Decreto 9/2012, de 17 de enero, por el que se determinan los órganos competentes de la Agencia Tributaria de Andalucía para el aplazamiento y fraccionamiento de deudas de derecho público de naturaleza no tributaria en período voluntario.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyDecreto

La Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales, en el artículo 6.a) y b), atribuye a la Agencia las competencias de recaudación de todos los tributos propios y estatales totalmente cedidos. Aunque dicha Ley contempla como competencia principal en materia de recaudación la referida a los tributos, su artículo 6.j) dispone que corresponderá a la Agencia Tributaria de Andalucía el ejercicio de cualquier competencia o función que le atribuyan expresamente las Leyes de Andalucía y los reglamentos dictados de conformidad con las previsiones específicas de una Ley, así como cualquier otra actividad, competencia o función que específicamente se le atribuya en relación con los tributos y demás ingresos de Derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El artículo 18.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, dispone que corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, organizar los servicios de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión en materia tributaria y de los demás ingresos de la Hacienda de la Junta de Andalucía.

De acuerdo con los preceptos legales citados en los párrafos precedentes y conforme a lo previsto en el artículo 7.a) y en la disposición adicional primera del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, se establece una nueva atribución de competencias en lo relativo a los aplazamientos y fraccionamientos de deudas que tengan la consideración de ingresos de Derecho público de naturaleza no tributaria en período voluntario, aprovechando la experiencia acumulada por la Agencia Tributaria de Andalucía en relación con los aplazamientos y fraccionamientos de deudas de naturaleza tributaria. En consecuencia, se procede a la derogación del Decreto 370/1996, de 29 de julio, por el que se determinan los órganos competentes de la Consejería de Economía y Hacienda en materia de aplazamientos y fraccionamientos de pago.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.3 y 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 17 de enero de 2012,

DISPONG...

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