Determinación del grado de incapacidad permanente y recurso de casación para la unificación de doctrina: Especial referencia a las deficiencias visuales

AutorYolanda Cano Galán
Páginas171-186
Revista de Derecho de la Seguridad Social. La borum 12 (3er Trimestre 2017)
Estudios de Doctrina Judicial ISSN: 2386-7191 ISSNe: 2387-0370
Fecha Rec epción: 31-5-20 17 Fecha Revisió n: 16-6-2017 Fecha Aceptac ión: 30-6-2017
Pags. 171- 186
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Determinación del grado de incapacidad permanente y recurso de
casación para la unificación de doctrina: Especial referencia a las
deficiencias visuales
Determination of the degree of permanent disability and appeal
for the unification of doctrine: Special reference to the visual
impairments
Resumen
Abstract
La STS 05-04-2016 (Rec. 1986/2014), reconoce el
grado de incapacidad permanente parcial a quien
teniendo como profesión habitual la de abogado pierde
un ojo. A pesar de las difi cultades que presenta que el
Tribunal Suprem o conozca de las cuestione s relativas
a la determinación del grado de incapacidad
permanente, la existencia de criterios científico-
médicos de valoración de las dolencias y su
repercusión en el desempeño d e la profesión habitual,
facilita el acceso al recurso d e casación para la
unificación de doctrina. P or su parte, la existencia de
criterios obj etivos de determinación de las exigencias
de una profesión, permite que lo s tribunales, y en
particular el Tribunal Supremo, examine cuestion es
relativas al reconocimiento o revisió n d el grado de
incapacidad permane nte, al facilitar la necesaria labor
de interrelación que se exige entre profesión habitual y
dolencias para reconocer un determinado grad o
incapacitante.
The judgement of the Supreme C ourt of Spain of
April 5th, 2016 (procedure nu mber 1986/2 014),
recognizes th e degree o f partially permanent
disability to a lawyer who loses an eye. Despite the
difficulties of acc ess to appeal for u nification of
doctrine to the Su preme Court, t he existance o f
scientific and medical criteria t o determine the effect
of the dissability in a particular profession,
facilitates the appeal. T he determinati on of t he
requirements of a profession, also enables the
Supreme Court to decide about t he recog nition or
revisión of the degree o f permanent disability. T he
reasons for this are that t hese criteria allow the
Supreme Court to adopt a judgement about the
determination of the degree of permanent disability,
judgement which requires to determine the effects of
a particular dissability in t he development of the
profession.
Palabras clave
Keywords
Incapacidad permanente parcial; D eficiencia visual;
Profesión habitual; Enfermedades
Partially permanent disa bility; Visual impairment;
Usual occupation; Diseases
1. INTRODUCCIÓN
¿Afecta igualmente a la capacidad de trabajo que un gruista o un abogado pierdan la
visión de un ojo? No es sencillo responder a la pregunta con la que se inicia el presente
estudio, y ello por cuanto siguiendo la máxima tradicional “más que incapacidades debe
hablarse de incapacitados”
1
, la determinación del grado de incapacidad permanente que
1
SSTS 24-05-1995 (Rec. 2339/1993), 27-01-1997 (Rec. 1179/1996), 23-06-2005 (Rec. 3304/200 4), 23-06-2005
(Rec. 1711/2004), y 27-09-2007 (Rec. 5573/20 05), entre otras.
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corresponde a un trabajador en atención a las dolencias que presenta, no es materia de fácil
unificación doctrinal.
Tradicionalmente, la Sala IV del Tri bunal Supremo no entra a conocer sobre
cuestiones relativas al reconocimiento en situación de incapacidad permanente, ni de revisión
del grado inicialmente reconocido
2
, y ello p or tratarse de circunstancias casuísticas. Sin
embargo, poco a poco se abre la puerta al análisis de qué grado de incapacidad procede
reconocer a los trabajadores que desempeñan profesiones concretas y que padecen lesiones
muy identificadas, y ello no en el marco general de aplicación de la Ley General de l a
Seguridad Social que no contiene criterios objetivos de concreción del grado, sino como
consecuencia de la utilización de criterios científico-médicos d e determinación de l as
dolencias y de concreción de los requerimientos de la profesión habitual, que se convierten
en métodos orientativo-objetivos de determinación del grado incapacitante.
El objeto de este estudio es examinar los beneficios y las di sfuncionalidades que
presenta la utilización de dichos métodos de objetivación de dolencias y profesiones a
efectos del r econocimiento del grado de incapacidad permanente, en particular, el
Reglamento de Accidentes de Trabajo y la Escala de Wecker (respecto de las dolencias), y la
existencia de profesiogramas, identificación de requerimientos de la profesión en convenio
colectivo o recurso a normativa reguladora de los requisitos de acceso a una determinada
profesión (respecto de la profesión habitual), y ello t omando como eje articulador el análisis
de la STS 04-05-2016 (Rec. 1986/2014), que reconoce el grado de incapacidad permanente
parcial a quien tiene como profesión habitual la de abogado.
2. DETERMINACIÓN DEL GRADO DE INCAPACIDAD PERMANENTE
El art. 136 LGSS/1994 (art. 193 LGSS/2015)
3
, considera a la incapacidad permanente
como “la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento
prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de
determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o an ulen su capacidad
2
Vid. AATS 04-05-2016 (Rec. 2375/2015), 18-05-2016 (Rec. 2902/2015), 01-06-2016 (Rec. 2444/20 15), 02-06-
2016 (Rec. 3943/20 15), 16-06-2016 (Rec. 260 72016), 07-06-2016 (Rec. 162 0/2015), 02-06-2016 (Rec.
350672015), 02-06-2016 (Rec. 3368/2015), 07 -06-2016 (Rec. 356 3/2015), 18-05-2016 (Rec. 4219/2015), 17-
05-2016 (Rec. 1388/2015), 17-05-216 (Rec. 3414 /2015), 056-05-2016 (Rec. 534/2015), 26-05-2016 (Rec.
21231/2015), 05 -05-2016 (Rec. 634/2015), 12-05-2016 (Rec. 1891/2 015), por poner sólo algunos ejemplos de
Autos de inadmisión de recurs os de casación para la unificación de doctrina inadmitidos en último cuatrimestre,
en los que se considera qu e “las cu estiones relativas a la calificación de la incapa cidad permanente no son
materia propia de la unificac ión de doctrina tanto por la dificultad de es tablecer la identidad del alcance del
efecto invalidante, co mo por tratarse, por lo general, de supuestos en los que el enjuiciamiento afecta más a la
fijación y valoración de hechos singulares que a la determin ación de l sentido d e la norm a en una línea
interpretativa de carácter general”.
3
La r eferencia en el estudio se r ealizar tanto al Real D ecreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, como el Real
Decreto L egislativo 1/1994, de 20 de junio (derogado tras la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo
8/2015, de 30 de octubre a partir del 02-01-2016), y ello en at ención a que la sentencia analizada [STS 04-05-
2016 (Rec. 1986/2014)] refiere a la LGSS/1 994, pudiendo extrap olarse lo en ella expuesto a los supue stos en
que sea de aplicación la LGSS/2015

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