SAP Guadalajara 271/2004, 2 de Diciembre de 2004

PonenteMARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APGU:2004:458
Número de Recurso300/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución271/2004
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 271/04

En Guadalajara, a dos de diciembre de dos mil cuatro .

VISTO en grado de apelació n ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de DIVISION HERENCIA 13/2003, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 2 de GUADALAJARA , a los q ue ha correspon dido el Rollo 300/2004, en los que aparece como parte apelante

D. Armando representado por l a Procurador a D ª . MARTA MARTINEZ GUTIERREZ, y asistido por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER VILLALBA NEGREDO, y como parte apelada D. Jesús Luis , Dª María Consuelo y Dª Camila y , Dª Leonor y Dª Rebeca representado s por l a Procurador a D ª . LYDIA PEÑA DIAZ, y asistido s por el Letrado D. JAVIER MARTINEZ ATIENZA, sobre división judicial de herencia , y siendo Magistrado/s Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 15 de abril de 2004 se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que conforman el caudal hereditario de la herencia de los fallecidos D. Héctor y Dª. Carina , los siguientes bienes: A) ACTIVO: -L os bi e nes que se relacionan en los documentos números 11 y 12 que se acompañaron con el escrito de demanda, consistentes en relación de bienes de los fallecidos expedida por la delegación de Economía y Hacienda de Guadalajara - Gerencia Territorial de Catastro - . -Los bienes relacionados en los documentos números 13 y 14 que se aportaron junto con el escrito de demanda, consistentes en los saldos que la fallecida, Dª. Carina , mantenía en la Sucursal de Humanes de IBERCAJA, por importe de 237,99 €, así como el saldo correspondiente al Fondo de Inversión que también mantenía abierto en la citada entidad, por un importe de 104,46 €. - L a cantidad de 1.046,75 €, correspondientes a las participaciones de las que era titular la difunta Carina , de Fondtesora Renta FIAMM en la entidad IBERCAJA de Guadalajara, debiendo, en este sentido, D. Jesús Luis , reintegrar al mencionado caudal hereditario la cantidad de 1.045 €. -La 1/3 parte de la sepultura paterna y la totalidad de la sepultura materna.= B) PASIVO: - Los gastos para la reparación de la sepultura materna, acreditados con los documentos números 20, 21 y 22 de los aportados por la representación de los coherederos demandantes e el acto de la vista. -Los gastos abonados por el coheredero Jesús Luis , en concepto de recibos de pago correspondientes al IBI de rústica, tal y como ha resultado acreditado por los documentos números 23 a 27 aportados por su representación en el acto de la vista.= Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad ".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Armando , se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 30 de noviembre.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Impugna la representación de D. Armando dos de los pronunciamientos de la sentencia de instancia, a saber, la no inclusión de un contrato de arrendamiento verbal a su favor respecto a la totalidad de las fincas de sus padres a excepción de las que refiere en su recurso, y la inclusión dentro de los bienes del activo del saldo por importe de 104,46 € correspondiente al Fondo de Inversión de Ibercaja. Por lo que atañe a la primera pretensión, interesa el recurrente que se reconozca la existencia del arrendamiento postulado, de fecha 1-9-2001 y por una renta de 210.000 pesetas anuales (1.262,13 €), y que así se haga constar en el inventario; discrepando del criterio del juzgador de instancia mediante el alegato de que ha existido un manifiesto error en la apreciación de las pruebas aportadas. La resolución recurrida parte de la premisa de que la carga de la prueba de la existencia del mencionado contrato de arrendamiento recae sobre el demandado que lo alega, probanza que no se estima lograda por entender insuficientes las ofrecidas a tal fin; entendiendo que el hecho reconocido de que los hijos varones vinieran explotando las fincas propiedad de los causantes impide por si sólo afirmar la relación arrendaticia invocada.Tal conclusión pretende rebatirla el apelante con diferentes alegatos, todos ellos encaminados a evidenciar que ha quedado probada la existencia del arrendamiento. En tal sentido, se dice que es un hecho no cuestionado que los hermanos varones (D. Jesús Luis , D. Mauricio y D. Armando ) pagaban a sus padres una cantidad de dinero fija y periódica por el uso y explotación de las tierras que ahora componen el haber hereditario,...

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