El tratamiento de las liquidaciones provisionales o definitivas en concepto del IIVTNU ante la interposición de un recurso judicial posterior a la STS TC 182/2021 pero antes de su publicación (STC 182/2021, 26 de Octubre de 2021)

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El Auto del Tribunal Supremo de 17 de mayo de 2023 (recurso 935/2023), admite a trámite el recurso de casación, en el que se abordará la cuestión de si las liquidaciones provisionales o definitivas en concepto de IIVTNU tienen la naturaleza de situaciones consolidadas tras la Sentencia del TC 182/121, de 26 de octubre.

Introducción

La Sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, de 26 de octubre, resolviendo la cuestión de inconstitucionalidad promovida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, respecto de los artículos 107.1, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo) (TRLRHL) por posible vulneración del artículo 31.1 de la Constitución, decidió, en su fallo, estimar la cuestión de inconstitucionalidad planteada y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 TRLRHL.

Alcance de la declaración de inconstitucionalidad efectuado en la Sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, de 26 de octubre

El fallo establecía que la declaración de inconstitucionalidad lo era en los términos previstos en el Fundamento Jurídico sexto.

Fundamento Jurídico sexto que, con la rúbrica,Alcance y efectos de la declaración de inconstitucionalidad y nulidad”, venía a disponer que:

“Sobre la presente declaración de inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 TRLRHL cabe realizar las siguientes precisiones:

A) Por un lado, la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 TRLRHL supone su expulsión del ordenamiento jurídico, dejando un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible que impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local y, por tanto, su exigibilidad. Debe ser ahora el legislador (y no este Tribunal) el que, en el ejercicio de su libertad de configuración normativa, lleve a cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto para adecuarlo a las exigencias del art. 31.1 CE puestas de manifiesto en todos los pronunciamientos constitucionales sobre los preceptos legales ahora anulados, dado que a fecha de hoy han trascurrido más de cuatro años desde la publicación de la STC 59/2017BOE» núm. 142, de 15 de junio).

Como ya se recordó en la STC 126/2019 , al tratarse de un impuesto local, corresponde al legislador estatal integrar el principio de reserva de ley en materia tributaria ( arts. 31.3 y 133.1 y 2 CE ) como medio de preservar tanto la unidad del ordenamiento como una básica igualdad de posición de los contribuyentes en todo el territorio nacional [ STC 233/1999, de 16 de diciembre , FJ 10 c)] y el principio de autonomía local ( arts. 137 y 140 ...

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