STSJ Cataluña 433/2006, 28 de Abril de 2006

PonenteMARIA JESUS EMILIA FERNANDEZ DE BENITO
ECLIES:TSJCAT:2006:3682
Número de Recurso1318/2001
Número de Resolución433/2006
Fecha de Resolución28 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 433

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

Dª Mª JESÚS EMILIA FERNÁNDEZ DE BENITO

D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de abril de dos mil seis .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1318/2001, interpuesto por Juan Enrique , representado por el Procurador SR D IVO RANERA CAHIS, contra T.E.A.R.C. , representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª JESÚS EMILIA FERNÁNDEZ DE BENITO, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador SR D IVO RANERA CAHIS actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de fecha 19/07/2001 dictada en reclamación nº 08/12682/98 por el concepto Impuesto Especiales sobre Determinados Medios de Transporte.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objetodel recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

.Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en este procedimiento la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña de 19 de julio de 2001, recaida en la reclamación núm.0812682/98, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa formulada por D. Juan Enrique contra la liquidación provisional practicada por la Administración de Mataró de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria por el concepto de Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte y cuantía 111.298 pesetas.

Con base en el artículo 69 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, el TEARC ratifica la liquidación provisional practicada por la Administración sobre el importe de adquisición del vehículo BMW 5231, considerando que el importe total que ha de constituir la base imponible está constituida, en el caso de medios de transporte nuevos, por el importe total de la contraprestación satisfecha por el adquirente, incluyendo tanto la cuantía satisfecha por la compra como la de instalación en el medio de transporte de los aparatos y componentes necesarios que, por su naturaleza y por su proximidad temporal, constituyen una mayor contraprestación por la adquisición.

SEGUNDO

El recurrente invoca la aplicación del art. 68 de la Ley 38/92 y alega, como ya lo hiciera en vía administrativa, que la base imponible no es otra que la del importe satisfecho por la compra del vehículo y su transporte, de 4.485.158 pesetas, que ya declaró oportunamente en la autoliquidación que presentó ante la Hacienda Pública, y que el hecho de que trece días más tarde instalara en el vehículo ciertos accesorios (tapicería de cuero negro, cuatro llantas multiradio, cargador de compact disc y juego de alfombras, más un kit "manos libres" para el teléfono móvil) no es razón que permita incluír el importe de estos accesorios en el precio de compra.

Aduce también que la Administración tributaria se excedió en sus funciones gestoras de liquidar el impuesto, entrando en una fase indagatoria de inspección de tributos que no le está permitido y que la liquidación provisional adolece de defectos...

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