STSJ País Vasco 1021, 28 de Marzo de 2006

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2006:1021
Número de Recurso2865/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1021
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2865/2005 N.I.G. 48.04.4-05/002012 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a veintiocho de marzo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, DON EMILIO PALOMO BALDA y DON JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA VIZCAYA INDUSTRIAL frente a la sentencia del Juzgado de lo Social número 7 de Bilbao, de fecha catorce de Junio de dos mil cinco , dictada en proceso sobre Prestación de incapacidad temporal (determinación de contingencia) (AEL), entablado por Ismael contra la ahora recurrente, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y CELULOSAS MOLDEADAS HARTMANN S.A. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- El actor, D. Ismael , mayor de edad, con DNI nº NUM000 , afiliada a la Seguridad Social nº NUM001 , trabajador de la empresa Celulosas Moldeadas Hartmann SA (CEMOSA), desde el 16-9-1972, con la categoría de Oficial 1ª, sufrió el 19-1-2005 un infarto de miocardio, cuyos primeros síntomas se manifestaron en los vestuarios de la empresa, sobre las 7,45 h., cuando se estaba aseando, antes de incorporarse al trabajo a las 8:00 h. 2).- El actor fue trasladado al Servicio de Urgencias del Hospital de Galdakao, donde fue diagnósticado de Infarto no q anterosepal.

3).- La empresa tenía cubierto el riesgo derivado de la contingencia profesional AT con la Mutua Vizcaya Industrial.

4).- El actor causó baja por IT con fecha 19-1-2005 por EC. 5).- Instada la determinación de contingencia AT de tal proceso, con fecha 4-4-05 el INSS resolvió declarar el mismo derivado de EC. 6).- Se ha agotado la vía de la reclamación previa.

7).- La base reguladora de la prestación de IT por AT, ascenderá a 2.731,50 euros.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando la demanda presentada por D. Ismael contra Celulosas Moldeadas Hartmann SA (CEMOSA), Mutua Vizcaya Industrial, INSS y TGSS, declaro que el proceso de IT iniciado por el trabajador D. Ismael , en fecha 19-1-2005, devino de la contingencia AT, condenando a la Mutua aseguradora, Mutua Vizcaya Industrial, a su reconocimiento y al abono de la prestación correspondiente, calculada con arreglo a una base reguladora mensual de 2.731,50 euros, y condenando al resto de demandados a estar y pasar por dicha declaración.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de suplicación por la Mutua demandada, que fue impugnado por el actor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de suplicación lo ha formalizado Mutua Vizcaya Industrial contra la sentencia recaída en la instancia que, estimando la pretensión deducida por el trabajador demandante, declaró que el proceso de incapacidad temporal iniciado el día 19 de enero de 2005 no trajo causa de enfermedad común como había dictaminado el Instituto Nacional de la Seguridad Social en procedimiento de determinación de contingencia, sino de accidente de trabajo, y condenó a la entidad colaboradora al abono de la prestación correspondiente. La sentencia llega a dicho pronunciamiento tras dejar constancia que sobre las 7,45 horas de la fecha señalada, cuando se encontraba en los vestuarios de la empresa, aseándose, quince minutos antes del inicio de la jornada laboral, el trabajador se sintió mal, por lo que fue trasladado al Hospital de Galdakao, donde se le...

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