Examen de la subordinación jerárquica entre un Ayuntamiento y los letrados del Servicio de Asesoría Jurídica Municipal (ATS, 8 de Junio de 2023)
Autor | vLex |
El Auto del Tribunal Supremo de 8 de junio de 2023 (recurso 8849/2021) admite a trámite el recurso de casación para determinar si existe una relación de subordinación jerárquica entre un Ayuntamientos y los letrados pertenecientes al Servicio de Asesoría Jurídica Municipal y sentado lo anterior, si es posible que un Ayuntamiento pueda dictar una instrucción para que los letrados pertenecientes al referido Servicio de Asesoría puedan ejercitar la facultad de suspensión del procedimiento judicial.
El artículo 54.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA) dispone (en el marco de la contestación a la demanda del recurso contencioso- administrativo) que, presentada la demanda, se emplazará a la Administración demandada para que la conteste, y en el segundo apartado de ese mismo artículo, que:
“Si el defensor de la Administración demandada estima que la disposición o actuación administrativa recurrida pudiera no ajustarse a Derecho, podrá solicitar la suspensión del procedimiento por un plazo de veinte días para comunicar su parecer razonado a aquélla. El Secretario judicial, previa audiencia del demandante, acordará lo procedente”.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Bilbao dictó Sentencia, de 2 de octubre de 2020, estimando el recurso interpuesto por dos ciudadanos contra el el Decreto de la Alcaldía de Barakaldo de 28 de marzo de 2019 por el que se aprobaban determinadas instrucciones para ser cumplidas por el Servicio de Asesoría Jurídica Municipal del Ayuntamiento de Barakaldo.
El Juzgado estimó el recurso por entender que el Decreto recurrido era un acto administrativo y no una mera instrucción u orden de servicio, por no dirigirse a autoorganizar la actividad administrativa, ni existir subordinación jerárquica entre el Letrado y la Administración, ni limitarse los efectos de lo acordado a la relación entre ambos sino que trasciende al órgano judicial, y porque supone una innovación del ordenamiento jurídico al introducir un requisito no previsto en el artículo 54.2 de la LJCA
Interpuesto recurso de apelación por el Ayuntamiento de Baracaldo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del País Vasco dictó Sentencia, en 14 de octubre de 2021, desestimando el recurso interpuesto por entender que:
1) “En consonancia...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba