Legitimación de los concejales para comparecer como codemandados en los procesos sobre reclamación económica dirigidos frente al Ayuntamiento (ATS, 15 de Junio de 2023)

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El Auto del Tribunal Supremo de 15 de junio de 2023 (recurso 1069/2022) admite a trámite el recurso de casación para determinar si los concejales ostentan legitimación a efectos de comparecer como codemandados en procedimientos sobre reclamación económica dirigidos frente al Ayuntamiento.

Introducción

El artículo 21.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA) dispone (en el marco de la regulación de la legitimación de las partes en el proceso) que se considera parte demandada:

a) “Las Administraciones públicas o cualesquiera de los órganos mencionados en el artículo 1.3 contra cuya actividad se dirija el recurso.

b) Las personas o entidades cuyos derechos o intereses legítimos pudieran quedar afectados por la estimación de las pretensiones del demandante.

c) Las aseguradoras de las Administraciones públicas , que siempre serán parte codemandada junto con la Administración a quien aseguren”.

En este caso la cuestión se centra en determinar si un concejal de un Ayuntamiento, por el hecho de serlo, tiene la consideración de parte demandada conforme a lo dispuesto en el artículo 21.1 b) de la LJCA.

Recurso contencioso-administrativo

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Pontevedra dictó Sentencia, de 1 de febrero de 2021, desestimando el recurso interpuesto por una empresa contra la inactividad del Ayuntamiento de Porriño por el impago de una serie de facturas emitidas en el año 2018 por limpieza de calzadas que habían sido realizadas sin contrato.

El Ayuntamiento demandado no compareció en el proceso habiendo tomado parte en el mismo, como codemandado, un concejal de la Entidad Local demandada, concejal al que el Juzgado reconoció la existencia de un derecho o interés legítimo para intervenir en el proceso.

Recurso de apelación

La empresa demandante interpuso recurso de apelación que sustentaba en los siguientes argumentos:

1) Falta de legitimación pasiva del concejal del Ayuntamiento por no acreditar interés legítimo alguno en el procedimiento más allá de la defensa de la legalidad.

2) Prueba suficiente para acreditar la realidad del encargo y de la prestación del servicio .

3) Prueba de la valoración de los trabajos realizados .

4) Enriquecimiento injusto del Concejo en virtud de la sentencia impugnada”.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior...

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