculo o actividad de que se trate. Por ello, cumpliendo con rigor y precisión el precepto apuntado, no puede darse el mismo tratamiento a aquellas actividades y espectáculos que, con carácter itinerante, se vienen desarrollando en distintos municipios y en escaso período de tiempo, tales como circos o atracciones de ferias; a las de arraigada tradición popular, tales como festejos patronales o de barrio realizados en recintos totalmente abiertos; o a las que con carácter esporádico se celebran sin una específica continuidad, tales como conciertos, concentraciones; etc. En este orden de cosas, es preciso, igualmente, tener en cuenta que si bien la fianza se constituye a favor de la Corporación Municipal, nada se dice sobre su gestión; así mismo, por su finalidad puede responder de obligaciones contraídas con la administración Autonómica en los supuestos en los que sea ésta quien tiene atribuida la potestad sancionadora. De este modo, su gestión, atendiendo a criterios de racionalización y eficacia, podrá realizarse por los órganos de la Generalitat Valenciana, que podrán actuar como depositarios y administradores de las referidas medidas de aseguramiento, a favor de las respectivas Corporaciones Locales.

Tratamiento diferenciado merecen las atracciones feriales que, por su tradicional arraigo en nuestra Comunidad, constituyen un sector especialmente regulado en todos los municipios y en el que juegan un papel fundamental las Asociaciones de Feriantes. Así, son estas asociaciones quienes solicitan las licencias oportunas y las que asumen, en nombre de sus asociados, el aseguramiento de los recintos feriales cuando este requisito es exigido por los Ayuntamientos, con independencia de los seguros que se suscriben individualmente, por el titular de cada atracción. Así mismo, el carácter itinerante pero continuo de su actividad, aconseja que sean las propias asociaciones quienes se constituyan en garantes de sus asociados.

De otro lado, el artículo 5.4 del citado Decreto 5/2002, dispone que .cuando se trate de atracciones feriales, deberá acompañarse además los certificados de homologación de las instalaciones.. El anterior certificado de homologación se encuentra regulado de forma genérica en el artículo 35.2 del Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos, Establecimientos Públicos y Actividades Recreativas, a tenor del cual los locales e instalaciones de feria se adaptarán a las normas particulares que en su caso tengan...

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