ORDEN ECF/2/2004, de 7 de enero, de determinación de las condiciones de autorización y disposición de créditos durante la prórroga presupuestaria.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ECF/2/2004, de 7 de enero, de determinación de las condiciones de autorización y disposición de créditos durante la prórroga presupuestaria.

En uso de la autorización contenida en la disposición final 1 del Decreto 341, de 29 de diciembre, sobre prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2003,

Ordeno:

Artículo 1

Límites a las autorizaciones de créditos de gastos prorrogados con las excepciones fijadas en el Decreto 341/2003, de 29 diciembre, sobre prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2003

  1. Personal (capítulo I).

    La autorización de gasto se ajustará a las dotaciones presupuestadas a 31 de diciembre de 2003.

    Las ampliaciones de las dotaciones únicamente se podrán autorizar por el Departamento de Economía y Finanzas si son compensadas con cargo a dotaciones vacantes o están financiadas con recursos afectados.

  2. Compra de bienes corrientes y de servicios (capítulo II).

    a) Se podrá autorizar hasta el importe prorrogado:

    a.1) Los créditos necesarios para atender la anualidad 2004 de los compromisos plurianuales acordados por el Gobierno antes del 31 de diciembre de 2003.

    a.2) Los créditos para atender los gastos de funcionamiento de los servicios comprometidos en función de normas, contratos y convenios de naturaleza recurrente.

    a.3) Los créditos para atender los gastos de funcionamiento de centros propios no administrativos.

    b) El resto de créditos se autorizan hasta un 50 % del crédito prorrogado, excepto los de los departamentos afectados por la disposición transitoria del Decreto 296/2003, de 20 de diciembre, que se autorizan hasta la totalidad del crédito prorrogado.

  3. Transferencias corrientes (capítulo IV).

    a) Se podrá autorizar hasta el importe prorrogado:

    a.1) Los créditos necesarios para atender la anualidad 2004 de los compromisos plurianuales acordados por el Gobierno antes del 31 de diciembre de 2003.

    a.2) Los créditos necesarios para atender los compromisos derivados de normas, convenios y contratos-programa formalizados antes del 31 de diciembre de 2003 y con efectos al año 2004.

    b) La autorización de los créditos prorrogados a favor de organismos autónomos, empresas públicas, Servicio Catalán de la Salud y entidades gestoras de la Seguridad Social se ajustará de acuerdo con las limitaciones establecidas por los capítulos I, II y IV.

    c) Los créditos destinados a subvenciones innominadas o genéricas se podrán...

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