STSJ País Vasco 328/2021, 14 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Octubre 2021
Número de resolución328/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN N.º 40/2021

SENTENCIA NÚMERO 328/21

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D.LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA

MAGISTRADOS:

D.JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ

DÑA.IRENE RODRIGUEZ DEL NOZAL

En la Villa de Bilbao, a catorce de octubre de dos mil veintiuno.

La sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación registrado con el número 40/2021, en el que se recurre la Sentencia nº 140/2020, de 2 de octubre de 2020, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Bilbao en los autos de procedimiento ordinario nº 324/2019, por la que se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Carlos Miguel y D.ª Belinda contra el Decreto de la Alcaldía de Barakaldo de 28 de marzo de 2019 por el que se aprobaban determinadas instrucciones para ser cumplidas por el Servicio de Asesoría Jurídica Municipal del Ayuntamiento de Barakaldo.

Son parte:

- APELANTE : AYUNTAMIENTO DE BARAKALDO, representado por el procurador D.JESUS MARIA MARTINEZ RIVERO y dirigido por el letrado D.ESTEBAN UMEREZ ARGAIA.

- APELADO : Carlos Miguel, representado por el procurador D.XABIER NUÑEZ IRUETA y dirigido por el letrado

D. Carlos Miguel .

Ha sido Magistrado Ponente la Ilma. Sra. D.ª IRENE RODRIGUEZ DEL NOZAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

ElJuzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Bilbao dictó, en los autos de procedimiento ordinario nº 324/2019, sentencia nº 140/2020, de 2 de octubre de 2020, por la que se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Carlos Miguel y D.ª Belinda contra el Decreto de la Alcaldía de

Barakaldo de 28 de marzo de 2019 por el que se aprobaban determinadas instrucciones para ser cumplidas por el Servicio de Asesoría Jurídica Municipal del Ayuntamiento de Barakaldo.

Contra esta resolución, la representación procesal del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BARAKALDO presentó, en fecha 2 de noviembre de 2020, recurso de apelación ante esta Sala, que f‌inalizaba suplicando que se estimara el recurso presentado y se revocara la sentencia apelada, dictando otra por la que se desestimara el recurso interpuesto contra el Decreto de Alcaldía nº 2536/2019, de 28 de marzo, declarándolo conforme a Derecho y conf‌irmándolo en todos sus extremos, con imposición de costas a la recurrente.

SEGUNDO

Con fecha 3 de noviembre de 2020, el Sr. Letrado de la Administración de Justicia dictó diligencia de ordenación a través de la cual se admitía a trámite el recurso interpuesto. Asimismo, se acordaba dar traslado a las demás partes a efectos de que, en su caso, formalizasen su oposición.

Con fecha 25 de noviembre de 2020, D. Carlos Miguel presentó escrito de oposición al recurso y adhesión al mismo, solicitando que se desestimara el recurso de apelación interpuesto y se conf‌irmara el fallo de la sentencia apelada, en cuanto estima el motivo de la demanda; y asimismo que se estimara la adhesión al recurso de apelación en lo que respecta a los demás motivos aducidos en la demanda, declarando, en consecuencia, y con fundamento en dichos motivos, contrario a Derecho el acto recurrido y anulándolo; con imposición de costas al Ayuntamiento de Barakaldo.

TERCERO

Con fecha 26 de noviembre de 2020, el Sr. Letrado de la Administración de Justicia dictó diligencia de ordenación dándose traslado a la parte apelante para que, en su caso, formalizase su oposición.

Con fecha 16 de diciembre de 2020, el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BARAKALDO presentó escrito de oposición a la adhesión formulada de contrario, solicitando que se desestimara la adhesión al recurso de apelación, con imposición de costas a la recurrente.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, se designó Magistrada Ponente. Al no haberse solicitado recibimiento a prueba ni celebración de vista o presentación de conclusiones, se señaló fecha para votación y fallo el día 13 de octubre de 2021, en que tuvo lugar la diligencia. Seguidamente, quedaron los autos conclusos para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sentencia apelada.

Se interpone el presente recurso contra la Sentencia nº 140/2020, de 2 de octubre de 2020, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Bilbao en los autos de procedimiento ordinario nº 324/2019, por la que se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Carlos Miguel y D.ª Belinda contra el Decreto de la Alcaldía de Barakaldo de 28 de marzo de 2019 por el que se aprobaban determinadas instrucciones para ser cumplidas por el Servicio de Asesoría Jurídica Municipal del Ayuntamiento de Barakaldo.

La sentencia recurrida estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por entender que:

  1. ) El Decreto recurrido es un acto administrativo y no una mera instrucción u orden de servicio, por no dirigirse a autoorganizar la actividad administrativa, ni existir subordinación jerárquica entre el Letrado y la Administración, ni limitarse los efectos de lo acordado a la relación entre ambos sino que trasciende al órgano judicial, y porque supone una innovación del ordenamiento jurídico al introducir un requisito no previsto en el art. 54.2 de la LJCA.

  2. ) El recurrente no es interesado en el procedimiento administrativo en el que se dictó el acto recurrido, por lo que no existe vicio de nulidad del art. 47.1.e) de la LPAC.

  3. ) El Decreto recurrido introduce un requisito no exigido por el art. 54.2 de la LJCA ni previsto por leyes complementarias, como la Ley 52/1997, y que afecta directamente a la ordenación del proceso sin norma legal habilitante, por lo que es contrario a Derecho y debe declararse nulo ex art. 48 de la LPAC.

SEGUNDO

Argumentos de la apelante en su recurso.

La apelante, EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BARAKALDO, solicitó en su recurso de apelación que se estimara el recurso presentado y se revocara la sentencia apelada, dictando otra por la que se desestimara el recurso interpuesto contra el Decreto de Alcaldía nº 2536/2019, de 28 de marzo, declarándolo conforme a Derecho y conf‌irmándolo en todos sus extremos, con imposición de costas a la recurrente.

Sustenta la apelante su recurso en las siguientes consideraciones:

  1. ) El Decreto recurrido es una instrucción u orden de servicio, y ello porque:

    (i) El Decreto se ref‌iere únicamente a los letrados del Servicio de la Asesoría Jurídica Municipal, no a letrados externos; por tanto, se ref‌iere a uno de sus servicios administrativos, integrado por funcionarios públicos que están en situación de subordinación jerárquica respecto de la Administración.

    (ii) El Decreto no dice que los letrados del Servicio de la Asesoría Jurídica Municipal no formen parte de los servicios administrativos, sino que dice que "no forman parte de los servicios administrativos que preparan, informan y proponen los distintos procedimientos municipales". Son servicios administrativos adscritos a la Secretaría General, que a su vez pertenece al Área de Alcaldía. Dicha Alcaldía puede dirigirle instrucciones ( art. 21.1.a) y e) de la LBRL).

    (iii) El Decreto se limita a introducir criterios interpretativos del art. 54.2 de la LJCA, pero no innova el ordenamiento jurídico ni introduce, respecto de terceros ajenos al servicio municipal jerárquicamente dependiente, ningún requisito o exigencia no previsto en la normativa aplicable.

  2. ) El Decreto recurrido no introduce requisitos procesales no contemplados en la Ley, y ello porque:

    (i) Opera en un ámbito preprocesal o extraprocesal, y no dentro del proceso.

    (ii) No introduce un requisito nuevo, sino que interpreta el requisito legalmente previsto, amparándose tanto en el art. 54.2 de la LJCA, como en el art. 53.3 de la LEBEP (principios de lealtad y buena fe) y arts. 3 y 4 del Código Deontológico de la Abogacía (principio de buena fe; no defraudar la conf‌ianza del cliente y no defender intereses en conf‌licto, sean propios o de terceros). Hay otros precedentes similares al Decreto recurrido: Decreto 450/2000, de 26 de diciembre, de la Junta de Andalucía; Ley 10/2005, de 9 de diciembre, de Asistencia Jurídica a la Generalitat Valenciana.

TERCERO

Argumentos de la apelada en su oposición al recurso y en su adhesión al mismo.

La apelada, D. Carlos Miguel, presentó escrito de oposición al recurso y adhesión al mismo, solicitando que se desestimara el recurso de apelación interpuesto y se conf‌irmara el fallo de la sentencia apelada, en cuanto estima el motivo de la demanda; y asimismo que se estimara la adhesión al recurso de apelación en lo que respecta a los demás motivos aducidos en la demanda, declarando, en consecuencia, y con fundamento en dichos motivos, contrario a Derecho el acto recurrido y anulándolo; con imposición de costas al Ayuntamiento de Barakaldo.

Sustenta su oposición la apelada en las siguientes consideraciones:

  1. ) El Decreto recurrido no es una instrucción u orden de servicio, sino un acto administrativo con efectos frente a terceros, y ello porque el Servicio de Asesoría Jurídica, único destinatario del Decreto, es un servicio, no un órgano administrativo ( arts. 5.1 y 7 de la LRJSP), por lo que no existe dependencia jerárquica. La dependencia de la Secretaría General lo es únicamente a efectos de gestión administrativa, y por tanto las instrucciones que podrían dirigirse a la Asesoría lo serían únicamente en este ámbito.

  2. ) El Decreto recurrido introduce requisitos procesales no contemplados en la Ley. Así, se impone a los Letrados la necesidad de recabar autorización para solicitar la suspensión del art. 54.2 de la LJCA, por lo que se coarta o condiciona esta posibilidad, y por tanto el Decreto afecta...

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